sábado, 20 de febrero de 2016

REELECCIÓN IMPOSIBLE

Por: R. Américo Salgueiro Casso*
(Autor invitado)

Con motivo de la realización del referéndum en el que se considerará la modificación del Art. 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) se ha especulado mucho desde la perspectiva política, olvidando indagar si dicha modificación y su aplicación para la convocatoria a elecciones nacionales del periodo 2020-2025 son jurídicamente posibles.

A efecto de responder correctamente tal interrogante, es menester tomar en cuenta que, para Evo Morales y Álvaro García, el período de gobierno 2015-2020, es el segundo período continuo de gobierno bajo el imperio de la CPE de 2009 (por lo menos eso alegan ellos, aunque sabemos que ya es el tercero). 

También, se debe tener presente que, cuando Morales y García postularon para la gestión de gobierno 2015-2020, aceptaron todas y cada una de las cláusulas constitucionales que, para cuando se llamó a la elección nacional de 2014, regularon dicha convocatoria, siendo la más importante la cláusula constitucional que, “indirectamente”, les prohibió re-postularse (Art. 168 CPE) a los mismos cargos para el siguiente período 2020-2025.

Ahora bien, haciendo un paréntesis, decimos “indirectamente” porque el legislador constitucional no impidió la perpetuación del político irresponsable en el ejercicio del poder prohibiéndole de manera “directa” re-postularse, sino porque lo hizo “indirectamente”, desde la perspectiva del ciudadano que es quien elige y a quien la CPE le “prohibió reelegir” al Presidente y al Vicepresidente salientes de una segunda gestión continua de gobierno (aunque dichos sujetos postularan nuevamente). 

No obstante, si el ciudadano tiene prohibido reelegir, sobra decir que la re-postulación a un tercer período continuo de gobierno es jurídicamente imposible y que, por ende, para el Tribunal Supremo Electoral dicha imposibilidad (Art. 168) debe operar como prohibición de admitir la innecesaria y ociosa re-postulación de quienes culminan su segunda gestión continua de gobierno.
Volviendo al tema que nos ocupa, cuando Morales y García postularon para la gestión 2015-2020 lo hicieron acogiéndose al sistema constitucional tal y como estaba puesto cuando se convocó el 2014, es decir con la prohibición de reelección venidera incluida. Consiguientemente, su segundo período de gobierno nació a la vida jurídica irremediablemente limitado con la prohibición expresa de re-postularse para el venidero período 2020-2025 y, también, con la prohibición expresa para el ciudadano de reelegirlos en caso de que re-postulasen ilegalmente.

En adición, el Art. 123 de la CPE de 2009 establece que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo. Entonces, aunque se hubiere secuestrado malintencionadamente de nuestro sistema constitucional la norma del parágrafo V del Art. 231 de la CPE de 1967 donde se establecía que “Cuando la enmienda sea relativa al período constitucional del Presidente o Vicepresidente, entrará en vigencia sólo en el siguiente período constitucional” y, contra viento y marea, se pretenda reformar el Art. 168 de la CPE permitiendo la reelección para un tercer periodo continuo de gobierno, es una verdad jurídica irrefutable que tal reforma sólo sería aplicable para la transición de la gestión de gobierno 2020-2025 a la gestión 2025-2030, puesto que, insistimos, Morales y García al asumir su presente segunda gestión continua de gobierno bajo el sistema de la CPE de 2009, ya fueron expresamente prohibidos de re-postularse para el periodo 2020-2025. 

Por tanto, resulta evidente que la reelección de Evo Morales y Álvaro García para un tercer período continuo 2020-2025 es jurídicamente imposible.

* El autor es abogado procesalista y médico-cirujano.