En estos días el Procurador del Estado, Héctor Arce, viene
insistiendo con la fabulación de que Evo Morales quedaría habilitado para el
2019 “si renuncia, acortando el periodo de mandato” (Página Siete, 08.01.17).
Para empezar, debemos recordarle a Arce que al ser abogado del Estado, su deber
más importante es defender los intereses de éste, no antojos particulares. Evo
“no es el Estado”. Ahora bien, concibiendo al mandātum (lat.) “como precepto u
orden”, le exigimos al Procurador Arce saber distinguir la institución jurídica
denominada “mandato (presidencial)” de lo que viene a ser una de sus
características, “periodo” (o duración de aquél). Para que pueda descubrir que
el mandato, por definición, es un contrato por el cual una persona denominada
mandatario (Evo hace más de 10 años) SE OBLIGA “a realizar uno o más actos
jurídicos (gestión de Gobierno) por cuenta del mandante (el pueblo)”. Mandato
legal que, como institución jurídica en nuestro sistema, yace legislado en el
Código Civil como espécimen dentro de la Teoría General de los Contratos, que
suponemos Arce alguna vez ha “hojeado”.
Consecuentemente, el mandato
(presidencial) -expreso/oneroso/general- y perfeccionado o aceptado por Evo, la
última vez, el 22 de enero de 2015, como efecto de haberse investido de la
calidad de Presidente, le ha generado la OBLIGACIÓN de “cumplir el mandato
mientras corre a su cargo; y en caso contrario, resarcir el daño (al pueblo)”.
En este caso, CUMPLIR con el periodo de mandato (presidencial) de 5 años y la
posibilidad de reelección por solo una vez de manera continua (agotada en su
caso) que le impone el Art.168 de la CPE.
Asimismo, debemos apuntar que
el acto de renuncia legislado por el “constituyente” de 2006-08 en el Art.170
de la actual CPE, como causal de cesación del mandato de Presidente, no opera
por el solo hecho de haber sido leída la renuncia en sesión de Asamblea. Ya que
la misma tras haber sido presentada necesariamente deberá ser verificada,
sumaria y congresalmente para ser admitida o negada, en función a la causa
-lícita y moral- que la originó. Y por imperio del orden público
constitucional, un Presidente del Estado, NO puede presentar una renuncia ex
profeso para defraudar la Constitución (o no cumplirla) con respecto al periodo
de mandato presidencial, o creyendo poder modificarlo -de hecho-.
Por otra parte, la aberrada
fabulación de “renuncia” de Evo que maneja Arce, convertiría su presente
mandato en uno de facto. Ergo, jurídicamente “inexistente” y con ello viciaría
de nulidad todos los actos y negocios jurídicos (promulgación de leyes,
acuerdos, contratos internacionales, etc.) que efectuó, diríase, como un
“no-Presidente”, generando una grosera inseguridad jurídica y configurándole a
Morales una serie de ilícitos.
En adición, si nos remitimos
al tenor literal del texto del Art. 170 de la CPE que utilizarían para
presentar la renuncia de Evo, el mismo expresamente dispone: “El Presidente del
Estado cesará en su MANDATO (…) por renuncia presentada ante la Asamblea
Legislativa Plurinacional;” Ergo, el efecto de cesación, justamente lo computa
como mandato hasta el momento de ser efectiva la renuncia, independientemente
de que el periodo haya quedado trunco antes de los 5 años como pretenden en su
mamarracha idea.
Por tanto. En primer lugar,
le exigimos al servidor público, Arce, cumplir con sus deberes, defendiendo los
intereses del Estado. En este caso, evitando que el periodo del mandato
presidencial de 5 años sea burlado por el servidor público Evo Morales para
repostular -con engaños- “ilimitadamente”. ¡La presidencia NO es vitalicia!
Finalmente, en calidad de
ciudadanos-mandantes: ¡Le exigimos a nuestro mandatario Evo Morales
cumplimiento! Es decir, ¡NO abandonar el cargo (Art.156, Cód. Penal) por causa
ilícita ajena al interés público, dejando trunco el periodo de mandato de 5
años que “hemos suscrito recíprocamente”, bajo cargo de asumir
responsabilidades (penales, civiles entre otras), de hacerlo!
Publicado en Eju.tv
