viernes, 20 de enero de 2017

Evo ¡cumpla su mandato!


En estos días el Procurador del Estado, Héctor Arce, viene insistiendo con la fabulación de que Evo Morales quedaría habilitado para el 2019 “si renuncia, acortando el periodo de mandato” (Página Siete, 08.01.17). Para empezar, debemos recordarle a Arce que al ser abogado del Estado, su deber más importante es defender los intereses de éste, no antojos particulares. Evo “no es el Estado”. Ahora bien, concibiendo al mandātum (lat.) “como precepto u orden”, le exigimos al Procurador Arce saber distinguir la institución jurídica denominada “mandato (presidencial)” de lo que viene a ser una de sus características, “periodo” (o duración de aquél). Para que pueda descubrir que el mandato, por definición, es un contrato por el cual una persona denominada mandatario (Evo hace más de 10 años) SE OBLIGA “a realizar uno o más actos jurídicos (gestión de Gobierno) por cuenta del mandante (el pueblo)”. Mandato legal que, como institución jurídica en nuestro sistema, yace legislado en el Código Civil como espécimen dentro de la Teoría General de los Contratos, que suponemos Arce alguna vez ha “hojeado”.

Consecuentemente, el mandato (presidencial) -expreso/oneroso/general- y perfeccionado o aceptado por Evo, la última vez, el 22 de enero de 2015, como efecto de haberse investido de la calidad de Presidente, le ha generado la OBLIGACIÓN de “cumplir el mandato mientras corre a su cargo; y en caso contrario, resarcir el daño (al pueblo)”. En este caso, CUMPLIR con el periodo de mandato (presidencial) de 5 años y la posibilidad de reelección por solo una vez de manera continua (agotada en su caso) que le impone el Art.168 de la CPE.

Asimismo, debemos apuntar que el acto de renuncia legislado por el “constituyente” de 2006-08 en el Art.170 de la actual CPE, como causal de cesación del mandato de Presidente, no opera por el solo hecho de haber sido leída la renuncia en sesión de Asamblea. Ya que la misma tras haber sido presentada necesariamente deberá ser verificada, sumaria y congresalmente para ser admitida o negada, en función a la causa -lícita y moral- que la originó. Y por imperio del orden público constitucional, un Presidente del Estado, NO puede presentar una renuncia ex profeso para defraudar la Constitución (o no cumplirla) con respecto al periodo de mandato presidencial, o creyendo poder modificarlo -de hecho-.

Por otra parte, la aberrada fabulación de “renuncia” de Evo que maneja Arce, convertiría su presente mandato en uno de facto. Ergo, jurídicamente “inexistente” y con ello viciaría de nulidad todos los actos y negocios jurídicos (promulgación de leyes, acuerdos, contratos internacionales, etc.) que efectuó, diríase, como un “no-Presidente”, generando una grosera inseguridad jurídica y configurándole a Morales una serie de ilícitos.

En adición, si nos remitimos al tenor literal del texto del Art. 170 de la CPE que utilizarían para presentar la renuncia de Evo, el mismo expresamente dispone: “El Presidente del Estado cesará en su MANDATO (…) por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional;” Ergo, el efecto de cesación, justamente lo computa como mandato hasta el momento de ser efectiva la renuncia, independientemente de que el periodo haya quedado trunco antes de los 5 años como pretenden en su mamarracha idea.

Por tanto. En primer lugar, le exigimos al servidor público, Arce, cumplir con sus deberes, defendiendo los intereses del Estado. En este caso, evitando que el periodo del mandato presidencial de 5 años sea burlado por el servidor público Evo Morales para repostular -con engaños- “ilimitadamente”. ¡La presidencia NO es vitalicia!

Finalmente, en calidad de ciudadanos-mandantes: ¡Le exigimos a nuestro mandatario Evo Morales cumplimiento! Es decir, ¡NO abandonar el cargo (Art.156, Cód. Penal) por causa ilícita ajena al interés público, dejando trunco el periodo de mandato de 5 años que “hemos suscrito recíprocamente”, bajo cargo de asumir responsabilidades (penales, civiles entre otras), de hacerlo!

Publicado en Eju.tv

sábado, 7 de enero de 2017

El poder reformador es limitado


El procurador general del Estado, Héctor Arce, en su artículo "El poder reformador de la Constitución boliviana” (Página Siete) afirma que la CPE "no impone condiciones o límites respecto a la cantidad de veces que puedan aplicarse los mecanismos de reforma existentes”. Es decir, intentando extender la permanencia de los "inquilinos” en el poder (incluido él), concluye que el poder reformador es "ilimitado”. Algo a lo que los académicos diagnosticarían como una "patología del proceso de reforma”.

Arce desconoce elementales preceptos, tales como: 1) la titularidad del poder reformador y, sobre todo 2) el ejercicio de éste. Con respecto a lo primero, en virtud al principio de soberanía popular, la titularidad de las reformas (totales o parciales) recae en el pueblo. No así en minorías militantes que actúan bajo coacción o prebendalismo. 

Por otra parte, con respecto al ejercicio de dicho poder reformador, éste "no puede desposeerse de la propia observancia de la regla democrática”. Algo que Arce también ignora y que se explica en la cualidad combinada de los límites que lo mensuran son: a) el formal y b) el material. El límite formal refiere al ámbito procedimental, que en el caso boliviano es regulado por el Art.411.II de la CPE, el Código Procesal Constitucional y la Ley 026. Arce sólo menciona este límite y lo hace erróneamente, creyendo que se resume a establecer "prohibiciones expresas”. 

Sin embargo, en la fabulación reformadora de Arce no está contemplado el límite material que complementa al primero. Que -a decir del profesor G. Ferreyra- "(…) hace que la constitucionalización de la democracia como regla de Gobierno signifique que se ha cerrado la puerta para que la democracia acabe con sí misma, por más que se cuente con el grado de consenso social que se cuente”. 

En ese entendido, el límite material le confiere "vigencia” (más no perpetuidad) a la decisión del pueblo en ejercicio del poder de reforma, como el 21F, para evitar que dicha decisión popular sea molestada dentro de un lapso de tiempo. Es decir, que esta decisión popular, durante su vigencia, está investida del principio de autoridad para que no termine fagocitándose (a sí misma) en "ilimitados” intentos (que configurarían daño económico al Estado) hasta conseguir un resultado. Porque, en adición, dicha vigencia como expresión del límite material conexamente garantiza los principios de estabilidad institucional y de continuidad jurídica del sistema. 

En el caso del 21F, la decisión popular que rechazó modificar el Art. 168 ¡potenció la continuidad jurídica de su contenido que es el de LIMITAR la reelección presidencial a sólo una vez de manera continua (agotada en el caso Morales-García)! La característica más importante de este límite material es que está desarrollado -implícitamente- en varios artículos del texto constitucional, por lo que invito al Procurador a encontrarlos. 

A diferencia del límite formal, no requiere traducirse en "prohibición expresa” alguna, menos para quienes concebimos sistemáticamente el Urs-prungs-norms  (la más alta o primera  norma  de nuestro sistema jurídico).    

Por tanto, la fabulación del procurador Arce sobre que el poder reformador parcial de la Constitución "no concibe límites inherentes a la cantidad de veces para su aplicación, dentro de un mismo mandato” queda comprobadamente superada, ya que el poder reformador del pueblo al crear el derecho constitucional "organiza al Estado, pero una vez creado, éste es el único que puede disciplinarlo”. (G. Ferreyra). Es decir, NO actúa "como quiera”, sino ordenado o limitado formal y materialmente, según explicamos, pues la razón de ser de la vigencia en el tiempo de la decisión popular -en ejercicio del poder de reforma (como la del 21F)- hasta que nuevamente sea requerida por causa de interés y necesidad públicas/lícitas demostrables es la conservación misma del Estado, a través de su estabilidad institucional y la continuidad jurídica de sus preceptos constitucionales.

Publicado en Página Siete