La campaña
del Gobierno de Evo Morales por atravesar el Territorio Indígena y Parque Nacional
Isiboro Sécure (TIPNIS) “quieran o no quieran”, volvió a arreciar en el último
tiempo. Desde que el Presidente del Estado y -simultáneamente- Máximo dirigente
del sector cocalero, Evo Morales, promulgara la Ley General de la Coca. Que, al
definir la ampliación de hectáreas para el cultivo de la hoja -como prebenda
política para su sector-, despertó en los productores del trópico cochabambino
la necesidad de ocupar nuevos territorios “vírgenes”; incluso “reservas
naturales” como el TIPNIS. No debe olvidarse que el mismo Evo Morales, el 2016,
ofreció a sus cocaleros “tierras fiscales”, como parte de su intento de “negociación”.
Bajo esa su doble calidad que le genera, cuando menos, conflicto de intereses.
El
oficialismo, durante las últimas semanas en las que se discute su Proyecto de
Ley, viene sosteniendo que la carretera por el TIPNIS "es
otro tema" que no debe "juntarse con el de intangibilidad." Sin
embargo, su intención desde el 2011 siempre fue la de abrogar la Ley N°180, en
cuyo Art.3 prohíbe -expresamente- que la carretera pase por el TIPNIS.
Recordemos que el año 2015, en el artículo
de prensa El carácter “sagrado” del TIPNIS (15.06.15,
Página Siete), analizando las razones por las que la Consulta del 2012 NO
fue Previa sino ilegalmente posterior (después de que se asumieran medidas
administrativas y legislativas tendientes a afectar al TIPNIS), entre otros.
Ya advertíamos sobre que el blindaje
jurídico del TIPNIS, no lo daba únicamente la normativa que lo declaró “Parque
Nacional” (Decreto Ley 7401 de 1965), o la Ley “de Protección del TIPNIS” N° 180 de
2011. Sino que su salvaguarda yace en el mismo texto constitucional del Art.30,
desde el 2009. Que reconoce que los pueblos indígenas gozan del derecho "a la protección de sus lugares
sagrados” (num.7). Y en ese orden de ideas, los indígenas, al entender al
lugar que habitan (denominado TIPNIS) como "su lugar sagrado”, lo hicieron
"intangible” -ipso iure- y le
generaron un "blindaje jurídico” constitucional que, de ser violado, lógicamente,
generará responsabilidad penal, ejecutiva, entre otras.
En adición, siempre desde el plano constitucional, los indígenas del TIPNIS también tendrían
la alternativa de hacer prevalecer su derecho al "aislamiento voluntario";
con respecto al amañado ofrecimiento de "integración caminera" que
pretende atravesar su territorio. En efecto, el Art.31 de la CPE dispone que: “I. Las naciones y pueblos indígena
originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y
no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual
y colectiva.
II. las naciones y pueblos indígenas
en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición,
a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y
habitan."
Ahora bien, debe señalarse que tal "aislamiento" podría ser
entendido parcialmente. Tan sólo con respecto a la infraestructura caminera.
Sin perjuicio del diseño de trazos camineros alternativos no-perjudiciales, y
el necesario aprovisionamiento de servicios básicos y proyectos de desarrollo
productivo (bajo circunstancias especiales), entre otros, claro está.
Finalmente, si aún ejecutaran la construcción de la carretera (que es
una “prioridad” de este Gobierno desde el 2006 según la Ley 3477) atravesando
ilícitamente el TIPNIS en ejercicio de su burda máxima gubernativa del “meterle
nomas (quieran o no)”. Evo Morales y otros servidores públicos “cómplices”, incurrirán
en el delito de traición a la patria (Art.124.I.num.2, CPE). Al atentar contra
el régimen constitucional de los recursos
naturales comprendidos en un área protegida como
es el Parque Isiboro-Sécure, reconocido como tal en favor de los pueblos
originarios que lo habitan ancestralmente y que lo conciben como su “lugar
sagrado”.
Publicado en Correo del Sur