jueves, 17 de agosto de 2017

TIPNIS, una violación del régimen de recursos naturales

La campaña del Gobierno de Evo Morales por atravesar el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) “quieran o no quieran”, volvió a arreciar en el último tiempo. Desde que el Presidente del Estado y -simultáneamente- Máximo dirigente del sector cocalero, Evo Morales, promulgara la Ley General de la Coca. Que, al definir la ampliación de hectáreas para el cultivo de la hoja -como prebenda política para su sector-, despertó en los productores del trópico cochabambino la necesidad de ocupar nuevos territorios “vírgenes”; incluso “reservas naturales” como el TIPNIS. No debe olvidarse que el mismo Evo Morales, el 2016, ofreció a sus cocaleros “tierras fiscales”, como parte de su intento de “negociación”. Bajo esa su doble calidad que le genera, cuando menos, conflicto de intereses.

El oficialismo, durante las últimas semanas en las que se discute su Proyecto de Ley, viene sosteniendo que la carretera por el TIPNIS "es otro tema" que no debe "juntarse con el de intangibilidad." Sin embargo, su intención desde el 2011 siempre fue la de abrogar la Ley N°180, en cuyo Art.3 prohíbe -expresamente- que la carretera pase por el TIPNIS.

Recordemos que el año 2015, en el artículo de prensa El carácter “sagrado” del TIPNIS (15.06.15, Página Siete), analizando las razones por las que la Consulta del 2012 NO fue Previa sino ilegalmente posterior (después de que se asumieran medidas administrativas y legislativas tendientes a afectar al TIPNIS), entre otros. Ya advertíamos sobre que el blindaje jurídico del TIPNIS, no lo daba únicamente la normativa que lo declaró “Parque Nacional” (Decreto Ley 7401 de 1965), o la Ley “de Protección del TIPNIS” N° 180 de 2011. Sino que su salvaguarda yace en el mismo texto constitucional del Art.30, desde el 2009. Que reconoce que los pueblos indígenas gozan del derecho "a la protección de sus lugares sagrados” (num.7). Y en ese orden de ideas, los indígenas, al entender al lugar que habitan (denominado TIPNIS) como "su lugar sagrado”, lo hicieron "intangible” -ipso iure- y le generaron un "blindaje jurídico” constitucional que, de ser violado, lógicamente, generará responsabilidad penal, ejecutiva, entre otras.  

En adición, siempre desde el plano constitucional, los indígenas del TIPNIS también tendrían la alternativa de hacer prevalecer su derecho al "aislamiento voluntario"; con respecto al amañado ofrecimiento de "integración caminera" que pretende atravesar su territorio. En efecto, el Art.31 de la CPE dispone que: “I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.
II. las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan."
Ahora bien, debe señalarse que tal "aislamiento" podría ser entendido parcialmente. Tan sólo con respecto a la infraestructura caminera. Sin perjuicio del diseño de trazos camineros alternativos no-perjudiciales, y el necesario aprovisionamiento de servicios básicos y proyectos de desarrollo productivo (bajo circunstancias especiales), entre otros, claro está.

Finalmente, si aún ejecutaran la construcción de la carretera (que es una “prioridad” de este Gobierno desde el 2006 según la Ley 3477) atravesando ilícitamente el TIPNIS en ejercicio de su burda máxima gubernativa del “meterle nomas (quieran o no)”. Evo Morales y otros servidores públicos “cómplices”, incurrirán en el delito de traición a la patria (Art.124.I.num.2, CPE). Al atentar contra el régimen constitucional de los recursos naturales comprendidos en un área protegida como es el Parque Isiboro-Sécure, reconocido como tal en favor de los pueblos originarios que lo habitan ancestralmente y que lo conciben como su “lugar sagrado”.

Publicado en Correo del Sur