Recientemente,
el ampliado nacional del MAS ha ratificado el binomio Evo Morales-Álvaro García
para 2019.
Por su parte la presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE),
Katia Uriona, anunció que el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) se
pronunciará sobre las candidaturas recién en 2019. Desconociendo que el Art.
209 de la Ley 026 del Régimen Electoral dispone que las demandas de
inhabilitación de candidaturas (como sería el caso del anunciado binomio
masista) pueden ser interpuestas hasta 15 días antes de la elección. Es decir,
que no se establece un plazo “desde cuándo”. Por lo que el TSE ya tiene
competencia para rechazar candidaturas que no son legalmente posibles hoy, ni
tampoco lo serán 15 días antes de las elecciones del 2019.
Ahora
bien, el binomio Morales-García debe ser rechazado no sólo porque el mamarracho
jurídico SCP 0084/17 no tiene el efecto de “dejar inaplicable” el Art. 168 de
la CPE, ni tampoco subvierte la primacía constitucional que impide “aplicar con
preferencia” el Art. 23 del Pacto de San José. También debe ser rechazado de
acuerdo con la Ley 018 de 2010, que en su Art. 4 núm. 8 (Legalidad y jerarquía
normativa) dispone: “El Órgano Electoral Plurinacional sustenta sus actos y
decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando
la jerarquía normativa. En materia electoral la Constitución Política del
Estado, la Ley del Régimen Electoral y la presente ley se aplicarán con
preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria”.
Entonces
nos encontramos en un escenario donde el TSE, como autoridad en materia
electoral y aplicando preferentemente la CPE y las leyes, se debe imponer
frente a la aberración jurídica del TCP y rechazar candidaturas jurídicamente
imposibles.
Consiguientemente,
de acuerdo con el Art. 105 de la Ley 026 del Régimen Electoral, el
OEP verificará “el cumplimiento de requisitos y de causales de inelegibilidad
establecidos en la Constitución y en la ley para las candidaturas
a cargos de gobierno”.
En consecuencia, como el Art. 168 de la CPE (una causal de
inelegibilidad que le impide al binomio Morales-García ser elegible más de una
vez de manera continua) No fue reformado por voluntad popular –vinculante y de
cumplimiento obligatorio (Art. 15 Ley 026)– del 21F, y como en materia
electoral se aplicará tal texto constitucional preferentemente según manda la
Ley 018, las candidaturas de Morales y García probadamente no superan la causal
de inelegibilidad establecida en el Art. 168 de la CPE respecto al término del
periodo de mandato presidencial.
En
otras palabras, una candidatura sólo se habilita si pasa la verificación del
OEP, de acuerdo con lo que establece expresamente la CPE y la ley, mas no como
efecto de lo que ilegalmente hayan prevaricado unos exmagistrados del TCP
–incompetentes en razón de materia– en una Sentencia NULA de pleno derecho, que
les hizo merecedores de enjuiciamiento.
Petitorio:
Por todo lo expuesto, en nuestras calidades de ciudadanos bolivianos y en
ejercicio de nuestro derecho a la petición (Art. 24 CPE), impetramos al pleno
del TSE tenga a bien de pronunciarse públicamente, cuanto antes y bajo
apercibimiento de no hacerlo por incumplimiento de deberes y otros (pues
probamos ya es competente), rechazando la imposible candidatura del binomio
Morales-García porque ambos servidores públicos (cesantes en enero de 2020)
incurren en una causal de inelegibilidad insuperable en virtud a la decisión
popular del 21F (que potenció la continuidad jurídica del límite establecido en
el Art. 168 de nuestra CPE), que no les permite ser elegibles una vez más para
los mismos cargos; bajo pena de incurrir en el delito de prolongación de
funciones y otros –en grado de tentativa–.
Ya
que reiteramos, en materia electoral, la Constitución (Art. 168), la Ley 026
del Régimen Electoral (Arts. 15 y 105) y la Ley 018 del OEP (Art. 4. núm. 8),
que les prohíben, se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición
“sacada (cual conejo) del sombrero de un mago”. ¡Bolivia dijo No!
Publicado en Página Siete
