El bloque MASista en
la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), bajo acoso político efectuado por
el prófugo de la justicia, Evo Morales, aprobó y sancionó una delictuosa Ley
que pretende adelantar elecciones dentro de los 90 días siguientes al 03 de
mayo (que inicialmente estaba previsto como resultado del mastodóntico FRAUDE
electoral de 2019, empero que a causa de la pandemia se pospuso).
Atropello frente al
cual, en ejercicio de su atribución
constitucional, la Presidente de la República, Jeanine Áñez, observó tal Ley
azul para que se conservera la propuesta técnica original del Tribunal Supremo
Electoral que (fundada, entre otros, en criterios epidemiológicos) recomendaba
la celebración de comicios en septiembre de 2020.
Sin
embargo, SIN
CONVOCATORIA -previamente publicada en medios de prensa nacionales como manda
el Reglamento de la Cámara de Diputados que rige a la ALP-, SIN HABER INSTALADO
FORMALMENTE LA SESISÓN, “entre gallos y media noche” los azules “rechazaron”
las fundamentadas observaciones presidenciales, para que la senadora Eva Copa
promulgara esa apócrifa Ley, en sus palabras, del “año 1920” (sic). Viciando de
insubsanable nulidad todo su procedimiento legislativo.
Si bien
este procedimiento de "veto" contempla que, en caso de que la ALP
considere infundadas las observaciones, "la ley será promulgada por la
Presidenta o el Presidente de la Asamblea", cabe preciar que sólo el
Vicepresidente del Estado (que fugó dejando VACANTE el cargo) puede ejercer la
Presidencia de la ALP. Ergo, la
senadora Eva Copa no podía promulgar esa Ley. Porque la sucesión
constitucional PRESIDENCIAL fue operada tan sólo para el cargo de Presidente
del Estado, mas NO para el cargo de Vicepresidente del Estado/Presidente de la
ALP que sigue ACÉFALO, verdad jurídica respaldada en la Declaración Constitucional 0001/2020 del 15 de
enero de 2020 que declaró constitucional la "Ley Excepcional de Prórroga
del Mandato Constitucional de Autoridades Electas" prorrogando a Copa
-sólo- como senadora.
Ahora
bien, la nueva fecha para la jornada de votación
(postergada por probado FRAUDE electoral MASista
y sobre cuyos responsables pesan órdenes de aprehensión), NO puede responder al
capricho político de un prófugo de la justicia ni a la coacción de una
organización criminal (que viene ejecutando permanente sedición/separatismo
ambas causales para la CANCELACIÓN DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA según la Ley 1096),
sino únicamente debe responder al criterio epidemiológico que sugiere otro
plazo, porque la Constitución boliviana de 2009
dispone que la salud pública "SE CONSTITUYE EN UNA FUNCIÓN SUPREMA y
PRIMERA RESPONSABILIDAD FINANCIERA." (Art. 37 CPE 2009)
Al respecto, el Gobierno constitucional
de Áñez cumple el mandato de la salud como función suprema del Estado, ejecutando
acciones inmediatas con base en una abundante producción normativa de decretos
y leyes dictados desde el 04 de marzo de 2020 y coleccionados en el COMPENDIO “COVID-19”
de la Gaceta Oficial de Bolivia.
Por tanto, ante toda esta producción
normativa que desarrolla el mandato constitucional de la salud pública como
función suprema estatal, cualquier acción (como fijar elecciones en 90 días en pleno pico epidemiológico) que
pretenda subvertir tal imperativo categórico, además
de los groseros vicios procedimentales y de fondo advertidos, configura DELITOS
CONTRA LA SALUD PÚBLICA por incurrir en "ACTOS CONTRARIOS A DISPOSICIONES
SOBRE HIGIENE Y SANIDAD"; y por "REALIZAR CUALQUIER OTRO ACTO QUE DE
UNA U OTRA MANERA AFECTE LA SALUD DE LA POBLACIÓN" (nums. 5 y 9, Art. 216
Cód.Penal)
Finalmente,
Bolivia NO OLVIDA que el EvoFRAUDE
electoral del 2019 OCASIONÓ UN DAÑO ECONÓMICO AL ESTADO de más de Bs. 217
millones (su presupuesto) sumado a los Bs. 27 millones de las inútiles
primarias, y que para las nuevas elecciones de 2020 obliga al gasto de otros Bs.
201 millones, es decir más de Bs. 445 millones QUE HACEN FALTA AL SISTEMA DE
SALUD EN RUINAS que nos dejaron 14 años de saqueo MASista y de sobrepreciadas
canchas de césped sintético en su lugar.
Publicado en Página Siete