Tras
los actos protocolares de la celebración de la efeméride cruceña, el régimen
amenazó con perseguir penalmente a varios ciudadanos por el tipo penal de
“Ultraje a los símbolos nacionales” (Art. 129 Cód. Penal), porque estos habrían
“retirado la wiphala de un mástil”. Lo que, para empezar, protocolarmente se
conoce como “arriado de la bandera”. De hecho, existe un video en el que
la wiphala es solemnemente entregada, doblada, a las manos de un militar.
Precisando.
No se puede perseguir penalmente a quien ultrajare la “wiphala” por el actual
Art. 129 CP. Ya que de acuerdo al Art. 6.II de la CPE, si bien la wiphala, la
flor de la kantuta, la flor del patujú, son reconocidas como símbolos, NO son
banderas. La única bandera reconocida por el precitado Art. 6.II es la TRICOLOR
boliviana, por voluntad del constituyente. La wiphala es asumida como “bandera”
DE FACTO, es decir no para el Derecho. En ese entendido, el tipo penal de
“Ultraje a los símbolos nacionales” del Art. 129, sólo considera bienes
jurídicamente tutelados a la bandera (Tricolor), al escudo y al himno de la
nación. Y el mismo fue legislado, hace más de 49 años, para sancionar el
ultraje de la única bandera nacional para entonces existente hasta la fecha,
que es la “Tricolor” boliviana.
Por
otro lado, no resulta casual que cada 17 de agosto se conmemore el “DÍA DE LA
BANDERA BOLIVIANA”. Creada por Ley del 17 de agosto de 1825, y “tricolor” por
ley promulgada el 5 de noviembre de 1851.
Viéndonos
en una escalada conflictual por motivo de la adscripción de unos con la “flor del patujú”, y de otros con la “wiphala”. Cabe rememorar que por
voluntad de los Libertadores y de los constituyentes de 1825-1826, estos le
dieron a Bolivia una República, una Nación, una bandera, una religión y un
idioma que significan COMUNIDAD DE DESTINO. La tricolor es la única bandera que
representa a la nación boliviana, por encima de las diferencias, materializando
el brocardo “E pluribus unum (De muchos, uno)”.
Llegados
aquí tenemos que explicar qué se entiende por NACIÓN BOLIVIANA: El hecho de que
la CPE de 2009 haya consagrado un Capítulo de los Derechos de las Naciones y
Pueblos Indígena Originario Campesinos, no hace que lo boliviano se defina a
partir de aquello, sino que se codefina; y a su vez subsuma en la totalidad que
hace a la nación boliviana.
El
Art. 3 de la CPE dispone que: “La nación boliviana está conformada por LA
TOTALIDAD DE LAS BOLIVIANAS Y LOS BOLIVIANOS, las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas QUE
EN CONJUNTO CONSTITUYEN EL PUEBLO BOLIVIANO”.
De
esta premisa, cabe señalar que tanto el vocablo “pueblo” como “comunidad” son
elementos descriptivos dentro de la categoría Nación. El primero como conjunto
de personas territorialmente delimitadas, y el segundo, como conjunto de
personas territorialmente delimitadas que, además, comparten vínculos
(costumbres, etc.) entre sí.
En
el caso del término “naciones”, el equívoco inicialmente es de orden semántico.
Al pretender reconocer una aparente pluralidad de “naciones” dentro de una
misma Nación (boliviana). Pero si lo contrastamos con la categoría Nación,
tenemos que al contener ésta la “nacionalidad” entendida como “vínculo jurídico
de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese
Estado”; tenemos que no cabrían “naciones” dentro de una misma Nación por
carecer de tal único vínculo jurídico.
En
ese orden de ideas, para la CPE de 2009 sólo existe la Nación boliviana. Y esto
se explica mejor en el Título V (NACIONALIDAD Y CIUDADANIA) de la CPE, que en
su Art. 141.I, expresamente, dispone que: “La NACIONALIDAD BOLIVIANA se
adquiere por nacimiento o por naturalización. (‘)”
Como
se verá, concluyentemente, la CPE no permite el reconocimiento de ninguna otra
nacionalidad que no fuera la BOLIVIANA. Por tanto, las otras denominadas
erróneamente “36 naciones”, en realidad, son sólo “idiomas” (Art. 5.I CPE).
Publicado en Página Siete