El régimen wiphaleño pretende
consumar un acto de INJUSTICIA más en su prontuariado forzando la condena de la
expresidenta constitucional Dra. Añez, y creyendo que con ello podrá distraer a
la opinión pública de sus inocultables vínculos con el narcotráfico expuestos
tras la aprehensión del coronel “Evista” Maximiliano Dávila.
Como venimos sosteniendo en
diversas publicaciones, los montados procesos en la vía ordinaria que le siguen
a la -secuestrada- Dra. Añez son improcedentes. De hecho, Añez ni siquiera
merecería juicio de responsabilidades, ya que tanto a la expresidenta como a
sus exministros que fueron asambleístas les asiste la inviolabilidad procesal
-durante el tiempo de su mandato y con POSTERIORIDAD A ESTE (íncipit Art. 151.I
CPE)-. Tal privilegio consagrado por la Constitución, doctrinariamente, es uno
en virtud del cual “ciertas personas NO ESTÁN SUJETAS A RESPONSABILIDAD PENAL
POR LOS ACTOS QUE LLEVAN A CABO EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN”.
En adición debemos señalar que
todos los allanamientos/aprehensiones y demás actos que efectúa el régimen en
contra de exautoridades del Gobierno constitucional de la transición,
dirigentes cívicos y ciudadanos en general, son ilegales y vician de nulidad
los múltiples procesos montados dada su defectuosa actividad policial y
procesal-penal.
A saber: El comandante general DE
FACTO de la Policía, Jhonny Aguilera, jamás debió ser designado en el cargo
porque el Art. 253 de la CPE le exigía como requisito -numerus clausus- ser
GENERAL policial. Para entonces Aguilera solo era coronel. Y tal ilícito hecho
NO se “subsanó” con su posterior ascenso a “general” DE FACTO gracias a la Ley
1387 de “Carrera de Generales y Ascensos de la Policía” elaborada a medida de
los intereses del Ejecutivo para premiar a sus afines. Por lo que su ilegal
designación, a su vez, le configura los delitos de “Resoluciones contrarias a
la CPE y las leyes” e “incumplimiento de deberes” al actual Presidente del
Estado.
Además de ello les recordamos que
Aguilera superó los 90 días improrrogables para el ejercicio de su -ya ilegal-
interinato en fecha 15 de febrero de 2021 (tomando en cuenta que fue
ilegalmente designado el 17 de noviembre de 2020). Por lo que todos los
operativos (como el de la violenta aprehensión rectius secuestro de la Dra.
Añez) y acciones policiaco-procesales (colección de “evidencias” p.ej.) son
NULOS. Aguilera se encontraría usurpando funciones que, reitero, jamás pudo
ocupar al NO cumplir con los requisitos constitucionales.
Por otro lado, hay que considerar
que Arce es hoy Presidente del Estado gracias a leyes “añistas”: Ley 1266 de
2019 del Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones
Generales, Ley 1268 de 2019 de Modificación a la Ley 1266 y Ley 1270
Excepcional de prórroga del mandato constitucional, todas las leyes promulgadas
por la expresidenta Añez a quien califican “de facto”. Condenada Añez por el
tipo penal de “Resoluciones contrarias a la CPE y las leyes”, las mencionadas
normas de las que la legalidad de la Presidencia de Arce depende,
irremediablemente se habrán NULIFICADO o quedado sin efecto jurídico -ipso iure
(es decir sin necesidad de declaratoria por juez o tribunal alguno)-.
Viciando de nulidad todos los
actos subsecuentes, como el fraudulento proceso electoral del 2020, la proclamación
de sus “truchos” resultados finales, la “trucha” acreditación de quienes fueron
“truchamente” electos, y su “trucha” juramentación y posesión, a la luz del
Art. 122 CPE que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen
funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen
jurisdicción o potestad que no emane de la ley.”
Con lo que Luis Arce quedará como
un usurpador que ejerce funciones públicas “sin título o nombramiento expedido
por autoridad competente y sin haber llenado otros requisitos exigidos por
ley”; es decir, corresponsabilizándose penalmente por el tipo de ANTICIPACIÓN O
PROLONGACIÓN DE FUNCIONES.
Publicado en Página Siete