El régimen fijó para el 16 de noviembre
del 2022 (del calendario gregoriano “mestizo”) el Censo de Población y
Vivienda, 10 años después del último. Siendo que, por los flujos migratorios
internos, la periodicidad de estos ejercicios debiese ser menor y regulada
mediante norma expresa.
Hace un par de días la ministra “Arcista”
de Planificación, Gabriela Mendoza, dijo que el Censo tendrá un costo de “$us
68 millones”. $us 13 millones más caro que la cifra que inicialmente, en marzo,
el director general ejecutivo del INE había asegurado que nos costaría.
Asimismo, la ministra de Planificación creyendo poder
eludir la categoría “mestizo” como adscripción identitaria en la boleta
censal (y haciendo gala de sus poco “originarios” “rayitos” en su mestiza cabellera):
aseveró “Nosotros somos pueblo indígena campesino”. Lo dijo en castellano, sin
siquiera simularnos “discurso” y demostrarnos que “habla” el idioma
“originario” que, como servidora pública, suponemos acreditó con algún
certificado.
Empero, el asunto es que con dicha afirmación menoscabó el
derecho convencional y constitucional que tienen los -mayoritariamente-
mestizos a reivindicar tal identidad.
Al respecto, se les enseña que, para el Diccionario de la Real
Academia Española que los castellanohablantes usamos, el adjetivo “mestizo” en
una de sus definiciones (la más propia como para un ejercicio censal p.ej.)
reza: “Dicho de la cultura, de los hechos espirituales, etc.: Provenientes de
la mezcla de culturas distintas”.
El mestizaje es una identidad sociocultural y una realidad
biológicoracial de la especie humana. En efecto, la evidencia científica indica
que hace 20.000 años, aproximadamente, “grupos humanos provenientes de Asia
cruzaron el Estrecho de Bering y poblaron América”. Es decir que muchos años
antes que los españolitos (en 1492) se produjo el mestizaje en tierras
americanas con migrantes. Este contundente dato, sin tener que referirnos sobre
“genotipos” en este artículo, derrumba el mito de lo “originario”.
Ahora bien, el hecho de que la CPE de
2009 haya consagrado un Capítulo de los Derechos de las Naciones y Pueblos
Indígena Originario Campesinos no define lo boliviano a partir de aquello. A
saber:
El Art. 3 de la CPE dispone que: “La nación boliviana está
conformada por LA TOTALIDAD DE LAS BOLIVIANAS Y LOS BOLIVIANOS, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y
afrobolivianas QUE EN CONJUNTO CONSTITUYEN EL PUEBLO BOLIVIANO”.
De la precitada premisa, cabe señalar que tanto el vocablo
“pueblo” como “comunidad” son elementos descriptivos dentro de la categoría
nación. El primero como conjunto de personas territorialmente delimitadas, y el
segundo, como conjunto de personas territorialmente delimitadas que, además,
comparten vínculos (costumbres, etc.) entre sí.
En el caso del término “naciones”, el equívoco, inicialmente es
de orden semántico, al pretender reconocer una aparente pluralidad de
“naciones” dentro de una misma nación (boliviana). Pero si lo contrastamos con
la categoría nación, tenemos que al contener ésta la “nacionalidad” entendida
como “vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la
condición de ciudadano de ese Estado”; tenemos que no cabrían “naciones” dentro
de una misma nación por carecer de tal único vínculo jurídico.
En ese orden de ideas, para la CPE de 2009 SÓLO EXISTE UNA
NACIÓN BOLIVIANA porque ninguna otra de las denominadas “naciones” comprende
tal vínculo jurídico. Y esto se explica mejor en el Título V (NACIONALIDAD Y
CIUDADANIA) de la CPE, que en su Art.141.I, expresamente, dispone que: “La
NACIONALIDAD BOLIVIANA se adquiere por nacimiento o por naturalización. (’)”
La CPE mestiza no permite el
reconocimiento de ninguna otra nacionalidad que no fuera la BOLIVIANA. Por
tanto, las otras denominadas -falsamente- 36 “naciones”, en realidad, son sólo
“idiomas” (Art. 5 CPE).
Publicado en Página Siete