Durante los últimos 27
años, Bolivia ha padecido Vicepresidentes más decorativos que operativos. Jorge
Quiroga (1997-2001), producto de una tetracoalición digna de circo político
(ADN, MIR, UCS y CONDEPA), no logró frenar el escandaloso aumento de dietas
parlamentarias y otros gastos durante su primera gestión como Presidente nato
del Congreso. Para colmo, tampoco cumplió su compromiso de recortarse el sueldo
en nombre de la “austeridad” (30.12.97 ANF). Hoy, lejos de ejercer como
profesional libre, disfruta la privilegiada renta vitalicia de 10 salarios
mínimos nacionales.
Carlos Mesa (2002-2003),
quien «cobró $us 1,2 millones para acompañar a Goni el 2002» (Jornada, 2019),
aceptó la Vicepresidencia solo para luego apuñalar políticamente a su propio
Presidente. Durante la semana del 13 al 17 de octubre de 2003, mientras el país
ardía, Mesa se desmarcó del Gobierno y, entre bastidores, tejía alianzas con
Evo Morales y alias “el Mallku” para cohabitar el poder. También cobra renta
vitalicia.
Álvaro García (2006-2019),
un ex reo reciclado en politicoide e ilustre bachiller que jugó a ser
“Licenciado” a base de falsificaciones, convirtió la Vicepresidencia en su negocio
familiar. Con su fiel escudero Raúl, dejó huellas en episodios oscuros como las
ejecuciones extrajudiciales en el Hotel Las Américas, extorsiones en PAT,
AeroSur, el escándalo del catering de BoA. También cobra renta vitalicia.
David Choquehuanca
(2020-a la fecha), un “chamán burocrático” extraviado en los laberintos de la
política terrenal, cuya habilidad para el “Pachamamaje” no logra compensar su
evidente incapacidad para mantener el orden y la compostura en las sesiones de
la ALP. Seguramente jadea por cobrar renta vitalicia.
Pese a esta galería de
personajes, desde la Ciencia Jurídica y Política debemos señalar que el cargo
de Vicepresidente del Estado está diseñado dualmente, sirviendo como puente
entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. O lo que en Hamilton era concebido
para asegurar la gobernabilidad, al actuar como enlace entre poderes;
manteniendo el orden y garantizando la sucesión presidencial sin generar
rupturas. (The Federalist Papers No. 68), equilibrando autoridad y
representación.
En el caso boliviano,
el texto constitucional de 2005 establecía en su Art. 94 que “Mientras el
Vicepresidente no ejerciera el Poder Ejecutivo, desempeñaba el cargo de
Presidente del Senado (…)”, y en su Art. 53 señalaba que “El Vicepresidente de
la República gozaba en su carácter de Presidente Nato del Congreso Nacional y
del Senado, de las mismas inmunidades y prerrogativas acordadas a senadores y
diputados.” (sic).
La Constitución
Política del Estado de 2009 profundiza en este rol, incorporando al
Vicepresidente como parte integral del Órgano Ejecutivo junto a los Ministros
de Estado (Art. 165 CPE). Su Art. 174 detalla con mayor precisión 5 atribuciones
del Vicepresidente de entre las cuales, a criterio, personal, destaca el “Coordinar
las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional
y los gobiernos autónomos.”
Por otro lado, el Art.153.I
CPE dispone que el Vicepresidente del Estado “presidirá la Asamblea
Legislativa Plurinacional”.
En consecuencia, el
cargo del siguiente Vicepresidente del Estado exige, antes que detalles
biográficos (como sexo o procedencia), un perfil profesional que comprenda
plenamente su función bisagra para promover la democracia del consenso, al
desempeñar un rol dual como miembro del Órgano Ejecutivo y Presidente nato del
Parlamento. Su papel como nexo entre ambos órganos debería permitir articular
acuerdos entre las fuerzas políticas de los bloques mayoritario y minoritario;
evitando bloqueos legislativos e impulsando iniciativas prioritarias en materia
de políticas públicas para fortalecer la gobernabilidad. Además, promover el
debate y la producción legislativa necesaria para encaminar las transformaciones estructurales.
Publicado en Visión 360