lunes, 28 de julio de 2025

LA AMAZONÍA COMO ESPACIO VITAL: FUNDAMENTOS PARA UNA LEGISLACIÓN DEL DERECHO AMAZÓNICO EN BOLIVIA

 


 

La Amazonía representa uno de los ecosistemas más importantes del planeta por su función de regulación climática, su inigualable biodiversidad y su papel clave en el equilibrio hídrico continental. En el caso boliviano, este territorio comprende una vasta región de alto valor ecológico, sociocultural y geopolítico. Según el criterio ecológico o de bioma —es decir, tomando en cuenta la cobertura boscosa—, la Amazonía boliviana constituye aproximadamente el 43% del territorio nacional, extendiéndose por los departamentos de Pando, Beni, Cochabamba, Santa Cruz y La Paz, en un total de 88 municipios. Este espacio albergaría a más de 1.266.379 habitantes (según el penúltimo censo), entre ellos pueblos indígenas y otros sectores, de acuerdo con datos proporcionados por las seis jurisdicciones eclesiales que operaban en la región (Santa Sede, 2019. Sínodo Panamazónico: La Amazonía en Bolivia).

En efecto, el ordenamiento jurídico boliviano en el Preámbulo de la Constitución declara: “[…] Nuestra Amazonía, nuestro Chaco, nuestro Altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores […]”, en sintonía con el Art. 33 constitucional, que garantiza el derecho a un medio ambiente sano, protegido y equilibrado. Asimismo, la CPE dedica el Capítulo Octavo a la Amazonía, otorgándole un reconocimiento jurídico singular. No obstante, es importante advertir la diferencia sustantiva respecto al tratamiento originario propuesto por la “Comisión 17 de Desarrollo Integral Amazónico” durante la Asamblea Constituyente.

En el plano normativo, la Ley 071 de Derechos de la Madre Tierra (2010) constituye un hito fundamental al establecer que su objeto es “reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos”. Esta norma otorga a la Madre Tierra el estatus de sujeto colectivo de interés público, titular de derechos fundamentales como el derecho “a la vida”. Esta configuración jurídica rompe con el paradigma antropocéntrico del derecho ambiental tradicional, al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, en igualdad jurídica respecto a las personas naturales. En consecuencia, se distingue entre el derecho de las personas a un medio ambiente sano y los derechos propios de la naturaleza como entidad colectiva con personalidad jurídica. Este enfoque es ampliado y sistematizado por la Ley 300 “Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien” (2012), que introduce principios, deberes y mecanismos institucionales para implementar esta visión ecológica integral.

A nivel regional, países como Colombia han establecido precedentes claves. Su Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia STC4360-2018, reconoció a la Amazonía como “entidad biocultural sujeta de derechos”, avanzando hacia una perspectiva ecocéntrica del derecho ambiental. Esta doctrina fortalece la tesis del reconocimiento de la Amazonía como sujeto jurídico y otorga un referente normativo.

En ese marco, como Bolivia ha suscrito diversos instrumentos internacionales que refuerzan esta visión, tales como el Protocolo de San Salvador (1988), el Acuerdo de Escazú (2018) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos —interpretada por la Corte IDH en la Opinión Consultiva OC-23/17 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos—. Se ha obligado a reconocer de forma expresa la necesidad de proteger ecosistemas de alta sensibilidad ecológica y los derechos de las comunidades que los habitan.

Pese a su relevancia estratégica y al mandato constitucional explícito contenido en el Art. 390.II de la Constitución boliviana—que dispone el establecimiento de un régimen especial para la Amazonía—, por negligencia del régimen wiphaleño, desde hace 16 años Bolivia no cuenta con una legislación que regule su desarrollo integral como espacio territorial selvático de bosques húmedos tropicales, en función de sus características propias de riqueza forestal, extractiva y recolectora.

En este contexto, es imperioso legislar el Derecho Amazónico como una disciplina normativa autónoma. Esta debe integrar elementos del derecho ambiental, del derecho constitucional ecológico y del derecho internacional de los derechos humanos y socioambientales. Su objeto no se limita a la conservación del entorno natural, sino que abarca la regulación integral del territorio amazónico como una unidad biocultural, ecológica y geopolítica para el orbe. 

Publicado en Visión 360


martes, 8 de julio de 2025

DEBATE PRESIDENCIAL: EL INICIO DE UN CONSENSO POSTERIOR


La última vez que todos los aspirantes al Palacio de Gobierno se enfrentaron "cara a cara" en un debate de propuestas fue durante la campaña de 2002. Desde entonces, el silencio se volvió norma. Con la llegada del wiphaleñismo al poder en 2006 se instauró un régimen del terror político que, además de perseguir, amordazó el debate público entre presidenciables. El hoy criminal prófugo de la justicia, Evo Morales, jamás volvió a debatir con contrincantes; y sus sucesores —formales o por encargo— continuaron esa evasión.

Y no se trataba simplemente de cálculo electoral. En caudillos como Morales, el silencio no era "estrategia", sino un mecanismo de defensa: debatir lo obligaba a exhibir su analfabetismo funcional —ese que muchas veces le impedía siquiera verbalizar lo que tampoco podía leer—, su absoluta ignorancia sobre Estado, economía, derecho o política, y su total incapacidad para articular algo más complejo que los slogans rancios de su “socialcomunismo” de barricada. En su formato autoritario-sindical, siempre le fue más fácil vociferar desde el atril que razonar frente a un rival en igualdad de condiciones.

Pero volviendo al reciente debate presidencial, un primer dato relevante es que participaron los mismos tres candidatos que ya dieron la cara en el foro de la CAO. Y, una vez más, se automarginó el mismo (Andrónico R.) que entonces también evitó exponer —probablemente por el mismo complejo que históricamente arrastra Morales ante cualquier escenario de contraste argumental.

De manera coincidente, los tres con mayor proyección electoral —Manfred Reyes Villa, Tuto Quiroga y Samuel Doria Medina— compartieron un diagnóstico crítico reconociendo que Bolivia atraviesa un estado de coma institucional, económico y social, del que no se saldrá sin un liderazgo firme y experimentado.

Agrupando las intervenciones de Tuto Quiroga y Samuel Doria Medina en materia económica, queda claro que ninguno propone una salida viable menos novedosa para Bolivia (hecho que los asemeja al continuismo del MAS-IPSP en cualesquiera de sus variantes). Lo que ambos plantean —aunque con matices— es una rendición ante los condicionamientos de organismos como el Fondo Monetario Internacional. Y sabemos bien cómo opera el FMI: primero impone un paquete de ajustes —fiscal, cambiario y monetario— y solo después, con lentitud y letra chica, empieza a administrar el financiamiento externo como un suero por cuentagotas. Bolivia, sin embargo, no tiene tiempo para esperar la billetera más lenta de Occidente.

De hecho, con los hallazgos del más reciente Informe del propio FMI sobre Bolivia —que retrata una economía inviable, con cifras maquilladas y sin horizonte de repago— hasta ese “suero” resultaría agónico.

Frente a ese escenario, lo reiteramos: sin necesidad de contratar más deuda para pagar la deuda heredada (que comprometa más al PIB y eleve la deuda per cápita por encima de los USD 5 mil aprox. —hipotecando a generaciones de bolivianos—), Bolivia puede atraer divisas frescas de manera inmediata a partir de, al menos, 5 fuentes estratégicas, con la seguridad jurídica como base:

(i)            Reactivación de la minería tradicional (USD 6.579 MM) y de minerales críticos (10.000 MM LitioDólares) —incluyendo tierras raras—

(ii)           Apertura irrestricta a agroexportaciones competitivas (USD $us 13.000 MM para el 2033)

(iii)         Explotación eficiente de hidrocarburos (USD 6.595 MM)

(iv)         Relanzamiento del turismo receptivo (USD 3.000 MM)

(v)           Remonetización de dólares vía sistema financiero formal (USD 10.000 MM), apalancada en un incremento de remesas desde el exterior (USD 1.500 MM), con base en la confianza y certidumbre.

Todas estas fuentes juntas (aprox. USD 50.674 millones en divisas frescas) conformarían un gran Fondo de Estabilización Socioeconómica.

Estas medidas —concebidas como parte de una reingeniería estructural— integran la terapia económica “Bolivia 180°”, propuesta en el Programa de Gobierno de Reyes Villa. A ellas se articula una Economía Política profesional orientada a restablecer el orden cambiario, lograr una estabilización monetaria sostenida y aplicar una disciplina fiscal rigurosa. Todo bajo un principio funcional clave: recuperar la independencia técnica del Banco Central de Bolivia, como pilar para reconstruir la confianza y restituir la credibilidad macroeconómica del país.

A ello se suma una decisión ineludible: poner orden para preservar la gobernabilidad, frente a amenazas internas que buscan sabotear el rumbo de la restauración nacional.

Finalmente, al margen de las valoraciones que merezcan cada uno de los presidenciables por la premura de sus intervenciones, este debate puede leerse como una antesala de un diálogo político posible. Un anticipo de lo que deberán hacer, sin cámaras ni estridencias, cuando las futuras bancadas tengan que concertar una Agenda Legislativa común —como bloque de mayoría republicana— en el nuevo Congreso. Porque solo con acuerdos mínimos, tan realistas como pragmáticos, podrá comenzarse a desmontar la multicrisis que nos dejaron dos décadas de zurdaje destructivo.

Publicado en Visión 360