En una época en la que
la justicia oscila con demasiada frecuencia entre la formalidad vacía y la
conveniencia política, resulta oportuno volver la mirada —en plena celebración
de la Semana Santa— al proceso contra Jesús de Nazaret, uno de los juicios más
analizados y debatidos de la historia, para reflexionar sobre su significado
jurídico y su sorprendente vigencia.
La obra El proceso
de Cristo (2000), del jurista mexicano Ignacio Burgoa Orihuela, ofrece un
análisis riguroso y secular que examina aquel acontecimiento desde una
perspectiva estrictamente jurídica. El autor distingue dos juicios claramente
diferenciados: el religioso ante el Sanhedrín y el político ante Poncio Pilato.
Cada uno se regía por su propio orden normativo —el Derecho Hebreo y el Derecho
Romano—, lo que permite evaluar si se respetó el principio esencial de toda
civilización jurídica: la sujeción de la autoridad al imperio de la Ley.
El Derecho Hebreo
contemplaba garantías procesales sorprendentemente avanzadas: publicidad de los
juicios, celebración diurna, derecho pleno de defensa, valoración estricta de
la prueba testimonial y revisión previa a toda condena capital. Estas normas no
eran meros formalismos, sino auténticos límites institucionales frente al abuso
del poder. Sin embargo, según Burgoa, el proceso ante el Sanhedrín vulneró de
manera sistemática casi todas esas garantías: se realizó de noche, a puerta
cerrada, en lugar no habilitado y sin la presencia del pueblo; se restringió la
defensa y se admitieron testimonios inconsistentes.
Más que simples errores
técnicos, estos hechos revelan una decisión de condena tomada de antemano, como
lo sugiere la tradición al atribuir a Nicodemus la denuncia de que el tribunal
había ignorado deliberadamente la Ley. El proceso se convirtió así en un
ejemplo paradigmático de cómo la forma jurídica puede ser utilizada como mera
apariencia para legitimar una resolución previamente adoptada.
El juicio romano ante
Pilato tampoco escapó a esta lógica perversa. Aunque el prefecto tenía la
facultad de revisar y homologar la sentencia, su decisión estuvo condicionada
por el cálculo político y la presión de la multitud. La aequitas y la iustitia
romanas cedieron ante la necesidad de preservar el orden; prueba elocuente de
ello fue someter a la muchedumbre la liberación de Barrabás en lugar de Jesús,
en uno de los episodios donde la voluntad de la mayoría, lejos de garantizar
justicia, la desvirtuó por completo.
De este doble proceso
emerge una lección clara y dolorosamente vigente: cuando el Derecho se
subordina al poder —sea religioso, político o popular—, deja de ser instrumento
de justicia para convertirse en sofisticado mecanismo de legitimación de la
injusticia. Las garantías procesales no son formalidades prescindibles, sino el
último resguardo frente a la arbitrariedad y la tiranía disfrazada de
legalidad.
Así, el proceso de
Cristo trasciende con creces su dimensión religiosa para erigirse en
advertencia sobre que la justicia solo merece ese nombre cuando se funda en
reglas claras, aplicadas con rigor, imparcialidad y sin excepción. Porque
cuando el Derecho se aparta de su cauce, no falla únicamente a un individuo.
Falla a toda la sociedad.
A decir de nuestro
célebre profesor Gustav Radbruch: «En un enfrentamiento entre seguridad
jurídica y justicia, surgido entre una ley impugnable por su contenido, pero de
carácter positivo, y un derecho justo, pero no acuñado en forma de ley, hay un
conflicto de la justicia consigo misma, esto es, entre justicia aparente y
justicia real. Este conflicto lo refleja soberbiamente el Evangelio cuando, en
una parte ordena: “Obedeced a la autoridad que tiene poder sobre vosotros”, y
sin embargo en otro lugar manda: “Obedeced más a Dios que a los hombres”».
En el conflicto entre Ley
y justicia, el proceso de Cristo enseña que ninguna formalidad legitima la
injusticia y que el Derecho alcanza su verdadera grandeza cuando reconoce sus
límites ante lo justo.
Publicado en Visión 360 y El Deber