Durante la 33.ª Sesión
Ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 15 de enero de 2026, y de
manera inédita en los últimos 21 años, el Pleno senatorial logró consensuar trabajar
una respuesta institucional frente a una problemática urgente: el uso
sistemático de los bloqueos como mecanismo de extorsión de carácter criminal
que provocan daño económico y moral, como consecuencia de nuestro Proyecto de
Ley que modifica el artículo 213 del Código Penal (CP), destinado a agravar las
penas por atentados contra la seguridad de los medios de transporte y sancionar
toda forma de bloqueo, iniciativa presentada por la senadora Claudia Mallon
(SÚMATE).
Conviene precisar
—especialmente frente a lecturas que, desde un humanitarismo distorsionado,
privilegian garantías en favor de criminales antes que la tutela efectiva de
los bienes jurídicos esenciales— que la reforma propuesta cuenta con pleno
sustento en la dogmática penal contemporánea. No se trata de “un exceso
punitivo”, sino de una actualización necesaria por obsolescencia normativa,
acompañada de una reconfiguración del injusto penal, dado que el reproche
social, la gravedad objetiva del daño y la intensidad de la afectación a la
población civil generados hoy por los bloqueos superan ampliamente el contexto
histórico en el que fue concebido el art. 213 del CP hace 54 años (1972).
La agravación punitiva
responde al núcleo del Principio de Proporcionalidad, en cuanto la pena debe
guardar una relación adecuada y escalonada con la entidad del injusto. Como
juristas podemos expresarlo mediante la siguiente fórmula: ↑
lesividad del bien jurídico
+ ↑ riesgo social + ↑
afectación
a intereses colectivos esenciales = ↑
reproche penal ⇒
↑
quantum punitivo.
Dogmáticamente, les recordamos que Feuerbach fundamenta la proporcionalidad punitiva en la peligrosidad social del hecho como base de la disuasión; von Liszt admite el incremento de la pena ante riesgo social y afectación colectiva; Binding justifica un mayor reproche por el aumento del desvalor de acción y resultado; y los neokantianos, especialmente Reinhard Frank, miden la pena según culpabilidad e injusto. A su vez, G. Jakobs desplaza el eje hacia la vigencia de la norma y el riesgo institucional, concordando con la centralidad de la afectación colectiva, aunque reformulando el bien jurídico en clave de expectativa normativa.
En ese marco, esta
expresión de una nueva política criminal en materia de
seguridad interna que aquí proponemos reafirma una opción legislativa
clara, legal y legítima: la tipificación agravada del bloqueo vial como
atentado contra la seguridad del transporte público, inscrita en una política
de prevención general positiva, orientada a la estabilización normativa
mediante disuasión reforzada, frente a prácticas que han dejado de ser
expresiones de protesta para consolidarse como criminales mecanismos sistemáticos
de extorsión.
Finalmente, en el marco de un nuevo Gobierno
republicano que comience a restablecer el orden institucional y a adoptar
medidas urgentes para superar la crisis económica, social y energética, el
Proyecto de Ley adquiere una relevancia estratégica incuestionable. En
contextos de fragilidad nacional, garantizar la seguridad de los medios de
transporte y sancionar toda forma de genocida bloqueo no constituye únicamente
un ejercicio de autoridad legal y legítima, sino una condición indispensable
para reactivar la producción, asegurar la continuidad de los servicios
esenciales y permitir que las políticas públicas lleguen efectivamente a la
población, sin ser sistemáticamente saboteadas por grupos minoritarios.
¡Solo con orden público se podrá reconstruir la
Patria!
Publicado en Visión 360