Justicia comunitario-barrial-hibrido-rural-urbanoide-de la calle n° X, esquina me da la gana
En referencia a la publicación en el matutino La Razón “La justicia comunitaria llegará a la ciudad”. Después de procesar algunas dudas inevitables en la limitación prudente del diseño y naturaleza compleja de la razón comunitaria y su peculiar perspectiva de justicia, bajo el rigor de lo jurídico más que de lo político.
Esta nueva especie constitucional sin dudas forja de por si un sin precedente histórico.¿Pero que tipo de precedente nos arrojara en su plena vigencia este dispositivo? ¿Será uno, que como ya se observó en especial esplendor en zonas Kollasuyescas como Achacachi u otras, resultó en tragedias personales? ¿Será un precedente irrestricto y anfitrión del instinto salvaje e incluso animal? ¿Será un precedente que poco o nada tiene presente la balanza valorativa que impera en cánones de justicia reales, des apasionados, civilizados y universales?
O es que las presunciones anteriormente citadas son en demasía occidentales, de-culturales y ajenas al modus vivendi del Ande, el Valle, el Chaco y lo amazónico, bolivianos. ¿Lo Son? Quizás sí, si aparcamos los sentimientos, lo dulce y lo amargo, en lo político y todas sus connotaciones. Pero no sin antes establecer que la “justicia ordinaria” también posee momentos turbios, que en comparación a las deschavetas “comunitarias”, terminan por afectar de igual o peor forma en lo humano. La injusticia no discrimina nomenclaturas como lo “ordinario” o lo “comunitario”, simplemente es injusticia. Entre lo “ordinario” y lo “comunitario” se ven representados códigos naturalmente identificados y encontrados.
Es inevitable que la justicia se vea clamada por sectorialidades interesadas dentro de un relativo esquema simétrico de cultura. Pero en el caso boliviano así como en el indio, en el sudafricano, en el turco, en el chipriota, en el kosovar, entre muchos otros, la justicia es disputada por múltiples criterios culturales/étnicos, una asimetría cultural dada en mismo colectivo social. Pero que aun así no creo que lleguen a superar al componente de justicia. Es decir que por ello la justicia se desmorone o se parcialice infaliblemente. Lo que está en juego en todo esto son valoraciones, inferiores en sentido y filosofía, a la mera justicia; en sus significados metafísicos y usos prácticos impersonales.
Tenemos así que unas pretenderán cosas distintas -la “comunitaria”- de la otra -la “ordinaria”- y estas de la justicia -per se- a su vez. Son enfoques de aplicabilidad que repercuten en la conducta humana, en el entendimiento, pero que no modifican a la abstracción elemental. Así las valoraciones de lo que se pretende por justicia no se deberían imponer, ni confundir las unas con la otras, ya que se resultaría con ello en una sobre carga de sabores que no sirve más que para la constante antipatía y la puga de caprichos. Que cada cultural valencia de justicia sepa caber en su frasco y no intentar desparramarse a uno muy diferente, en donde terminará por confundirse, por conflictuarse, por alienarse de su peculiar verdad y proceso.
El arte subyace en cómo saber perfilar rasgos particulares, los de estas valencias de justicia, dentro de una misma estructura jurídica y política; en y con el inter relacionamiento necesario de sus niveles, sus herramientas de territorialidad, jurisdicción, demografía y geografía reales, técnicas y sensatas.
La dimensión urbana se diferencia de la rural, campesina, indígena, u originaria, en el tiempo más que en el espacio. Así y por eso se garantiza cierta certidumbre respecto de la ordenación social*, su planificación y su desarrollo, y se procura que los ámbitos o radios de planificación social (desde los servicios básicos, lo electoral, el modo compuesto territorial -autonomía-, entre otros asuntos, hasta la justicia y su administración) en lo rural como lo urbano se prevengan más bien de posibles injusticias y antojos políticos de turno.
En muy probables vistas de que a quién se le ocurra despertar un buen día con la idea de que quiere deslindarse y deslindar a lo que considere, porque sí, porque ya se había estado sintiendo y percibiendo que los suyos son menos parte de su entorno y más parte de otro entorno vecino; o en vistas de que le conviene interesadamente. O tendremos finalmente que cuando el turista urbano esté de visita en “x” lugar, éste acabe, por su arrecha mirada a una mujer -local- del barrio, presa de la justicia….¿cómo sería según este nuevo antojo….”justicia comunitario-barrial-hibrido-rural-urbanoide-de la calle n° 7“?
No debe cualquierearse los estamentos de planificación, de desarrollo y de ordenación social por simple antojo! E improvisación. La justicia y su administración reclaman responsabilidad y preocupación.
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*No con ello queriendo implicar, mal intencionadamente, clasismo o racismo.
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