martes, 31 de agosto de 2010

¿La constitucionalización del avasallamiento?

El servidor público afirma que los avasallamientos son cosa de “hace 20 años”, casi son una consecuencia que nos trajo la democracia consigo -por defecto-. ¿De ser así, dónde está la jurisprudencia acumulada al respecto desde “hace 20 años”? O es que en esos “hace 20 años” democráticos no existía una redacción constitucional que invita y facilita los ánimos del instinto avasallador como los hay hoy.

Además si denunciamos la obesa preferencia política del proyectista cuando inclina sus favores y ventajas a su idea de lo “originario-campesino-indígena” en detrimento de” los otros”. Esos ”otros” a quienes se les supone (por criterios de prebenda y oferta política) que desde la fundación republicana pudieron “beneficiarse lo suficiente” como para ya no merecer la misma consideración que se tiene hoy con lo “originario-campesino-indígena”.

El proyectista político de la redacción constitucional, así como sus operadores ideológicos deben pensar que los Derechos y Garantías humanas se pueden suspender por la sola predilección de unos sobre otros; y obviar que eso signifique la negación de la razón constitucional, la misma que ampara esa su predilección política. Deben pensar, los seguidores de la intención calculista, que se pueden reducir y aumentar Derechos y Garantías (como por arroba o por cuartilla y con yapa) a unos respecto de otros sujetos que conforman el mismo cuerpo social boliviano.

Un ejemplo de la desprolijidad:

[II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.] Artículo 385.

Es decir que al final, se respete o no la razón de ser de las áreas protegidas, las “normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos” se sobreponen (con sujeción) por el beneficio político. El proyectista considera el “respeto al objeto” y a la vez cita la sujeción de éste a lo “originario”. Es decir condiciona que al final se someta el “objeto de creación de estas áreas” a “las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos”

Siguiéndole el rastro a este tipo de proceder. Para el sistema originario respetar el objeto, significará respetar la llana nominación: “áreas protegidas”; pudiendo asentarse en estas (porque aun seguirían respetando al “objeto”) y pensar además que así están “protegiendo” dichas áreas, con esa su bandera de “lo benévolo” por defecto natural.

La ambigüedad siempre llega a acomodar el significado de algo a su capricho.

Además que ese instinto avasallador otorgado en el texto de la lotería, debe suponer una cosa para los adscritos en la “justicia comunitaria” y otra muy distinta para los adscritos a la razón positiva. Las “normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos” significa que su valoración respecto de la tierra y su intención de tendencia responden a los cánones “comunitarios” de su idea de justicia.

Legítimo sí, pero quien podrá modular con eficacia ese entuerto jurídico. Si a unos “constitucionalmente” se les configura un Derecho por sobre otros. Quién tiene mayor posibilidad de ganarle un recurso, a una parte que tiene en su favor una sujeción de “normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos” por sobre el respeto.

“Surge el debate en torno a la justicia indígena campesino originario, porque es otra manera de ejercer las normas de lo justo y sancionar lo injusto. La mayor dificultad es articular diversos sistemas” A. Garcia Linera*


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*http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=116972&a=1&EditionId=2270.

domingo, 29 de agosto de 2010

Juicio de Responsabilidades

[EVO SE RESPONZABILIZA POR EL CONFLICTO DE CARANAVI”

“La decisión que se tomó sobre el desbloqueo, fue una decisión institucional con el Gobierno nacional (...) evitamos cualquier confrontación, ustedes recordarán que los mineros querían salir a desbloquear y con los transportistas ya había enfrentamiento”, justificó Morales.]*

Ni Goni, ni ningún otro neoliberal, fue tan valiente como el servidor público E. Morales en reconocer su decisión en el conflicto Caranavi. Una decisión de consecuencias mortales, como las imputadas a los neoliberales.

En esta responsabilización asumida por E. Morales no se puede, convenencieramente, escindir: 1) la acción de desbloqueo (con el uso -legal- de la fuerza pública) y 2) las muertes de dos bolivianos como consecuencia del exceso (autorizado o no por mandato superior, sigue siendo responsabilidad de alguien) y mala praxis de los medios coercitivos estatales.
La “decisión institucional con el Gobierno nacional”, tomándole la palabra al servidor público, implica tanto a la acción de desbloqueo como así las consecuencias mortales (háyanse querido o no).

El dolo, la culposidad, así como la comisión por omisión del ilícito que se resultaren (ciertas o falsas) de la valoración de un debido proceso y su correspondiente sentencia; incidirían como agravante judiciable o no de la “decisión institucional con el Gobierno nacional”. De todas maneras el desbloqueo y las muertes se han ocurrido. No se puede desconocer o escindir el nexo causal, entre la acción humana y el resultado producido.

Un resultado como el de las muertes en Caranavi solo puede ser incriminado, en su responsabilidad, si está relacionado con la acción y decisión humana que lo causó.

Además encontramos la desidia oficialista que (el aplazado cálculo político, así como en Potosí y Uncía), permitió la escalada en el nivel del conflicto. Otro manifiesto tenido que ver con la causalidad y consecuencia del conflicto en Caranavi.

Pero de no ser así. Es decir de persistir discriminando entre la decisión política (causa) y sus consecuencias, como hechos aislados. Tampoco se podría enjuiciar a goni ni a otros “neoliberales”, ni a ninguna autoridad en el futuro. Porque “quiso desbloquear sin responsabilizarse después si se ocurrirían bajas humanas o no”.

Ese es el costo no solamente de una mala atención en la gestión gubernamental del conflicto, más allá de intencionalismos, sino es uno de los riesgos del ejercicio político como tal. El arte de decidir.

No se debe excusar la responsabilidad de la muerte humana en una salidera de la oportunidad y conveniencia política, por lo menos no para la consecución y efectividad de la justicia.

En el marco de la “nueva Ley de Juicio de Responsabilidades”**, que está siendo sometida ahora por la cámara alta, porque no inaugurar el dispositivo con la atención de la “decisión institucional con el Gobierno nacional” que el servidor público E. Morales valientemente asumiera.

La justicia no clasifica los procesos por un criterio de “neoliberales” o de “reservorio moral y ético de la humanidad”. La justicia simplemente valora y juzga.


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*http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=116879&a=1&EditionId=2268
**http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/politica/20100827/asamblea-debate-una-nueva-ley-de-juicio-de_86956_166410.html

martes, 24 de agosto de 2010

La razón sumarísima de la expropiación masista

El proyectista amasador de intereses nuevamente sorprende en la buena fe al pueblo boliviano. Patentiza un afán por despojarle -con la violencia de la norma- al pueblo laburante su hábitat, su trabajo y esfuerzo.

Esta vez el especulador oficialista proyecta su deseo de expropiarle al pueblo, de la forma más pronta e inadecuada que sea, sus bienes inmuebles. Adquiridos estos muchas veces por el esfuerzo de años de trabajo, inclusive como sacrificio de una vida entera.

[Artículo 35. (Procedimiento aplicable) La sustanciación de los procesos de regulación individual y colectiva de derecho propietario urbano, se efectuarán en la vía sumarísima, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Presentada la demanda escrita, el Juez de Partido de Regularización del Derecho de Propiedad, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y, como primera providencia, si el trámite correspondiera al proceso sumarísimo, señalará día y hora para audiencia, concitación de partes;

b) No serán admisibles reconvención ni excepciones previas;

c) El demandado responderá a la demanda en audiencia, por escrito;

d) Con la respuesta o sin ella, el juez abrirá de inmediato un período de prueba no mayor de diez días y fijará los puntos de hecho a probarse, señalando audiencia para la recepción;

e) Vencido el período de prueba, el juez, sin más trámite, pronunciará resolución definitiva, en audiencia, en el plazo de diez días en primera instancia;

f) La sentencia será apelable en el plazo de tres días y sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior]

Proyecto de Ley de Derecho Propietario de Inmuebles Urbanos.

Este proceso -sumarísimo- es el método más idóneo para interponerle juicios de expropiación al ciudadano boliviano, a sola gana y necesidad de la autoridad judicial muchas veces dependiente del servidor público oficialista. El acecho discrecional de uno de los mayores valores del ser de sociedad, la propiedad.

El proyectista sabe que en esta especie procesal los tiempos procesales para la admisión de la carga probatoria (el descargo) están limitados a los escasos y dolosos 10 días para su admisión. En materia de Derecho Propietario -por su naturaleza- la prueba que el judiciable dispone para alegar (conjuntamente otros medios probatorios) generalmente se ocurre más allá de los diez días procesales. Una de las más frecuentes razones yace en la generación de los llamados “nuevos hechos” o “hechos extemporáneos”, que se sitúan para consolidar la carga probatoria de la parte en litigio.

Además el proyectista explicita su dolo y necesidad de expropiación cuando cita en el texto de proyección normativa: “Con la respuesta o sin ella, el juez abrirá de inmediato un período de prueba no mayor de diez días y fijará los puntos de hecho a probarse, señalando audiencia para la recepción;” (Negrilla mía)

Se tiene entonces que el ciudadano boliviano está entrampado sin poder responder y sin poder acumular indicios probatorios (en un plazo prudente y necesario por la naturaleza de la materia en litigio) a la oportunidad del funcionario judicial y su ectoplasma político que apremiará los ánimos en el momento procesal.

Cierto es que en sociedades con Estados de Derecho plenos y vigentes inclusive este “proceso sumarísimo” suele dilatarse justamente por la necesidad procesal de la prueba; pero en Plurivia y con su “afecta disciplina” por cumplir la ley, el Derecho, qué se puede esperar… En todo caso que los interesados se inventen un “proceso flash”, uno más breve que el mismísimo sumarísimo.

“e) Vencido el período de prueba, el juez, sin más trámite, pronunciará resolución definitiva, en audiencia, en el plazo de diez días en primera instancia;”

No menos considerable es el inciso:

"f) La sentencia será apelable en el plazo de tres días y sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior".

Un otro plazo, esta vez en la posibilidad de apelar. Inútilmente ya que se posibilita la "apelación" sin que por ello se detenga el curso procesal (efecto devolutivo), y por lo tanto se pueda obviar el recurso. O quizás la atención del recurso duré más que el mismo proceso sumarísimo.

Por las necesidades y circunstancias políticas este proceso sumarísimo es en sí un proceso que parte del supuesto de que el ciudadano, el pueblo boliviano, tiene y posee bienes inmuebles ilegalmente. Es un presupuesto al contrario sensu constitucional, que se erige como negación de la condición de inocencia y de las cualidades del debido proceso. Donde el ciudadano está obligado (aquí la excepción se vuelve generalidad) a “probar su inocencia” respecto de la tenencia de la propiedad bien habida.

Al final lo que desembocó, y se embanderó como fundamento filosofal, de la Revolución francesa fue indiscutiblemente la propiedad privada. OJO!

lunes, 2 de agosto de 2010

Codicia, autodestrucción masista

"Hice de mi propia casa mi patíbulo"

¿Cómo comienza uno a codiciar? Acaso no buscamos cosas para codiciar?

Se empieza por codiciar lo que uno ve todos los días alrededor suyo. Aquello que tienen los demás. Siendo que lo prohibido excita aun más los deseos de codiciar.

Más allá de la indiscutible podredumbre del elemento social interno en el MAS, en razón de su naturaleza, se debe apreciar que los líos caseros pero con repercusión nacional, con daño al pueblo boliviano, se suscitan por la simple codicia de sus parásitos políticos.

Hidrocarburos/Santos Ramírez=Codicia
Ministerio de Gobierno/Gustavo Torrico=Codicia

Históricamente este comportamiento no escapa en su responsabilidad a cierto pasado político boliviano. Pero es más sucio, putrefacto cuando esta idiosincrasia (en el boliviano político promedio) es manifiesta por el supuesto ¨reservorio moral, ético¨ de las indias bolivianas pues.

Podría explicarse que el ¨pobretón¨ de izquierdas e indigenismos es tentado a codiciar en virtud misma de su carencia de ¨recursos ¨(económicos, morales, académicos, entre otros), pero eso está descartado porque supuestos beneficiados con esos ¨recursos¨ que también parasitan en el Gobierno codician.
En realidad la actitud judásica en los elementos masistoides se produce por inicialmente la sinvergüenza apariencia de su supuesta representatividad social.
Así el masismo nació de la manito de un autoafirmado ¨indio¨ y de un autoafirmado ¨intelectualoide¨. Lamentablemente esa ¨autoafirmación¨ por ser tal nunca se hará creíble y sostenible en el tiempo. Su incapacidad, como sub sistema político, frente a los innumerables e irresolubles conflictos de sus bases sociales dan fe de aquello.

Finalmente. El izquierdista fundamentado -muchas veces- en su auto infringida exclusión piensa que estando hospedado en el poder político, éste puede mejorarse su autoafirmada condición de miseria, en desmedro de las mismas clases sociales que se dice representar. En los casos más patológicos de esta entidad de izquierdas e indigenismos, se piensa o inconscientemente sigue medrando en total abuso de los demás, porque no se da cuenta que a pesar de las fortunas (en el caso económico) que va adquiriendo ésta entidad sigue conservando esa su condición de ¨pobre¨, en un ciclo vicioso sin final.

El obnubilamiento de una autoafirmada condición clascial utilizada como excusa de uso y abuso del poder.

domingo, 1 de agosto de 2010

El “pobre” de izquierdas e indigenismos

"Esa fue mi escuela tetralogía como decía el rector la pobreza, el cuartel, el sindicalismo y ahora el Gabinete. En las Universidades públicas y privadas podemos aprender conocimientos científicos de carácter intelectual y eso lo respetamos, pero lo que no se puede fácilmente aprender son las vivencias que vienen del sufrimiento"*

Desde el punto de vista “filosófico” del programa político del MAS, el masistoide asiste a fundamentarse ante la historia por una cuestión eminentemente clascial más que racial. Seguramente porque lo último sería una asignatura un tanto menos vendible, más incómoda y requirente de una cierta ciencia que permita su verificación.

El masistoide asalta la estructura clascial sin empache y con ocio desde el status social de “pobre”. Lo que (según su conciencia) automáticamente lo bautiza de “honroso”, “ético”, “moral” y cuanto calificativo de ser de bien pueda ser hallado. Es ridículamente alucinógeno idear como un status -material- del orden clascial, lo “pobre”, le pueda rellenar al sujeto de virtudes inmateriales y nunca alcanzables por una mera condición social laxa e inerte.

En si es una tendencia internacional que utiliza el zurdismo para sobreponerse en un juego de apariencias y mentiras ante sus adversarios mediáticos. Es necesario recalcar que el “pobre” de izquierdas e indigenismos no afecta en realidad a un sistema, más solo consigue perturbar sujetos evidentemente representantes de dicho sistema, pero no más. Es el “pobre” de izquierdas e indigenismos superfluo e incapaz de mayores transformaciones.

Y es un ser político incapaz de transformar el sistema que critica -el “pobre” de izquierdas e indigenismos- en la medida en que su afán tiende indubitablemente a “mejorar” ese su status al precio que cueste. La sola idea de querer dejar de ser “pobre”, es desde un rigor psicosocial, una situación que a violenta las condiciones que lo hacen ser al sujeto “pobre”. Justo o injusto, casualidad o destino, circunstancias o designio divino…al unísono son probabilidades imprecisas que fomentan en un sujeto cualquiera la condición de ser “pobre”.

Esa mejora progresiva o abrupta, según la especie política, que pretende el “pobre” de izquierdas e indigenismos es una que radica en el afán vindicativo contra el otro extremo social, el de los “ricos”. ¿Un rico podría pretender ser pobre? Si se responde desde la miseria argumentativa y teórico-valorativa de cierta corriente caduca y materialista, el rico no “podría ir en desmedro de sí mismo, por tanto en beneficio de ciertos otros”. Pero es el “empobrecimiento” una posibilidad a ser concretada que va mucho más allá que esa deductiva banalidad resuelta en la respuesta materialista.

Sin embargo sería más interesante responder dónde y cómo uno puede llegar a ser ético, honroso, moral, honesto o decente. La humildad, la pobreza, la indigencia como condiciones materiales de status clascial no son las fuentes generadoras de la virtud. Peor aún no lo serán cuando el “pobre” de izquierdas e indigenismos pretende creer que esas virtudes le son dadas desde la chabacanería de una “escuela de la vida”. Ya que éste no pudo generar experiencias desde otras facetas como la académica, la científica u otra de la misma índole.

Las virtudes y las degeneraciones, tanto para ricos como para pobres, son resultas, dadas y ejercitadas a partir de la fortaleza o la debilidad del espíritu que se contiene en cada ser humano.

[¡Y quién gustaría de caminar con un enemigo al lado ni por un instante! Lo que principalmente necesita la ciudad son seres iguales y semejantes, cualidades que se encuentran, ante todo, en las situaciones medias; y el Estado está necesariamente mejor gobernado cuando se compone de estos elementos, que, según nosotros, forman su base natural. Estas posiciones medias son también las más seguras para los individuos: no codician, como los pobres, la fortuna de otro, y su fortuna no es envidiada por nadie, como la de los ricos lo es ordinariamente por la indigencia. De esta manera se vive lejos de todo peligro y en una seguridad completa, sin fraguar ni temer conspiraciones.] Aristóteles


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*http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20100730/evo-morales-fue-nombrado-doctor-honoris-causa-por-su-defensa-de-la_82857_157449.html