[Sin embargo, este concepto no es definitivo, sino que puede ser tomado como punto de partida. En efecto, Ramiro Molina nos lo dice con toda claridad: “[L]a justicia comunitaria es un campo de acción específica que deberá ser inicialmente definida, aunque solamente sea como referencia conceptual.]*
Lo que el citador así como el opinologo, no solo sugieren, sino que creen es en que la “justicia comunitaria” si bien podría ser “definida”, en realidad tan solo lo podría, en el campo “conceptual”**. Es decir que, reconfirmando mi afirmación sobre la -congénita- imprecisión en la justicia comunitaria, esta “justicia” bien puede hacer y deshacer más allá de los límites jurídicos (del pensamiento occidental) que se le intenten imponer. Y en consecuencia, la escala valorativa (comunitaria) sobre la vida o la libertad, permite que éstas sean castigadas incluso con salvajismo o barbarie*** por sobre los DDHH universales.
Además de ello también el citador así como el opinologo piensan que otorgándole a la conceptualización justicio-comunitaria un “punto de partida” (un margen no absoluto y por tanto uno muy amplio) con ello van a intentar (de inicio) “definir” algo que de hecho es irrestricto, habida cuenta de su imprecisión congénita. Es más el opinologo se contradice, engañándose, cuando afirma que “ la justicia comunitaria es un campo de acción específica”. Es decir inicialmente sostiene que se trata de algo -acción- en específico (connotando límite o definiéndola), pero a la misma vez indica que lo ya “especificado” “deberá ser definido”, y dice más, “solamente como referencia conceptual”.
Entre líneas los quijotes del "comunitarismo", contradiciendo(se), engañando(se), o siendo presas de su ausente/negado rigor científico, reconocen que la imprecisión en la “justicia comunitaria” es patente.
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*Idón Moisés Chivi Vargas. LOS DESAFÍOS DE LA JUSTICIA COMUNITARIA (Y BASES PARA UNA “LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL”)
http://saludpublica.bvsp.org.bo/textocompleto/bvsp/boxp68/justicia-comunitaria-desafios.pdf
**Aquí el opinologo ya ni si siquiera habla de sistema o teoría.
***Debe establecerse que lo “comunitario” de esta “justicia” no es que sea esencialmente salvajismo o barbarie, sino que la imprecisión de dicha “justicia”, su i-restricción, puede permitir desbordar en eso.
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