miércoles, 26 de febrero de 2014

Expropiación



En 2013, el Ministerio de Obras Públicas notificó por edicto a los propietarios de inmuebles privados que serían expropiados para la construcción del teleférico La Paz-El Alto. Algunos de estos se opusieron:
La expropiación es un instituto jurídico, en virtud del cual, excepcionalmente y por “necesidad o utilidad pública calificada” declarada mediante Ley previa, el Estado te expropia (u obliga a enajenar) a cambio del pago del justiprecio. 
En efecto, la expropiación, es la excepción a la absolutéz y perpetuidad del Derecho Real de Propiedad. Y procede en diferentes ramas del Derecho, como el Minero, el Administrativo, el Municipal, etc
Ahora bien, la expropiación (cesión del Derecho Propietario) se perfecciona con el pago del justiprecio. Y si el expropiado creyere haber recibido un (in)justiprecio “menor” o “ínfimo”, puede iniciar un procedimiento civil ordinario pidiendo la reparación de daños y perjuicios, pero jamás “pago de justiprecio” que es algo totalmente distinto, valga la aclaración
Llegados aquí podríamos preguntarnos: ¿Y qué sucede si el expropiado se opusiera a recibir el pago del justiprecio como último recurso para no hacerse expropiar? Inicialmente podríamos inferir que, habiéndose satisfecho los requisitos como la declaratoria de "necesidad o utilidad pública calificada" conforme con la Ley, el Estado podría expropiar sin más. Sin embargo, la negación a recibir el pago del justiprecio, no permitiría el perfeccionamiento del acto jurídico y, su procedencia bajo estas circunstancias, solo configuraría su ilegalidad.
Empero, si la administración pública expropiante se “avivara”, voluntariamente podría seguir un procedimiento civil de oferta de pago y depositar el justiprecio en cuanta judicial. :D  
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Debe precisarse que la expropiación no es una sanción (o consecuencia ante el incumplimiento de la Función Social y la Función Económico Social respectivamente) como es la reversión; y esta procede tanto en predios urbanos como rurales, a diferencia de la reversión que solo procede en predios rurales.

lunes, 10 de febrero de 2014

Mar territorial boliviano



Los plurinacionales, con su “demanda marítima”, pretenden que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya “obligue” a Chile a “negociar” la concesión de un territorio con soberanía para Bolivia en el océano Pacífico. No obstante, por la lógica imposibilidad de “obligar a negociar”, resulta obvio que dicha demanda, en realidad, solo busca obsequiarle a Chile la oportunidad para “legitimar” su ilícito dominio sobre nuestro territorio, a través de la “cosa juzgada” (sentencia) que oportunamente expedirá dicha corte. Sobre esto último, nos explicamos a continuación.
Con el reciente fallo expedido por la CIJ, Chile y Perú, sin autorización alguna, dispusieron del “mar territorial boliviano”. ¿O acaso antes de la Guerra del Pacífico, Chile y Perú poseían frontera terrestre y (por accesión) frontera marítima?
“El paralelo del grado 24 desde el mar hasta la Cordillera de los Andes en el divortia aquarum es el límite entre las repúblicas de Chile y de Bolivia”. La costa boliviana, y por ende nuestro codiciado mar territorial, se extendían entre los paralelos 21º40’ al norte y 24º’ al sur. Sin embargo, luego de que Chile nos despojara ilícitamente de nuestro territorio, fijó su frontera terrestre y marítima con Perú en el paralelo 18º21. Por tanto, como efecto del reciente “fallo ejecutoriado” e inapelable emitido por la CIJ, Chile no perdió, sino por el contrario, ganó con creces. Chile realizó su anhelada pretensión de “legitimar” (consolidar) definitiva y judicialmente, de sur a norte su ilícito dominio sobre el territorio costero boliviano y sobre la totalidad del mar territorial boliviano.
Asimismo Chile, en complicidad con el Perú, realizó su pretensión de “legitimar” definitiva y judicialmente su ilícito dominio sobre la parte sur del territorio costero peruano y sobre la parte sur del mar territorial peruano.
¿Que tal sentencia no afecta a la estrategia boliviana? ¡Por Dios, llamemos a las cosas por su nombre! El reciente fallo de la CIJ sepultó definitivamente la pretensión marítima boliviana. Para conseguir su “victoria pírrica” judicial, el Perú no solamente enajenó definitivamente su territorio y consintió el efecto de la victoria bélica chilena sobre su territorio, sino que también comprometió, sin derecho alguno, la costa y el mar territorial boliviano. En pocas, Chile y Perú dispusieron directa e indirectamente el mar territorial boliviano.
Entonces, por elemental lógica jurídica, cuando la demanda plurinacional sea elevada a consideración de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Chile y Perú, con sustento en el reciente fallo, argüirán (si acaso fueren jurídicamente despiertos, claro está) “excepción de res iudicata” (cosa juzgada) y aniquilarán para siempre la pretensión jurídica de reivindicación marítima boliviana.
Finalmente, el referido fallo expedido por la CIJ puso en vigencia un “nuevo Derecho” con carácter de “inapelable” (inmodificable) y, lamentablemente, oponible al sujeto de Derecho Internacional Público denominado Estado Plurinacional de Bolivia. Porque simplemente el objeto sobre el cual versó la disputa judicial peruano-chilena implica al mar territorial boliviano, pues Chile no sería vecino de Perú y no podría acceder al mar territorial peruano que usurpó, sino a través del mar territorial boliviano del cual se apoderó envidiosamente.

Publicado en La Razón