En 2013, el
Ministerio de Obras Públicas notificó por edicto a los propietarios de
inmuebles privados que serían expropiados para la construcción del teleférico
La Paz-El Alto. Algunos de estos se opusieron:
La expropiación es un instituto
jurídico, en virtud del cual, excepcionalmente y por “necesidad o utilidad pública calificada”
declarada mediante Ley previa, el Estado te expropia (u obliga a enajenar) a cambio del pago
del justiprecio.
En efecto, la expropiación, es la
excepción a la absolutéz y perpetuidad del Derecho Real de Propiedad. Y procede
en diferentes ramas del Derecho, como el Minero, el Administrativo, el Municipal,
etc
Ahora bien, la expropiación
(cesión del Derecho Propietario) se perfecciona con el pago del justiprecio. Y
si el expropiado creyere haber recibido un (in)justiprecio “menor” o “ínfimo”, puede
iniciar un procedimiento civil ordinario pidiendo la reparación de daños y
perjuicios, pero jamás “pago de justiprecio” que es algo totalmente distinto,
valga la aclaración
Llegados aquí podríamos
preguntarnos: ¿Y qué sucede si el expropiado se opusiera a recibir el pago del
justiprecio como último recurso para no hacerse expropiar? Inicialmente
podríamos inferir que, habiéndose satisfecho los requisitos como la
declaratoria de "necesidad o utilidad pública calificada" conforme con la Ley, el
Estado podría expropiar sin más. Sin embargo, la negación a recibir el pago del
justiprecio, no permitiría el perfeccionamiento del acto jurídico y, su
procedencia bajo estas circunstancias, solo configuraría su ilegalidad.
Empero, si la administración pública
expropiante se “avivara”, voluntariamente podría seguir un procedimiento civil de
oferta de pago y depositar el justiprecio en cuanta judicial. :D
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Debe precisarse que la expropiación
no es una sanción (o consecuencia ante el incumplimiento de la Función Social y
la Función Económico Social respectivamente) como es la reversión; y
esta procede tanto en predios urbanos como rurales, a diferencia de la
reversión que solo procede en predios rurales.

