miércoles, 26 de febrero de 2014

Expropiación



En 2013, el Ministerio de Obras Públicas notificó por edicto a los propietarios de inmuebles privados que serían expropiados para la construcción del teleférico La Paz-El Alto. Algunos de estos se opusieron:
La expropiación es un instituto jurídico, en virtud del cual, excepcionalmente y por “necesidad o utilidad pública calificada” declarada mediante Ley previa, el Estado te expropia (u obliga a enajenar) a cambio del pago del justiprecio. 
En efecto, la expropiación, es la excepción a la absolutéz y perpetuidad del Derecho Real de Propiedad. Y procede en diferentes ramas del Derecho, como el Minero, el Administrativo, el Municipal, etc
Ahora bien, la expropiación (cesión del Derecho Propietario) se perfecciona con el pago del justiprecio. Y si el expropiado creyere haber recibido un (in)justiprecio “menor” o “ínfimo”, puede iniciar un procedimiento civil ordinario pidiendo la reparación de daños y perjuicios, pero jamás “pago de justiprecio” que es algo totalmente distinto, valga la aclaración
Llegados aquí podríamos preguntarnos: ¿Y qué sucede si el expropiado se opusiera a recibir el pago del justiprecio como último recurso para no hacerse expropiar? Inicialmente podríamos inferir que, habiéndose satisfecho los requisitos como la declaratoria de "necesidad o utilidad pública calificada" conforme con la Ley, el Estado podría expropiar sin más. Sin embargo, la negación a recibir el pago del justiprecio, no permitiría el perfeccionamiento del acto jurídico y, su procedencia bajo estas circunstancias, solo configuraría su ilegalidad.
Empero, si la administración pública expropiante se “avivara”, voluntariamente podría seguir un procedimiento civil de oferta de pago y depositar el justiprecio en cuanta judicial. :D  
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Debe precisarse que la expropiación no es una sanción (o consecuencia ante el incumplimiento de la Función Social y la Función Económico Social respectivamente) como es la reversión; y esta procede tanto en predios urbanos como rurales, a diferencia de la reversión que solo procede en predios rurales.

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