miércoles, 28 de mayo de 2014

LA INCOMPETENCIA JURÍDICA DE CARLOS MESA




El responsable plurinacional de difundir la demanda marítima, Carlos Mesa, consideró que “sería un 'error' que Chile impugne (vía excepción) la competencia de la CIJ por la demanda marítima”. (La Razón, 19.05.2014)

El eminente E. J. Couture define a las excepciones -en general-: “como mecanismos o instrumentos saneadores del proceso para evitar litigios inútiles”, “como medios de defensa que cuestionan el aspecto formal o el aspecto de fondo del proceso”, y  “como un instituto que puede dar lugar a la terminación del proceso sin llegar a la sentencia”. Las excepciones pueden ser preliminares/previas y perentorias.  
Sobre este punto, el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, en su Subsección 2 (Excepciones preliminares), Art. 79/núm.1 dispone: “1.Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie ANTES DE CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO SOBRE EL FONDO, deberá ser presentada por escrito lo antes posible, y a más tardar en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la memoria.” 

Entonces, lógicamente, dicho Artículo hace referencia al carácter preliminar o “previo” de la excepción a la competencia de dicha Corte; inferible -además- de su propio nomen iuris. Y, al efecto de la interposición de la excepción de incompetencia o de falta de competencia, además exige: 1) formalidad (por ‘escrito’) y 2) oportunidad (“… lo antes posible, y a más tardar en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la memoria”); dando razón, esta última exigencia, del carácter previo de la mencionada excepción.
En adición, cabe señalar que, fuera del carácter preliminar que comporta dicha excepción, su pretensión versará solamente sobre la COMPETENCIA de la CIJ para conocer la pretensión boliviana de fondo, y no ‘sobre otros aspectos’, como Mesa equívocamente afirmó cuando dijo la ininteligible frase: “En términos generales, ese tipo de pedidos (de incompetencia) ha sido de carácter parcial sobre algunos aspectos específicos del juicio, pero no suele hacerse una excepción de incompetencia sobre todo el juicio; Chile ha de tener que pensarlo dos veces antes de resolver ir a la excepción de incompetencia; aunque esto no ha ocurrido todavía” (sic).
También, E. J. Couture define a la “competencia” como una parte o medida (según materia, sujeto, lugar, etc.) de la jurisdicción que es “la función pública, realizada por los órganos competentes (…), con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución". (Ver asimismo en Carnelutti y Calamandrei)
Mesa ignora el significado coloquial preciso de los términos “parcial y “preliminar”, pero también ignora sus significados técnicos procesales, desde su esfera de lego claro está; al extremo de que los confunde y cree erróneamente que ‘parcialidad’ es sinónimo de “preliminar”.
Igualmente, Mesa ignora el significado de la palabra “competencia”. Al extremo de que, rayando en el ridículo, tras ser interrogado sobre la razón por la cual la CIJ sería “competente” para conocer de la pretensión boliviana, respondió: “que la CIJ es competente porque este es el máximo tribunal de la Organización de Naciones Unidas, que se lo reconoce solo por ser país miembro del ente internacional” (sic).
Sin embargo, aventurado, Mesa se tomó la libertad de verter declaraciones de contenido jurídico procesal careciendo de elementales nociones de Teoría General del Derecho y, más aún, careciendo de elementales nociones de Teoría General del Proceso.
Tal conducta es la encarnación misma de la irresponsabilidad centenaria en el manejo de la pretensión marítima boliviana; y es también expresión del arquetipo del bachiller  promedio boliviano quien, en vez de ser reprochado oportunamente por su ignorancia arrogante, fue, por el contrario, alentado socialmente en sus deslices y falacias, al punto de que acabó creyendo que “eran verdad.