El
responsable plurinacional de difundir la demanda marítima, Carlos Mesa, consideró que “sería un
'error' que Chile impugne (vía excepción) la competencia de la CIJ por la
demanda marítima”. (La Razón, 19.05.2014)
El eminente E. J. Couture define a las excepciones -en general-: “como
mecanismos o instrumentos saneadores del proceso para evitar litigios inútiles”,
“como medios de defensa que cuestionan el aspecto formal o el aspecto de
fondo del proceso”, y “como un instituto que puede dar
lugar a la terminación del proceso sin llegar a la sentencia”. Las
excepciones pueden ser preliminares/previas y perentorias.
Sobre este punto, el
Reglamento de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, en su
Subsección 2 (Excepciones preliminares), Art. 79/núm.1 dispone: “1.Cualquier excepción a la
competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra
excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie ANTES DE
CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO SOBRE EL FONDO, deberá ser presentada por escrito lo
antes posible, y a más tardar en el plazo de tres meses a partir de la
presentación de la memoria.”
Entonces, lógicamente, dicho Artículo hace referencia al carácter
preliminar o “previo” de la excepción a la competencia de dicha Corte;
inferible -además- de su propio nomen
iuris. Y, al efecto de la interposición de la excepción de incompetencia o
de falta de competencia, además exige: 1) formalidad (por ‘escrito’) y 2)
oportunidad (“… lo antes posible, y a más tardar en el plazo de tres
meses a partir de la presentación de la memoria”); dando razón, esta última
exigencia, del carácter previo de la mencionada excepción.
En adición, cabe señalar que, fuera del carácter preliminar que comporta
dicha excepción, su pretensión versará solamente sobre la COMPETENCIA de la CIJ
para conocer la pretensión boliviana de fondo, y no ‘sobre otros aspectos’,
como Mesa equívocamente afirmó cuando dijo la ininteligible frase: “En términos
generales, ese tipo de pedidos (de incompetencia) ha sido de carácter parcial
sobre algunos aspectos específicos del juicio, pero no suele hacerse una
excepción de incompetencia sobre todo el juicio; Chile ha de tener que pensarlo
dos veces antes de resolver ir a la excepción de incompetencia; aunque esto no
ha ocurrido todavía” (sic).
También, E. J. Couture define a la “competencia” como una parte o medida
(según materia, sujeto, lugar, etc.) de la jurisdicción que es “la función pública, realizada por los
órganos competentes (…), con las formas requeridas por la ley, en virtud de la
cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el
objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica,
mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de
ejecución". (Ver asimismo en Carnelutti y Calamandrei)
Mesa ignora el significado coloquial preciso de los términos “parcial y
“preliminar”, pero también ignora sus significados técnicos procesales, desde
su esfera de lego claro está; al extremo de que los confunde y cree
erróneamente que ‘parcialidad’ es sinónimo de “preliminar”.
Igualmente, Mesa ignora el significado de la palabra “competencia”. Al
extremo de que, rayando en el ridículo, tras ser interrogado sobre la razón por
la cual la CIJ sería “competente” para conocer de la pretensión boliviana,
respondió: “que la CIJ es competente porque este es el máximo tribunal de la
Organización de Naciones Unidas, que se lo reconoce solo por ser país miembro
del ente internacional” (sic).
Sin embargo, aventurado, Mesa se tomó la libertad de verter declaraciones
de contenido jurídico procesal careciendo de elementales nociones de Teoría
General del Derecho y, más aún, careciendo de elementales nociones de Teoría
General del Proceso.
Tal conducta es la encarnación misma de la irresponsabilidad centenaria en
el manejo de la pretensión marítima boliviana; y es también expresión del
arquetipo del bachiller promedio
boliviano quien, en vez de ser reprochado oportunamente por su ignorancia
arrogante, fue, por el contrario, alentado socialmente en sus deslices y
falacias, al punto de que acabó creyendo que “eran verdad.
