EXCEPCIÓN A LA COMPETENCIA: Especialistas -en falsas esperanzas- (Karen Longaric/Armando Loaiza) afirman 'que no hay por qué preocuparse'.
¿Qué viene ahora? La Corte, "oídas las partes, decidirá por medio de un fallo, en el que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene, en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar." (Núm.9/Art.79, Subsección 2-Excepciones Preliminares, Reglamento de la Corte Internacional de Justicia)
Pero no queda ahí, como creen los falso-esperanzadores.
En virtud a la Subsección 3 (Reconvención) de dicho Reglamento, en cuyo Art. 80 dispone que "1. La Corte sólo podrá admitir una demanda reconvencional si entra dentro del ámbito de su competencia y tiene conexión directa con el objeto de la demanda de la otra parte."; Chile podrá formular una demanda reconvencional.
Por ello, no es como afirma Loayza que Chile 'se arriesgó mucho con la interposición de la excepción'. Por el contrario era un paso procesalmente necesario.
Chile espera que, más bien, la CIJ se pronuncie favorablemente sobre su competencia, para que en función al citado Art.80/núm.1, pueda admitir la demanda reconvencional (contrademanda) chilena!
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A decir del eminente procesalista Couture la reconvención es: ''(...) la pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por la cual se constituye a la vez en demandante del actor, a fin de que se fallen las dos pretensiones en una
sola sentencia''.

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