martes, 14 de julio de 2015

Píldoras abortivas e ilegales




Partamos por citar que “se llama aborto a toda interrupción espontánea o provocada del embarazo antes de las 20 semanas de amenorrea (gestación), con un peso del producto de la gestación inferior a los 500 gramos” (Schwarcz, Obstetricia, pág. 206, 2005). Bajo ese principio, debe precisarse que la píldora del día después no es anticonceptiva, sino abortiva, pues es una droga que evita la implantación del “producto” (llámese unión del espermatozoide y del óvulo) ya concebido. Y el tiempo en el que pueda producirse dicha unión dependerá de dónde se produzca la fecundación (unión de espermatozoide y óvulo o concepción; p. ej. trompas, unión de trompa con útero, útero, etc.)
Por lo tanto, la venta o eventual distribución gratuita de la “píldora del día después” es ilegal. Esa píldora no puede suministrarse libremente; y en agravante, induciendo a error, como “anticonceptiva”. Debe existir una circunstancia habilitante. Asimismo, a las personas que creen y quieren convencer de que las píldoras de emergencia, por ejemplo de Levonorgestrel, no son abortivas y que tan solo previenen el embarazo impidiendo o retrasando la ovulación, pudiendo también impedir la fertilización de un óvulo por su efecto sobre el moco cervical o la capacidad del espermatozoide de unirse al óvulo, cabe preguntarles: ¿si después de que existió fecundación tubárica del óvulo por un espermatozoide, la mórula comienza a migrar de la trompa hacia el útero para implantarse y es interrumpida por acción de esa píldora, podrían seguir afirmando que la píldora del día después carece de efecto abortivo?
Ahora bien, si nos dijeran que este fármaco solamente impide “la implantación” de la mórula en el endometrio uterino (según afirma toda la literatura farmacológica), ¿podrán seguir sosteniendo que la píldora no aniquila la vida de la mórula entre la concepción y antes de las 20 semanas de gestación, para seguir considerándola no abortiva?
Sorprende que estas personas que profesan el carácter no abortivo de las píldoras anticonceptivas, desafiando a su profundo desconocimiento farmacológico —incluso el de la elemental posología que viene adjunta en una caja corriente de Glanique, de Postday, Postinor, Prikul o de Tace, todos abortivos o píldoras anticonceptivas de urgencia con Levonorgestrel entre 0,75 mg y 1,5 mg; según Goodman & Gilman (Las bases farmacológicas de la terapéutica); así también según M. Gonzales (Manual de terapéutica)— afirmen que “la píldora del día después” es eficaz hasta antes de ocurrida la implantación. Es decir, incluso después de la fecundación y durante la migración de la mórula hacia el útero. No se olviden que el “moco denso” al que casualmente hacen referencia es secretado por el epitelio tubárico, sobre el cual actúa directamente (entre otros sitios) la abortiva píldora del día después.
Por todo lo antedicho, las mujeres que a módicos precios acceden e ingieren la abortiva píldora del día después, bajo la sola presunción de quedar embarazadas y sin necesidad de exhibir prescripción médica alguna en la farmacia (porque se cree erróneamente que es un método anticonceptivo más), están practicándose abortos exprés ilegales; por cuya frecuencia pueden causar graves daños en la salud femenina, desde la alteración hormonal, pasando por la infertilidad a mediano plazo, y otros.  

Publicado en La Razón


miércoles, 1 de julio de 2015

MARÍA GALINDO APOLOGÍSTA DEL DELITO DE ABORTO


María Galindo, en su artículo “Bautizo tu aborto como redención” (Página Siete, 24.06.2015) -o más propiamente “apología del delito de aborto”-, primero, obliga a la víctima (menor de edad) de su relato a reconstruir la agresión sexual que sufrió (revictimizándola por cierto), al decirle: “Vamos allí donde se te metió el asco y cuéntame al oído lo que paso. Cuéntalo por última vez, vomita en mi pecho y respira profundo, recojamos ahí mismo flores y hiervas para hacer una crema que saque los moretes y alivie los dolores.”

A continuación, y como si su metafórico “ensamblado” no cosificara el cuerpo de la mujer-niña cual “rompecabezas”, le sugiere “reconstruir su cuerpo (de víctima)”, indicándole: “Pongamos de nuevo las piernas, los brazos, las caderas, los ojos, las orejas y la boca en su lugar, como si fueras un rompecabezas. Hay que volver a poner cada pedacito en su lugar. No importa cuánto tiempo nos tome, yo te voy a ayudar.”

Galindo con esto último, lejos de ofrecernos una (a)poética “reconstrucción” del cuerpo de la víctima de agresión sexual (revictimizada lo reitero), a contrario sensu y sin darse cuenta, nos describe el crudo procedimiento de “destrucción (por pedacitos)” que sufren los no-natos que son abortados; quienes son víctimas también, muchas veces, de circunstancias y decisiones irresponsables, fuera de los casos autorizados por el Código Penal (Art.266), claro está.

Pero Galindo no conforme con ello prosigue, y le impone creer a la víctima: “Si estás embarazada no es porque llevas un niño o una niña dentro, sino algo muchísimo más pequeñito que una pepita de tamarindo, y así como la pepa de mandarina no es la mandarina, lo que llevas dentro no es un niño ni una niña.”

Ante tal profano exceso, para empezar, debe señalarse que se denomina embrión humano “al (ser humano) que está por nacer”, hasta concluidas las 12 semanas de gestación. Luego, se lo denomina “feto humano” hasta su nacimiento. Y, el hecho de que el embrión no pueda desarrollarse fuera del útero femenino, para decepción de la “cosificante” opinión de Galindo, demuestra más bien la directa responsabilidad que tiene la mujer sobre la vida humana y el derecho a la vida “del que está por nacer”.

Ahora bien. El que la menor de 11 años, víctima de agresión sexual (a la cual Galindo hace referencia), haya interrumpido su embarazo (según conocimos por los medios de comunicación recientemente) en aplicación del Artículo 266 del Código Penal (aborto impune para embarazo devenido de la comisión del delito de violación, o para fines terapéuticos de la progenitora), no impide saber que aquello que se “interrumpió” no fue una “pepa” o “cosa” (como Galindo cosifica al ser humano-embrión); sino “una vida que estuvo por nacer”, más allá de las circunstancias.

La discusión en torno a la penalización y despenalización del aborto, respectivamente, dependerá de la ponderación que la sociedad le asigne a determinado bien jurídico o unidad funcional (léase vida femenina “independiente” y “originadora de vida”, y “vida que está por nacer”). Ergo, mientras a la sociedad boliviana le siga interesando que el Estado, a través de las leyes, siga protegiendo “la vida que está por nacer”, una eventual reforma que viabilice la despenalización del aborto, en más casos que los vigentes, se mira lejana.

Finalmente, cabe señalar que la penalización del aborto en el ordenamiento jurídico boliviano (fuera de los casos excepcionalmente autorizados hace más de 40 años por el Código Penal en su Artículo 266, del aborto impune), no salvaguarda a solamente un bien jurídico o unidad funcional. Ya que, por simple remisión y lógica inferencia del nomen iuris que gobierna al Título VIII del Código Penal, bajo el cual subyace legislado el Capítulo II “aborto”, tenemos que los bienes jurídicos o unidades funcionales protegidas actualmente, son: 1) La vida; 2) La integridad corporal; tanto de la progenitora como del conceptus, nasciturus o “el(la) que va a nacer”.