María Galindo, en su
artículo “Bautizo tu aborto como redención” (Página Siete, 24.06.2015) -o más
propiamente “apología del delito de aborto”-, primero, obliga a la víctima
(menor de edad) de su relato a reconstruir la agresión sexual que sufrió
(revictimizándola por cierto), al decirle: “Vamos
allí donde se te metió el asco y cuéntame al oído lo que paso. Cuéntalo por
última vez, vomita en mi pecho y respira profundo, recojamos ahí mismo flores y
hiervas para hacer una crema que saque los moretes y alivie los dolores.”
A continuación, y
como si su metafórico “ensamblado” no cosificara el cuerpo de la mujer-niña
cual “rompecabezas”, le sugiere “reconstruir su cuerpo (de víctima)”, indicándole:
“Pongamos de nuevo las piernas, los
brazos, las caderas, los ojos, las orejas y la boca en su lugar, como si fueras
un rompecabezas. Hay que volver a poner cada pedacito en su lugar. No importa
cuánto tiempo nos tome, yo te voy a ayudar.”
Galindo con esto
último, lejos de ofrecernos una (a)poética “reconstrucción” del cuerpo de la
víctima de agresión sexual (revictimizada lo reitero), a contrario sensu y sin
darse cuenta, nos describe el crudo procedimiento de “destrucción (por
pedacitos)” que sufren los no-natos que son abortados; quienes son víctimas
también, muchas veces, de circunstancias y decisiones irresponsables, fuera de
los casos autorizados por el Código Penal (Art.266), claro está.
Pero Galindo no
conforme con ello prosigue, y le impone creer a la víctima: “Si estás embarazada no es porque llevas un
niño o una niña dentro, sino algo muchísimo más pequeñito que una pepita de
tamarindo, y así como la pepa de mandarina no es la mandarina, lo que llevas
dentro no es un niño ni una niña.”
Ante tal profano
exceso, para empezar, debe señalarse que se denomina embrión humano “al (ser
humano) que está por nacer”, hasta concluidas las 12 semanas de gestación.
Luego, se lo denomina “feto humano” hasta su nacimiento. Y, el hecho de que el
embrión no pueda desarrollarse fuera del útero femenino, para decepción de la “cosificante”
opinión de Galindo, demuestra más bien la directa responsabilidad que tiene la
mujer sobre la vida humana y el derecho a la vida “del que está por nacer”.
Ahora bien. El que la
menor de 11 años, víctima de agresión sexual (a la cual Galindo hace
referencia), haya interrumpido su embarazo (según conocimos por los medios de
comunicación recientemente) en aplicación del Artículo 266 del Código Penal
(aborto impune para embarazo devenido de la comisión del delito de violación, o
para fines terapéuticos de la progenitora), no impide saber que aquello que se “interrumpió”
no fue una “pepa” o “cosa” (como Galindo cosifica al ser humano-embrión); sino “una
vida que estuvo por nacer”, más allá de las circunstancias.
La discusión en
torno a la penalización y despenalización del aborto, respectivamente,
dependerá de la ponderación que la sociedad le asigne a determinado bien
jurídico o unidad funcional (léase vida femenina “independiente” y “originadora
de vida”, y “vida que está por nacer”). Ergo, mientras a la sociedad boliviana
le siga interesando que el Estado, a través de las leyes, siga protegiendo “la
vida que está por nacer”, una eventual reforma que viabilice la despenalización
del aborto, en más casos que los vigentes, se mira lejana.
Finalmente, cabe señalar
que la penalización del aborto en el ordenamiento jurídico boliviano (fuera de
los casos excepcionalmente autorizados hace más de 40 años por el Código Penal en
su Artículo 266, del aborto impune), no salvaguarda a solamente un bien
jurídico o unidad funcional. Ya que, por simple remisión y lógica inferencia
del nomen iuris que gobierna al Título VIII del Código Penal, bajo el cual
subyace legislado el Capítulo II “aborto”, tenemos que los bienes jurídicos o
unidades funcionales protegidas actualmente, son: 1) La vida; 2) La integridad
corporal; tanto de la progenitora como del conceptus, nasciturus o “el(la) que
va a nacer”.

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