Resulta burdo pensar que
una tragedia como la que subyace detrás del caso de Andrea A. busque ser
“exitosa” en relación al interés que despierte. El hecho de que nuestra
atención sobre la muerte de una persona de género femenino que implica a otra
de género masculino responda a una “cuestión del estrato social” de los
involucrados (o razonamientos análogos) resulta una simplificación propia de
una (s)ociología de “alasita”, en boga en nuestro medio; y que puede llegar a
tener cierto eco en un público consumidor de nada más que una simplificada y
mediocre “crónica roja”.
Ahora bien, fuera de los
vínculos que puedan tener muchas personas con la víctima (además de la familia,
claro está), somos conscientes de que por la forma en la que se nos presentaron
los hechos (a través de imágenes y testimonios difundidos por los medios de
comunicación), es fácil suponer que al imputado “le costará demostrar su
inocencia”. Lo cual, bajo ningún concepto, puede implicar que éste no tenga el
derecho de hacerlo, e incluso puede enervar la carga probatoria que pesa en su
contra.
Es precisamente por esa
facilidad de conocer ciertos elementos indiciarios que, como “público 2.0” y
guiados por una serie de motivaciones, trasladamos la “resolución del caso” a
las redes sociales, parte del denominado “cuarto poder”, cual Criminal Case.
Unos, de parte de la víctima, rondando peligrosamente la difamación y la calumnia
(artículos 282-283 del Código Penal) con respecto al imputado. Y otros, de
parte del imputado, rozando la ofensa a la memoria de la difunta (art. 284 del
Código Penal). Siendo aconsejable, en ambos casos, el no alejarse en ningún
momento del principio de presunción de inocencia.
Esto dicho con respecto a
esa facción de usuarios de las redes sociales que no pertenece a ningún medio
de comunicación, pero que forma parte del denominado cuarto poder. Y que por
sus cybercaracterísticas, cada vez con mayor facilidad e impunidad, pueden
llegar a “matar” (civil-mediáticamente) a una persona, antes de que se expida
una condena o una absolución judicial.
Por otro lado, con respecto
al tratamiento que se dio a este caso en los medios de comunicación, reitero la
preocupación que manifesté en un artículo anterior denominado Medios de
comunicación inculpatorios (La Razón, 11.07.2013). Página Siete, esta vez en su
editorial Feminicidio y arrepentimiento (22.08.2015), culmina con la siguiente
sentencia: “Afortunadamente existe el activismo, que tan mala impresión causa a
algunos. Solamente una sociedad activa, política, pensante y movilizada puede
transformar y transformarse. Como (William) K. ante su crimen, no podemos
arrepentirnos por luchar por el irrenunciable derecho de la mujer a vivir libre
de violencia.”
La afirmación que llama mi
atención es la que ubica a William K. “ante su crimen”. Adelantándose al
veredicto de un juez, y en pleno manifiesto activista (según reconocen), se le
endilga la comisión de un “crimen” a quien, a la fecha, se encuentra en la
situación jurídica de imputado, asistido por el debido proceso; y en efecto
amparado por el art. 116 (Publicidad) del Código de Procedimiento Penal, que
impide que lo presenten como “culpable” en tanto no recaiga sobre él una
sentencia condenatoria ejecutoriada.
El juicio editorial que le
atribuye a William K. “un crimen” frente a la opinión pública no brinda
certidumbre de justicia efectiva a la familia de la víctima ni a quienes, como
sociedad, la esperamos, y por el contrario lo “victimiza” como imputado.
Finalmente debemos recordar que en ambos casos, víctima e imputado, las
implicaciones no se quedan a nivel individual, ya que los familiares también
quedan marcados.
publicado en La Razón
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