miércoles, 14 de octubre de 2015

“Octubre Negro”, el 1er golpe de Estado en democracia



En la tan cacareada entrevista que le realizaron en Chile al vocero marítimo, Carlos Mesa, le preguntaron "si en Bolivia existe democracia plena". Lo irónico de la pregunta y la respuesta -a 12 años de “Octubre Negro”- es que Mesa, en rigor jurídico y político, fue un Presidente devenido del PRIMER GOLPE DE ESTADO “desde que la democracia fue recuperada” (y que en estos días celebra sus 33 años).

En efecto, la "democracia plena” dejó de existir entre que “golpearon” a Gonzalo Sánchez de Lozada (GSL), asumiera Mesa, sucediera Eduardo Rodríguez V. (evitando ilícitamente bajo coacción que lo hicieran Vaca Diez y Cossio, presidentes de Senadores y Diputados respectivamente, en clara expresión golpista) y se convocara a elecciones el 2005. Por tanto se colige que, todos los actos posteriores al acto viciado de nulidad (es decir las 2 sucesiones, la convocatoria a elecciones y la misma posesión de Evo), ¡son también e irremediablemente actos nulos!

Recordemos que desde el lunes 13 hasta el viernes 17 de Octubre de 2003 (día en el que GSL presentó su renuncia), Mesa habría incurrido en los delitos de ABANDONO DE CARGO (Art.156, Código Penal) y de “no haber resistido la sedición por todos los medios a su alcance” (Art.123, Código Penal). Ya que durante una conferencia de prensa el 16 de Octubre, desde su domicilio particular, -confesa y cómodamente- anunció que: “Le era imposible pensar en su retorno al Gobierno.” (Sic) Lo que lo INHABILITÓ para suceder a GSL, porque sencillamente DEJÓ DE SER VICEPRESIDENTE al haber abandonado el cargo.

Los actores sociales y políticos que propiciaron la caída y huida de GSL, toleraron la ilegal sucesión de Mesa, porque ya habían conseguido “deshacerse” de lo que consideraban era el símbolo del “neoliberalismo” (GSL). Pero no todo salió como esperaban. Mesa asumió -inconstitucionalmente- la Presidencia del Estado, amnistió a los sedicionistas de Octubre (que usaron como “carne de cañón” a ciudadanos alteños, capitalizando políticamente a sus heridos y a sus muertos), gozó de cierta gobernabilidad hasta que se encontró con el rechazo a su Proyecto de Ley de Hidrocarburos p.ej. Situación, entre otras, que lo llevaron a renunciar en 2 oportunidades. La 1er renuncia preocupó a sus aliados masistas y sus planes, porque los sucesores constitucionales eran el entonces Presidente de la Cámara de Senadores (H. Vaca Diez), o en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados (M. Cossio).   

En la 2da renuncia, ni siquiera con el Congreso Nacional convocado en Sucre y cercado por sectores movilizados (otra clara expresión golpista), y la muerte de un minero, Carlos Mesa pudo evitar que la misma sea considerada, porque recordemos que quiso retractarse en función a sus cálculos políticos y en colusión con Evo Morales; quien le dijo por teléfono al entonces Presidente del Senado Vaca Diez (habilitado para asumir la Presidencia del Estado): “Sólo nos podemos reunir para tratar su renuncia”. Mesa, por su parte, también le había exigido a Vaca Diez lo que él mismo no pudo, es decir desprenderse de cálculos personales y desistir de la sucesión (que según vimos ni siquiera le tocaba por haber abandonado el cargo).

Finalmente, resulta indiscutible sobre los acontecimientos de “Octubre Negro” que, GSL, no fue electo ni gobernó sólo con su Ministro Sánchez Berzaín. Mesa ocupó la situación jurídica de Vicepresidente hasta que sucedió -inconstitucionalmente- como Presidente. Por tanto, Mesa “no llegó al Gobierno en un país al borde del cataclismo, después de dos meses de violencia sostenida, con un saldo de 67 muertos y casi 400 heridos”. Mesa fue parte de ese mismo Gobierno, y mientras fue Vicepresidente es y será corresponsable con GSL por todo su Gobierno. Y en consecuencia, por respeto a las víctimas, debe ser incluido en el mismo proceso que quien fuera su Presidente (GSL); y en otros procesos, por los ilícitos en los que habría incurrido como se advirtió, ¡y que forman parte del 1er golpe de Estado “desde que la  democracia fue recuperada”!


viernes, 9 de octubre de 2015

LA REFORMA REGIRÁ PARA LO VENIDERO


La reforma parcial del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) que permitiría “doble reelección de manera continua” (si el soberano así lo decide por medio del referéndum el 2016), sería eficaz jurídicamente -recién- en el próximo periodo constitucional (2020-2025) y para otros candidatos. Tras que Evo y Álvaro finalicen el periodo de 5 años por el cual se hicieron “re(e)elegir” en 2014, y del cual tomaron posesión del cargo en enero de 2015.

Los reformadores ignoran que, por principio constitucional, la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo” (excepto en los casos que opere in dubio pro reo e in dubio pro operario, respectivamente). Por tanto, en razón a su naturaleza, la aplicación de la reforma parcial (devenida de una ‘Ley de reforma’) de la Constitución que verse sobre el periodo de mandato (más de 5 años p.ej.) o la posibilidad de relección (por más de una vez de manera continua como es el caso que nos ocupa) del Presidente y del Vicepresidente del Estado, será jurídicamente eficaz (aplicable) -recién- el siguiente periodo constitucional. Es decir, aquél que sobrevenga al culminar Evo Morales-Álvaro García el suyo, en 2020.

Al respecto, la Constitución de 1967 (con reformas de 2004), en su Artículo 231, preveía sabiamente que: “V. Cuando la enmienda sea relativa al período constitucional del Presidente de la República, entrará en vigencia sólo en el siguiente período constitucional.” Y si por cálculo y afanes “eternalistas”, los congresistas (que ilícitamente hicieron las veces de legisladores constituyentes en 2008), eliminaron tal previsión del texto de la CPE de 2009; no obstante, el principio que reza la Ley rige para lo venidero (y que comparte el mismo espíritu de previsión del citado y abrogado Art.231) impera en nuestro ordenamiento jurídico (Art.123, CPE de 2009). Y en efecto debe aplicarse frente a las claras ambiciones “eternalistas” de Evo Morales y Álvaro García Linera.

En ese entendido, la reforma parcial no tendría efecto “retroactivo” y no computaría este periodo (iniciado el 22 de enero de 2015) como “la 1era reelección” (hasta el 2020), a efectos de “aplicar la reforma” que permitiría una 2da relección más de manera continua (hasta el 2025).

Evo Morales y su “satélite político” Álvaro García Linera, ya fueron “re(e)electos” el 2014, gracias al servilismo político del Tribunal Constitucional Plurinacional y en aplicación de una absurda “Ley de Interpretación Normativa” de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Morales y García Linera ya agotaron la situación jurídica presupuesto contenida en el Artículo 168 de la CPE de 2009 vigente, que les permitía “ser reelectos por una sola vez de manera continua.”

En adición, por regla general y elemental lógica, los actos jurídicos de las personas (naturales o jurídicas) sólo pueden y deben adecuarse a la norma (constitucional o legal) vigente y eficaz en el momento en el cual dichos actos jurídicos son realizados. En consecuencia, los actos jurídicos denominados “(re)elección, posesión y asunción del cargo”, realizados y como efecto de los cuales Evo Morales y Álvaro García fueron “re(e)electos”, posesionados y asumieron como Presidente y Vicepresidente respectivamente, el 22 de enero de 2015, fueron realizados en sujeción al Artículo 168 de la CPE de 2009 (que permite una sola reelección) -antes de la reforma-. Y ese mismo Artículo 168 que preveía la única reelección a la que accedieron, por el principio de ULTRA-ACTIVIDAD de la norma, seguirá vigente y eficaz para regir todos los actos jurídicos que se realizaron mientras estuvo vigente; es decir aún después de reformada la Constitución, para garantizar la culminación del periodo de 5 años.

Y por ello la codiciosa reforma parcial regirá para lo venidero, siendo aplicable a otro binomio, inclusive del oficialismo, pero no al de Evo-Álvaro.



Publicado en La Razón