La reforma
parcial del Artículo 168 de la Constitución Política
del Estado (CPE) que permitiría “doble reelección de manera continua”
(si el soberano así lo decide por medio del referéndum el 2016), sería eficaz
jurídicamente -recién- en el próximo periodo constitucional (2020-2025) y para
otros candidatos. Tras que Evo y Álvaro finalicen el
periodo de 5 años por el cual se hicieron “re(e)elegir” en 2014, y del cual tomaron
posesión del cargo en enero de 2015.
Los
reformadores ignoran que, por principio constitucional, “la ley sólo dispone para lo venidero y
no tendrá efecto retroactivo” (excepto en los casos que opere in dubio pro reo e in dubio pro operario, respectivamente).
Por tanto, en razón a su naturaleza, la aplicación de la reforma parcial (devenida
de una ‘Ley de reforma’) de la Constitución que verse sobre el periodo de
mandato (más de 5 años p.ej.) o la posibilidad de relección (por más de una vez
de manera continua como es el caso que nos ocupa) del Presidente y del Vicepresidente
del Estado, será jurídicamente eficaz (aplicable) -recién- el siguiente periodo
constitucional. Es decir, aquél que sobrevenga al culminar Evo Morales-Álvaro
García el suyo, en 2020.
Al respecto, la Constitución de 1967 (con
reformas de 2004), en su Artículo 231, preveía sabiamente que: “V. Cuando la enmienda sea relativa al
período constitucional del Presidente de la República, entrará en vigencia sólo
en el siguiente período constitucional.” Y si por cálculo y afanes
“eternalistas”, los congresistas (que ilícitamente hicieron las veces de legisladores
constituyentes en 2008), eliminaron tal previsión del texto de la CPE de 2009;
no obstante, el principio que reza la Ley
rige para lo venidero (y que comparte el mismo espíritu de previsión del
citado y abrogado Art.231) impera en nuestro ordenamiento jurídico (Art.123, CPE de 2009). Y en
efecto debe aplicarse frente a las claras ambiciones “eternalistas” de Evo
Morales y Álvaro García Linera.
En
ese entendido, la reforma parcial no tendría efecto “retroactivo” y no
computaría este periodo (iniciado el 22 de enero de 2015) como “la 1era
reelección” (hasta el 2020), a efectos de “aplicar la reforma” que permitiría una
2da relección más de manera continua (hasta el 2025).
Evo Morales
y su “satélite político” Álvaro García Linera, ya fueron “re(e)electos” el
2014, gracias al servilismo político del Tribunal Constitucional Plurinacional
y en aplicación de una absurda “Ley de Interpretación Normativa” de la Asamblea
Legislativa Plurinacional. Morales y García Linera ya agotaron la situación
jurídica presupuesto contenida en el Artículo 168 de la CPE de 2009 vigente, que
les permitía “ser reelectos por una sola vez de manera
continua.”
En adición, por
regla general y elemental lógica, los actos jurídicos de las personas
(naturales o jurídicas) sólo pueden y deben adecuarse a la norma
(constitucional o legal) vigente y eficaz en el momento en el cual dichos actos
jurídicos son realizados. En consecuencia,
los actos jurídicos denominados “(re)elección, posesión y asunción del cargo”, realizados
y como efecto de los cuales Evo Morales y Álvaro García fueron “re(e)electos”, posesionados
y asumieron como Presidente y Vicepresidente respectivamente, el 22 de enero de
2015, fueron realizados en sujeción al Artículo 168 de la CPE de 2009 (que
permite una sola reelección) -antes de la reforma-. Y ese mismo Artículo 168 que
preveía la única reelección a la que accedieron, por el principio de ULTRA-ACTIVIDAD
de la norma, seguirá vigente y eficaz para regir todos los actos jurídicos que
se realizaron mientras estuvo vigente; es decir aún después de reformada la
Constitución, para garantizar la culminación del periodo de 5 años.
Y por
ello la codiciosa reforma parcial regirá para lo venidero, siendo aplicable a
otro binomio, inclusive del oficialismo, pero no al de Evo-Álvaro.

0 comentarios:
Publicar un comentario