martes, 27 de diciembre de 2016

No quiero un ‘Evo I de Orinoca’

Quiénes aprobaron la nueva e ilegal “repostulación” de Evo Morales en el noveno congreso del MAS? Una minoría dentro del consenso popular: la Comisión Política del MAS, que no representa al Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (IPSP) por la fractura interna resultante de los escándalos de corruptela (v.gr. Fondioc), ambiciones “monárquicas” del binomio Morales-García, sus roscas ministeriales y la imposición de su “familiocracia”. Minoría que se fundamenta e instiga a la ilegalidad expresada en la reciente frase de Evo: “Si nos sometemos a la ley, no hacemos nada”. Con lo que estaría confesando incumplimiento de deberes, incitando a delinquir e incluso “justificando” a que alguien desconozca su autoridad o cometa sedición a su gobierno.
Ahora bien, respecto a las “fórmulas” repostulatorias con las que pretenden vulnerar el sistema jurídico, entre las menos aberrantes barajan: 1) La renuncia de Evo seis meses antes de que concluya su mandato, creyendo que así podrán no computar la actual gestión como tal. Ante esto deberían saber que para el Diccionario de la Lengua Española, periodo es: “El tiempo que algo tarda en volver al estado o posición que tenía al principio” (2001, T. II, pág. 1733). En este caso, periodo es el tiempo que se tarda en volver a realizar los actos jurídicos denominados “elección, posesión y asunción de los cargos” de presidente y vicepresidente. La CPE de 2009 establece como que la duración del periodo de ejercicio de las funciones de presidente y vicepresidente “debe ser” de cinco años. Bajo tales hechos, resulta intrascendente jurídicamente el hecho de que el periodo de ejercicio de las funciones de presidente y/o vicepresidente hubiera sido completado o hubiese quedado trunco, por voluntad de quien fuere. Porque un periodo de ejercicio de las funciones de presidente y vicepresidente no deja de ser periodo o “mandato” porque dure 10 minutos o cuatro años y 364 días, o sea, igualmente es computable.
2) Con respecto a la intención de reformar parcialmente la CPE a través de iniciativa legislativa ciudadana confunden este instituto con el de la iniciativa popular, que requiere la firma de al menos el 20% del electorado para dar inicio a la reforma parcial de la Constitución (Art. 411.II, CPE). Por otro lado, a la fecha no existe una ley de iniciativa legislativa ciudadana que regule los procedimientos y requisitos. Y si la hubiera, por principio constitucional, esta ley marco debe restringir o reservar expresamente, en razón de competencia, materias tales como la reforma constitucional (prevista para dos casos en el Art. 411.II, CPE) y el Presupuesto General del Estado (que es atribución presidencial, Art. 172.11, CPE), entre otras.
Finalmente, además de otras posibilidades a las que desmoroné hace un tiempo (ver Reforma constitucional y La reforma de la CPE regirá para lo venidero, La Razón, 2015), un aspecto primordial inadvertido aún nos remite a la Asamblea Constituyente (derivativa más no “originaria”, por cierto). Que de haber manejado la figura de la “reelección indefinida”, pasando por la “reelección consecutiva por voluntad del pueblo”, terminó (congresistas de 2008 de por medio) legislando la “reelección por solo una vez de manera continua”. Tal cual yace hoy en el Art.168, y en concordancia con la Disposición Transitoria 1ra.II del mismo texto constitucional a efectos del cómputo. Ergo, dicha limitación, en cuanto a la reelección presidencial se refiere, es de orden fundacional del Estado Plurinacional de Bolivia, y, por su naturaleza, no solo debería ser tratada en otra Asamblea Constituyente, sino que, por imperio de la misma CPE, solo puede “interpretarse”, preferentemente, de acuerdo con esa voluntad del constituyente (Art. 196.II, CPE) refrendada por el pueblo en 2009, mientras no se modifique; ello ¡pese a esa jadeante minoría coaccionada por proclamar a “Evo I de Orinoca”!
Publicado en La Razón

lunes, 19 de diciembre de 2016

La “renuncia” de Evo, FRAUDE constitucional

Para empezar, la Constitución NO prevé la figura del “reemplazo” del Vicepresidente en caso de “renuncia” del Presidente. Según el tenor literal del texto, el Art.169 dispone: “I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente (…)”. Expresamente, este Art., habilita el “reemplazo” del Vice sólo por “impedimento o ausencia definitiva”, que son causas de cesación del mandato de un total de 5, distintas, contempladas en el Art.170 que establece que:

“La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato 1) por muerte; 2) POR RENUNCIA presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; 3) por ausencia o impedimento definitivo; 4) por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; 5) y por revocatoria del mandato.” (Numeración añadida

Por tanto, NO existe situación jurídica presupuesto para que García Linera suceda en caso de “renuncia” de Evo. Ya que la ausencia o impedimento, son cesaciones del cargo distintas de la de “renuncia”, como se advirtió. Necesariamente, el Art.169.I debió contemplar que se habilita el reemplazo para las otras 4 formas de cesación del cargo.

Por otra parte, siguiendo en la misma opción de “renuncia” de Evo que implica FRAUDE, el Art.172 de la CPE en ninguna de sus 27 atribuciones, contempla la “renuncia” del Presidente del Estado. Máxime, si desde ahora se confiesa que es para -mañuda e ilegalmente- intentar que “no se compute” el presente periodo de mandato! En otras palabras, Evo NO puede dejar trunco el periodo de mandato (INCUMPLIR DEBERES) para el que fue electo el 2014, exprofesamente, para cometer FRAUDE constitucional (causa/motivo ILÍCITOS) respecto al cómputo del periodo, reitero.

En adición, si Evo afirma que está “obligado” a ir por otra reelección, consecuentemente estaría “obligado a renunciar”. Entonces, si renuncia como efecto de la imposición individual y/o colectiva “ajena a su voluntad”, sería evidente y científicamente una concausa de NULIDAD absoluta e insubsanable del “supuesto acto de renuncia”. Por lo que la misma no tendría efecto jurídico alguno, ni para que el Vicepresidente reemplace al Presidente, ni para que no-se compute el presente periodo de mandato para habilitar a Evo a una nueva repostulación!

Finalmente. Si los pluritas insisten y llevan a cabo la renuncia de Evo para cometer FRAUDE constitucional, no-computando el presente periodo de mandato presidencial, es decir dándolo como “inexistente”, con ello VICIARÁN DE NULIDAD todos los actos y negocios jurídicos (promulgación de leyes, acuerdos, contratos internacionales, etc.) que efectuó el Presidente -entonces de facto-, desde que asumió el 22 de enero de 2015 hasta el día en el que FRAUDULENTAMENTE renuncie. Generando una grosera inseguridad jurídica y configurándole a Morales una serie de ilícitos!!!

Publicado en Eju.tv

sábado, 10 de diciembre de 2016

Privarnos del agua, un crimen de lesa humanidad


Hecho público el desabastecimiento de agua, la negligente administración pública plurinacional:
 
1) destituyó o, en realidad, "recicló” a sus "compadres” de las entidades de prestación y regulación sectorial en tema agua; 2) nos dejó a la suerte de que llueva (o no), "danza” de por medio; 3) y tan sólo prometió obras tardías ("a mediano y largo plazo”) que no  garantizan el inmediato y necesario aprovisionamiento del recurso hídrico, que es indispensable para la vida.

 En otras palabras, una gran mayoría de bolivianos estamos sobreviviendo a una crisis vital, efecto de una negligente administración pública, regida por el transeúnte oficialismo del MAS, que en una década permitió -por acción u omisión- que Bolivia se "seque”. Y se preocupó por garantizar "el derecho de aprovechamiento de aguas” (artículo 111, Ley 535) de las empresas mineras, y en grandes volúmenes para sus operaciones, ¡antes que para la población!

 El masismo en función (o "inquilinato”) de Gobierno, cómodamente, bajo un fofo discurso ONGeríl (que tanto critica), intenta transferir su responsabilidad al "cambio climático” o a las "(des)variaciones hormonales” de la Pachamama ("otra clase está” Vice dixit). Fenómeno que no sería del todo "extraño”, sabiendo que en estos últimos 10 años la vienen prostituyendo a sus saqueadores transnacionales (mineras, etcétera). De hecho, sería algo así como la reacción que causa el consumo de la pastilla del día después en el organismo de una mujer, tras sistemáticas violaciones. "Pastilla” dotada, en la presente analogía, por el "cafisho” Gobierno.

 Pero el pueblo boliviano y el concierto internacional son testigos de que este Gobierno, bajo el espejismo de una "bonanza económica”, nos condujo a la presente crisis vital, porque: derrocha el millonario presupuesto en obras faraónicas para la administración pública en canchas de césped sintético en medio de "oasis” y adjudicadas a la misma constructora, en aeródromos "internacionales” (mal hechos), cuyos poblados son de baja densidad, en programas o fondos como  Bolivia Cambia, Evo Cumple  o Fondioc, para que sus huestes hurten y/o malversen, entre otros. Y no en obras primarias, integrales y sostenibles, de servicios básicos; o en todo caso, no en la magnitud que hubiese evitado la presente crisis vital.

 Ahora bien. Tomando en cuenta que el agua es un derecho humano reconocido mediante la Resolución 64/292 de la ONU y, a su vez, un derecho fundamentalísimo para la vida, según la Constitución boliviana de 2009. El crimen de lesa humanidad (artículo 7, Estatuto de Roma), como "acto parte de un ataque generalizado o sistemático” mediante el cual se "exterminare” (por inanición, deshidratación, etcétera) a la población civil dentro del territorio boliviano, en el presente caso, se configuraría como efecto: 1) del desabastecimiento devenido de "grave culpa” por parte de la administración pública y sus máximas autoridades ejecutivas que en una década no quisieron prevenir y evitar la presente crisis vital; lo que comportaría "dolo”, a efectos de adecuar la conducta al tipo referido, e incluso en concurso con asociación delictuosa y otros. 

 2) Asimismo, se configuraría, por el hecho de proveerse agua, ya sea por cañería y/o cisternas de forma racionada bajo cronogramas (incumplidos y mal informados, por cierto), en nociva o tóxica calidad para la vida e integridad física del consumidor, por la ausencia de controles de la improvisada actuación de la administración pública.

Y, finalmente, se debe señalar que, como efecto de la presente crisis vital, es altamente posible, que cierta porción de la población -hoy afectada- se vea forzada a trasladarse (migrar) de su hábitat hacia otros lugares, bajo el temor de que si permanece podría volver la carestía del recurso hídrico por la ausencia de condiciones en el corto y mediano plazo (según anunció la administración pública). 

Y si la presente inferencia les parece "una exageración”, ¡la podemos discutir en la Corte Penal Internacional!

Publicado en Página Siete