Para empezar, la Constitución NO prevé
la figura del “reemplazo” del Vicepresidente en caso de “renuncia” del
Presidente. Según el tenor literal del texto, el Art.169 dispone: “I. En caso
de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del
Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el
Vicepresidente (…)”. Expresamente, este Art., habilita el “reemplazo” del Vice
sólo por “impedimento o ausencia definitiva”, que son causas de cesación del
mandato de un total de 5, distintas, contempladas en el Art.170 que establece
que:
“La Presidenta o el Presidente del
Estado cesará en su mandato 1) por muerte; 2) POR RENUNCIA presentada ante la
Asamblea Legislativa Plurinacional; 3) por ausencia o impedimento definitivo;
4) por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; 5) y por
revocatoria del mandato.” (Numeración añadida
Por tanto, NO existe situación
jurídica presupuesto para que García Linera suceda en caso de “renuncia” de
Evo. Ya que la ausencia o impedimento, son cesaciones del cargo distintas de la
de “renuncia”, como se advirtió. Necesariamente, el Art.169.I debió contemplar
que se habilita el reemplazo para las otras 4 formas de cesación del cargo.
Por otra parte, siguiendo en la misma
opción de “renuncia” de Evo que implica FRAUDE, el Art.172 de la CPE en ninguna
de sus 27 atribuciones, contempla la “renuncia” del Presidente del Estado.
Máxime, si desde ahora se confiesa que es para -mañuda e ilegalmente- intentar
que “no se compute” el presente periodo de mandato! En otras palabras, Evo NO
puede dejar trunco el periodo de mandato (INCUMPLIR DEBERES) para el que fue
electo el 2014, exprofesamente, para cometer FRAUDE constitucional
(causa/motivo ILÍCITOS) respecto al cómputo del periodo, reitero.
En adición, si Evo afirma que está
“obligado” a ir por otra reelección, consecuentemente estaría “obligado a
renunciar”. Entonces, si renuncia como efecto de la imposición individual y/o
colectiva “ajena a su voluntad”, sería evidente y científicamente una concausa
de NULIDAD absoluta e insubsanable del “supuesto acto de renuncia”. Por lo que
la misma no tendría efecto jurídico alguno, ni para que el Vicepresidente
reemplace al Presidente, ni para que no-se compute el presente periodo de
mandato para habilitar a Evo a una nueva repostulación!
Finalmente. Si los pluritas insisten y
llevan a cabo la renuncia de Evo para cometer FRAUDE constitucional,
no-computando el presente periodo de mandato presidencial, es decir dándolo
como “inexistente”, con ello VICIARÁN DE NULIDAD todos los actos y negocios
jurídicos (promulgación de leyes, acuerdos, contratos internacionales, etc.)
que efectuó el Presidente -entonces de facto-, desde que asumió el 22 de enero
de 2015 hasta el día en el que FRAUDULENTAMENTE renuncie. Generando una grosera
inseguridad jurídica y configurándole a Morales una serie de ilícitos!!!
Publicado en Eju.tv
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