La
escalada en el conflicto médico que el negligente gobierno de Evo ha permitido,
se configura como un caso paradigmático de “mala praxis” a la luz del polémico
artículo 205 del Código del Sistema Penal (CSP) y con serias implicancias en la
salud e integridad de la población boliviana, que quedó privada de atención
médica y hasta de acceso a medicamentos durante días. De hecho, de acuerdo al Artículo 9, numeral 5
de la Constitución Política del Estado (CPE), Evo Morales al ser presidente del
Estado, ¡es el primer servidor público que se encuentra en posición de garante
respecto a la salud de toda la población boliviana!
Ahora
bien. Ya entrados en materia, debemos señalar que el artículo 205 del
recientemente promulgado CSP no es un tipo penal especial propio culposo para
el ejercicio de la práctica médica, como ordena el artículo 39.II de la
Constitución. Por
ejemplo, si un chef que preparase un plato a base de carne del famoso pez globo
Fugu (tan exquisito como venenoso) sin el cuidado de seguir los protocolos
culinarios para quitar sus letales toxinas, antes de emplatarlo para consumo
del comensal, podría ser responsabilizado penalmente. Ya que el precitado
artículo 205, ni por su nomen iuris,
ni por sus conditio sine qua non es
un tipo penal especial propio culposo creado exclusivamente para el médico,
pues abarca a toda persona que en ejercicio de su profesión, oficio o
actividad, por negligencia ocasionare lesiones o la muerte a otra persona, como
el ejemplo que usamos.
Razón
de su inconstitucionalidad respecto al artículo 39.II de la CPE, que
expresamente ordena: “La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en
el ejercicio de la práctica médica”. Lo que hace necesaria su derogación del
CSP.
Por
otra parte, tenemos que los negligentes legisladores masistas no dispusieron
expresamente que el -aún vigente- Código Penal de 1972, por el principio de
ultractividad, siga aplicándose para los procesos iniciados durante su vigencia
y bajo su tipicidad. El CSP no debió haber dispuesto que “la cesación de la
persecución penal no aplica a aquellas conductas subsistentes que hayan sido
‘subsumidas’ en otras infracciones penales del presente código”. Ya que por el
principio de legalidad (ley cierta, previa, escrita, estricta) no cabe
posibilidad legal alguna de “subsumir” determinada conducta típica penal en una
nueva legislación con otra tipicidad.
El
tipo penal por el que se sindicare a alguien tiene que ser preexistente al
acto. Por ejemplo, en el caso de que un médico hubiera incurrido en presunta
negligencia médica y hubiera sido procesado por homicidio culposo o lesiones
gravísimas, tipificadas en el Código Penal de 1972 mientras estuvo vigente, no
podría seguir siendo procesado bajo la nueva tipicidad del Artículo 205 del
CSP. Se le debería aplicar ultractivamente tanto
el Código sustantivo como el adjetivo vigentes cuando actuó o, definitivamente,
beneficiarlo con el cese de la persecución penal. En ningún caso se deberá
aplicar la ilegal “subsunción” de su conducta típica ya perseguida a otra nueva
tipicidad. La ley tiene efecto para lo venidero, ergo, no es retroactiva,
como dispusieron inconstitucionalmente los aviesos masistas en la Disposición
Transitoria Segunda de su CSP.
Finalmente,
debemos advertirles que a la luz del procedimiento legislativo, el CSP “nació
viciado de nulidad a la vida jurídica”. El CSP fue sancionado por el presidente
del Senado, J.A. Gonzales, que en aquél momento se encontraba “en ejercicio” de
la Presidencia nata de la ALP, porque Álvaro García Linera (que lo promulgó)
fungía como Presidente “en ejercicio” del Estado, en ausencia de Morales, que
se encontraba de viaje explicando, sin éxito, que “no es un dictadorzuelo”. En
esa secuencia, el Senado (incumpliendo su deber de “revisor”, pues lo trató “en
tiempo récord”), presidido por Gonzales, sancionó el CSP cuando estaba impedido
temporalmente de hacerlo. Gonzales no podía ejercer simultáneamente las
calidades de presidente del Senado, vicepresidente del Estado y presidente de
la Asamblea Legislativa Plurinacional a.i.
Publicado en Página Siete



