lunes, 29 de octubre de 2018

DESDE LA CIUDADANÍA HACIA AL POSTEVISMO


Mientras los MASistas se distraen inflando la cifra de su “militancia” aparente sin presentar un binomio presidencial que respete el criterio de paridad de género, que sea elegible (o que no esté impedido por ley) alternativo al imposible Evo-Álvaro, desde la ciudadanía ya tenemos propuestas de cara al futuro inmediato, es decir el #Postevismo.

Para devolverle el protagonismo al ciudadano -afiliado a una sigla o no y más allá del servicio público-, inicialmente debemos señalar que la ciudadanía es una situación jurídica -incluyente y general- independiente de los niveles de instrucción, ocupación o renta, y fundamentalmente tenida que ver con el ejercicio de los derechos políticos. Empero, su ejercicio en los hechos va más allá de haber cumplido 18 años, el sufragio electoral o el ejercicio de funciones públicas.
Tan es así que, por ejemplo, las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen el derecho a que su identidad cultural “se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad” (Art.30.II.3 CPE). En ese contexto la ciudadanía también implica sentido de pertenencia e identidad. En efecto, la CPE consagra categóricamente que:“Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos”.
Ahora bien, esbozada tal conceptualización proponemos: 1) Romper ‘el monopolio de la fiscalización parlamentaria’ con el empoderamiento de los ciudadanos ya sea de forma particular u organizados en sociedad civil interpelante, peticionante y accionante, a partir de mecanismos que ya están dispuestos en la misma CPE de 2009.
Por ejemplo, existe el derecho a la petición (Art. 24 CPE que equivale a las famosas Peticiones de Informe Escrito de la ALP), asimismo se cuenta con una serie de instrumentos dispuestos en todo el Título de ‘Participación y Control Social’ (Arts. 241-242 CPE).
Haremos cumplir la norma ya vigente. Y estos mecanismos de interacción del ciudadano de forma particular o como sociedad civil organizada, deben funcionar como un escudo frente al abuso del poder, de una forma más útil y directa que la clásica división de órganos o poderes.
En consecuencia, el poder que sobrevenga al evismo deberá convivir con moderaciones, calibradas desde la sociedad civil, sin excepción alguna. Quienes los ejerzan lo harán sabiendo que tiene fecha de caducidad (es decir contrario a la reelección indefinida), y por ello deberán optimizar la ejecución de políticas de Estado, más no de caudillo, sector o sigla.
2) También proponemos algo trascendental, que es quebrar ‘el monopolio de la iniciativa legislativa’ que, por ahora, lo detenta el Órgano Ejecutivo que ha convertido a la Asamblea Legislativa Plurinacional en una simple legitimadora de los proyectos de ley que le remiten con informitos (de aprobación) de sus respectivos ministerios, para que sus Cámaras tan sólo se sirvan aprobar y sancionar respectivamente por mero formalismo, anulando su natural iniciativa.
Frente a ello, se deberá efectivizar la iniciativa legislativa ciudadana que es una de las formas de ejercicio de la democracia directa y participativa de nuestro Sistema de Gobierno republicano (Art. 11.II.1 CPE). Paradójicamente esa ruptura del monopolio de la iniciativa legislativa deberá producirse mediante la promulgación de una ley que regule los procedimientos de tal iniciativa ciudadana con la que los ciudadanos puedan presentar y discutir proyectos de ley que vayan a mejorar, por ejemplo, su acceso y disfrute de los servicios básicos; siempre en el marco de las competencias de los diferentes niveles de Gobierno claro está.
Como se podrá concluir lo propuesto, tan sólo respecto a la ruptura de los monopolios mencionados (porque también tenemos una propuesta de diseño territorial alternativo a lo autonómico y a lo federal que lo explicaremos en otro artículo), implica una inclinación hacia el ejercicio de la democracia directa y participativa, coordinado con su ejercicio representativo y comunitario respectivamente.



Publicado en Página Siete

miércoles, 3 de octubre de 2018

POST FALLO DE LA CIJ, POST EVO



Conocido el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) sobre la demanda marítima interpuesta contra Chile, primeramente debemos confrontarlo con el petitorio de la demanda boliviana. A saber, Bolivia solicitó a la Corte que declare que: “Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo, otorgándole un acceso plenamente soberano al océano Pacífico, de buena fe, formalmente y dentro de un plazo razonable”.
Al inicio mismo de la lectura del fallo, por parte del juez Abdulqawi Yusuf, la CIJ ya hacía presumir el desenlace, haciendo notar (palabras más/menos) que “Bolivia no solicitó que se declare que tiene un derecho al acceso soberano, sino que (tan sólo) Chile está obligada a negociar tal acceso hacia el Pacífico”.Dando a entender que la fundamentación y/o el petitorio de la demanda estuvieran “incompletos”.
Luego, uno a uno, la CIJ fue desmoronando los argumentos propuestos (v.gr. acuerdos bilaterales, derechos expectaticios, memorándums, etcétera) por el exitista “equipo jurídico” de Evo Morales. Hasta llegar a un punto en el que, cual si estuvieran “cansados”, dieron lectura a lo inevitable: “Por 12 votos contra tres, la CIJ, rechaza el resto de los alegatos finales presentados por Bolivia”.
Lo denunciamos en su momento, cuando la demanda fue presentada, lo reiteramos en la etapa de los alegatos orales, cuando la defensa chilena se parapetó en torno a la “inexistencia de la fuente que los obligara a negociar”.
Y ahora lo volvemos a hacer: lo que el costoso e ineficaz “equipo jurídico” de Evo jamás supo advertir es que la fuente de la obligación de negociar no yacía en la “continuidad de ‘promesas’ ofrecidas por Chile”; sino, en realidad, tal fuente obligacional yacía implícita en la ilicitud del Tratado de 1904. Debemos precisar que, doctrinalmente, se considera que existen obligaciones “nacidas de un hecho o acto ilícito” (ver en Vizioz, Demogue, Betti y otros autores), como en efecto implica ser la ilegal ocupación de Chile sobre territorios bolivianos que nos daban acceso soberano hacia el Pacífico. Es decir que una genuina fuente de la obligación de negociar nace del ilícito que implica tal Tratado de 1904, mismo que, por cierto, debió ser denunciado el año 2013, de acuerdo a la Disposición Transitoria 9na de la CPE de 2009.
Por tales razones, como hace algunos años venimos teorizando (ver ‘La nulidad o inexistencia del Tratado de 1904’, Pág. 7, 2013), la declaración unilateral boliviana de la inconstitucionalidad -tanto precedente como sobreviniente- del Tratado de 1904, siempre fue la única alternativa soberana y constitucional que tuvo Bolivia para encaminarse con seriedad a la recuperación de su territorio o, por lo menos, al afianzamiento de su posición de damnificada frente al Derecho Internacional Público.
Ya que tal denuncia: 1) Implicaría la no sujeción a condicionamientos (viciados de nulidad absoluta) impuestos por el Estado usurpador chileno; 2) Su expulsión del ordenamiento jurídico boliviano extinguiría la persistente falta de regularidad constitucional del Tratado de 1904, sin perjuicio de responsabilizar a la administración Morales que omitió hacerlo hace cinco años; 3)Y la posibilidad de volver a ejercer soberanía sobre nuestros territorios.
Finalmente, reiterándonos en que debemos buscar la “declaración de inconstitucionalidad del Tratado de 1904” y como efecto de ella su nulidad, para luego llevar tal postura a un tribunal internacional (si acaso fuere necesario). También debemos ser enfáticos en que tales futuras gestiones deberán llevarse a cabo por el siguiente gobierno SIN Evo Morales, que constitucionalmente NO puede volver a repostular el año 2019. Y, por tanto, tampoco podrá seguir dirigiendo la política exterior del país después de enero de 2020, relativa a nuestra reivindicación marítima, nuestros diferendos con Chile sobre las aguas del Silala y del Lauca que, recordemos, ¡ni vocero tienen por negligencia del gobierno de Evo Morales!


Publicado en Página Siete