Conocido
el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) sobre la
demanda marítima interpuesta contra Chile, primeramente debemos confrontarlo
con el petitorio de la demanda boliviana. A saber, Bolivia solicitó a la Corte
que declare que: “Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin
de llegar a un acuerdo, otorgándole un acceso plenamente soberano al océano
Pacífico, de buena fe, formalmente y dentro de un plazo razonable”.
Al inicio mismo de la lectura del fallo, por parte del juez
Abdulqawi Yusuf, la CIJ ya hacía presumir el desenlace, haciendo notar
(palabras más/menos) que “Bolivia no solicitó que se declare que tiene un
derecho al acceso soberano, sino que (tan sólo) Chile está obligada a negociar
tal acceso hacia el Pacífico”.Dando a entender que la fundamentación y/o el
petitorio de la demanda estuvieran “incompletos”.
Luego,
uno a uno, la CIJ fue desmoronando los argumentos propuestos (v.gr. acuerdos
bilaterales, derechos expectaticios, memorándums, etcétera) por el exitista
“equipo jurídico” de Evo Morales. Hasta llegar a un punto en el que, cual si
estuvieran “cansados”, dieron lectura a lo inevitable: “Por 12 votos contra
tres, la CIJ, rechaza el resto de los alegatos finales presentados por
Bolivia”.
Lo
denunciamos en su momento, cuando la demanda fue presentada, lo reiteramos en
la etapa de los alegatos orales, cuando la defensa chilena se parapetó en torno
a la “inexistencia de la fuente que los obligara a negociar”.
Y
ahora lo volvemos a hacer: lo que el costoso e ineficaz “equipo jurídico” de
Evo jamás supo advertir es que la fuente de la obligación de negociar no yacía
en la “continuidad de ‘promesas’ ofrecidas por Chile”; sino, en realidad, tal
fuente obligacional yacía implícita en la ilicitud del Tratado de 1904. Debemos
precisar que, doctrinalmente, se considera que existen obligaciones “nacidas de
un hecho o acto ilícito” (ver en Vizioz, Demogue, Betti y otros autores), como
en efecto implica ser la ilegal ocupación de Chile sobre territorios bolivianos
que nos daban acceso soberano hacia el Pacífico. Es decir que una genuina
fuente de la obligación de negociar nace del ilícito que implica tal Tratado de
1904, mismo que, por cierto, debió ser denunciado el año 2013, de acuerdo a la
Disposición Transitoria 9na de la CPE de 2009.
Por
tales razones, como hace algunos años venimos teorizando (ver ‘La nulidad o
inexistencia del Tratado de 1904’, Pág. 7, 2013), la declaración unilateral
boliviana de la inconstitucionalidad -tanto precedente como sobreviniente- del
Tratado de 1904, siempre fue la única alternativa soberana y constitucional que
tuvo Bolivia para encaminarse con seriedad a la recuperación de su territorio
o, por lo menos, al afianzamiento de su posición de damnificada frente al
Derecho Internacional Público.
Ya que tal denuncia: 1) Implicaría la no sujeción a
condicionamientos (viciados de nulidad absoluta) impuestos por el Estado
usurpador chileno; 2) Su expulsión del ordenamiento jurídico boliviano extinguiría
la persistente falta de regularidad constitucional del Tratado de 1904, sin
perjuicio de responsabilizar a la administración Morales que omitió hacerlo
hace cinco años; 3)Y la posibilidad de volver a ejercer soberanía sobre
nuestros territorios.
Finalmente,
reiterándonos en que debemos buscar la “declaración de inconstitucionalidad del
Tratado de 1904” y como efecto de ella su nulidad, para luego llevar tal
postura a un tribunal internacional (si acaso fuere necesario). También debemos
ser enfáticos en que tales futuras gestiones deberán llevarse a cabo por el
siguiente gobierno SIN Evo Morales, que constitucionalmente NO puede volver a
repostular el año 2019. Y, por tanto, tampoco podrá seguir dirigiendo la
política exterior del país después de enero de 2020, relativa a nuestra
reivindicación marítima, nuestros diferendos con Chile sobre las aguas del
Silala y del Lauca que, recordemos, ¡ni vocero tienen por negligencia del
gobierno de Evo Morales!
Publicado en Página Siete
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