miércoles, 30 de octubre de 2019

EL EVOFRAUDE “DECIMAL”


Desde la luctuosa noche del 20/10, en la que “atentaron de muerte” contra la democracia boliviana, hasta la noche del 24/10, Evo Morales se autoproclamó “Presidente” más de tres veces afirmando incluso haberse hecho “de la mayoría de la Asamblea Plurinacional”, con sospechosas interrupciones en el conteo de votos y sin que los resultados oficiales hubieran sido publicados por el Órgano Electoral Plurinacional.
Precisando, el binomio masista –que ni siquiera debió figurar en la última papeleta electoral– no se “reeligió”, sino que se prorrogaron ilegalmente en el cargo (delito) con una “yapa decimal” de sus “caseritos” electorales.
A manera de antecedente, no es la primera vez que el prorrogado servidor público Evo Morales se beneficia de un fraude tan grosero. El año 2002, el “apagón” de la ex Corte Electoral le puso en “segundo lugar” con el fin de perjudicar a Reyes Villa, que se perfilaba, incluso, para ganar esos comicios generales.
Hoy repiten el modus operandi con el nuevo “apagón del cómputo” para interrumpir 37 años de democracia.
A este respecto debemos señalar que basta con que un sólo acto o decisión del OEP, como la abrupta interrupción de la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) del TSE, no hubiera sido público o transparente para anular el Evofraude.
El Artículo 4 de la Ley 18 del Órgano Plurinacional Electoral expresamente dispone: “13. Publicidad y transparencia. Todos los actos y decisiones del Órgano Electoral Plurinacional son públicos y transparentes, bajo sanción de nulidad. (…)”. Y para ello, entre otros medios de prueba, se puede presentar la carta de renuncia del exvicepresidente del TSE Antonio Costas.
  Por otro lado, como elementos indiciarios de que el Evofraude fue maquinado “con tiempo”, adicionalmente a las múltiples reuniones que sostuvieron vocales del TSE con el Ejecutivo, tenemos a bien ratificarnos en nuestra denuncia efectuada hace más de cinco meses, cuando los vocales del TSE confesaron haber aprobado un calendario electoral sin contemplar la segunda vuelta.
No podían legalmente haber expedido un calendario electoral “mutilado” o incompleto, porque el “balotaje” –por mandato del Art. 166 de la CPE–, formaba parte como “hito” del proceso electoral de octubre 2019. Y en tal calidad debió ser descrito como una actividad más, así como lo fue en las elecciones generales de 2014. Con lo que dieron a entender que, “de cajón”, los resultados proclamarían a un ganador en primera vuelta, lo que fraudulentamente ocurrió.
Finalmente, no olvidemos que la factual candidatura de Evo Morales se constituye, por sí misma, en indiscutida prueba “madre” de todo el fraude estructural que operaron hasta la fecha:
Fraude respecto al vigente y eficaz Art. 168 de la CPE de 2009 (ratificado por el 21F), que le prohibía al binomio masista  cesante figurar en la papeleta.
Fraude respecto a la Declaración Constitucional Plurinacional N° 0003/2013 de 25 de abril de 2013, que expresamente dispuso que el presidente Morales y el vicepresidente García estaban habilitados para la reelección por una sola vez de manera continua el año 2014, y No más.
Fraude respecto a la Ley de Aplicación Normativa del 21 de mayo de 2013, cuyo Art. 4.I (Reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado) dispone expresamente que: “De conformidad a lo establecido en el artículo 168 de la constitución política del estado, el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución, estaban habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua”. Es decir, a la de 2014, que ya agotaron.
Fraude respecto a la Ley 651 de 20 de enero de 2015 con la que proclamaron “Presidente del Estado a Evo Morales” la última vez que podía en enero de 2015, y que, a su vez, impedía su ilícita repostulación en 2019. Ya que su artículo 1 establece que Evo y Álvaro fueron proclamados Presidente y Vicepresidente del Estado, expresamente, “(…) por un período constitucional de cinco años, según establece el artículo 168 de la Constitución Política del Estado”.

Publicado en Página Siete

jueves, 3 de octubre de 2019

EL BALOTAJE, “SEPULTURA ” DEL MAS


Publicados que fueron los resultados de la última encuesta a través de Página Siete, a escasos 21 días de las elecciones, debemos apuntar inicialmente que como irreversible tendencia electoral nuevamente gana el “balotaje”. 
Sí, ensalzamos esta figura constitucional que nos lega la democracia representativa, antes que referirnos sobre cualquier candidatura (constitucionalmente habilitada, claro está).
Y lo hacemos resumiendo que el inevitable balotaje, según nos permite percibir la experiencia comparada en una precisa frase, “NO es el segundo tiempo de un mismo partido, pues constituye una nueva elección” (Zovatto Daniel), con características especiales e inéditas en el caso boliviano.
Dicho lo cual, debemos ponderar lo siguiente:
1) El factor legal: la inevitable segunda vuelta electoral entre el binomio de facto golpista y los 37 años de democracia boliviana que representará el binomio constitucionalmente habilitado, reactivará el legado legalitario del 21F y la convicción ciudadana de que NO se nos puede “quitar el voto de la boca” por el que –mayoritaria y constitucionalmente– le dijimos no a Evo Morales, y a su anexo García.
2) El factor legitimante: es decir que al balotaje, el único binomio constitucional de oposición, llegará con el porcentaje que logró la segunda vuelta, sumada la potencia del 21F, la sensación de “unidad” (por defecto y en el mejor momento) que se generará en torno al único binomio constitucional que quedó y la expectativa de que se le puede ganar al golpismo MASista, cuyo (binomio “entró por la ventana” a esta fiesta electoral) para hacerles responder por 14 años de latrocinio.
Incluso en la hipótesis de quienes afirman que el siguiente será un gobierno con varios elementos conservados del llamado “proceso de cambio” pero SIN Evo Morales (en ejecución de la simplificante formula “conservar, corregir y hacer” que propusimos para una transición pausada hacia el año 2025), el balotaje favorecerá al candidato que NO sea Evo Morales (que carga con más de 13 años de latrocinio) por el sólo hecho de NO serlo. Así de fácil.
Por otro lado, el porcentaje de “indecisos” y de quienes pretendían abstenerse de alguna forma repercutirá más en la segunda vuelta (que en la primera), en cuyo escenario se gana por mayoría de votos; es decir, aunque la brecha fuese de un solo voto.
Véase que hasta esta última encuesta ha acaecido la tragedia humanitaria y ambiental de la Chiquitania, independientemente de que otras variables incontrolables para el MAS se presenten: ya sea en la víspera del 20/10 o, mejor aún, en la recta final de cara al balotaje dentro de los 60 días posteriores al 20/10.
Otro aspecto vinculado al factor legitimante precitado es que en la segunda vuelta habrá “migración” de votos a favor del único binomio de oposición que quede para derrotar al golpismo MASista. Es decir que se llegará a la segunda vuelta y no sólo los hasta ese momento “indecisos” se decantarán por el binomio constitucional, sino que además se le sumarán –y en un porcentaje significativo– quienes votaron por otras opciones de oposición.
Ya que por simple lógica, el único binomio constitucional de oposición –que brindará sensación de “unidad”–, cifrará todas las expectativas contra el golpismo MASista.
Finalmente, cabe advertir una situación, por no decir más, “inquietante”. Y es que lo que NO establece la CPE de 2009 respecto al balotaje es si los resultados de una primera vuelta que obtuvieron los del tercer lugar para abajo (que no pierdan la sigla) se “respetarán”, a efectos de composición de la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional.
En otras palabras, la CPE de 2009 no establece expresamente que los candidatos para “pluris” y senadores –cuyos presidenciables no clasificaren al balotaje– “serán electos en primera vuelta”, que es un presupuesto distinto de que sean “elegidos en votación directa”, por si caso. Ya que esto último refiere a que el elector elige sin “ninguna intermediación por parte de otra persona u órgano” (rectius volición).

Publicado en Página Siete