Desde
la luctuosa noche del 20/10, en la que “atentaron de muerte” contra la
democracia boliviana, hasta la noche del 24/10, Evo Morales se autoproclamó
“Presidente” más de tres veces afirmando incluso haberse hecho “de la mayoría
de la Asamblea Plurinacional”, con sospechosas interrupciones en el conteo de
votos y sin que los resultados oficiales hubieran sido publicados por el Órgano
Electoral Plurinacional.
Precisando, el binomio masista –que ni siquiera debió figurar en
la última papeleta electoral– no se “reeligió”, sino que se prorrogaron
ilegalmente en el cargo (delito) con una “yapa decimal” de sus “caseritos”
electorales.
A
manera de antecedente, no es la primera vez que el prorrogado servidor público
Evo Morales se beneficia de un fraude tan grosero. El año 2002, el “apagón” de
la ex Corte Electoral le puso en “segundo lugar” con el fin de perjudicar a
Reyes Villa, que se perfilaba, incluso, para ganar esos comicios generales.
Hoy
repiten el modus operandi con el nuevo “apagón del cómputo” para interrumpir 37
años de democracia.
A
este respecto debemos señalar que basta con que un sólo acto o decisión del
OEP, como la abrupta interrupción de la Transmisión de Resultados Electorales
Preliminares (TREP) del TSE, no hubiera sido público o transparente para anular
el Evofraude.
El
Artículo 4 de la Ley 18 del Órgano Plurinacional Electoral expresamente
dispone: “13. Publicidad y transparencia. Todos los actos y decisiones del
Órgano Electoral Plurinacional son públicos y transparentes, bajo sanción de nulidad.
(…)”. Y para ello, entre otros medios de prueba, se puede presentar la carta de
renuncia del exvicepresidente del TSE Antonio Costas.
Por otro lado, como elementos indiciarios de que el Evofraude fue maquinado
“con tiempo”, adicionalmente a las múltiples reuniones que sostuvieron vocales
del TSE con el Ejecutivo, tenemos a bien ratificarnos en nuestra denuncia
efectuada hace más de cinco meses, cuando los vocales del TSE confesaron haber
aprobado un calendario electoral sin contemplar la segunda vuelta.
No
podían legalmente haber expedido un calendario electoral “mutilado” o
incompleto, porque el “balotaje” –por mandato del Art. 166 de la CPE–, formaba
parte como “hito” del proceso electoral de octubre 2019. Y en tal calidad debió
ser descrito como una actividad más, así como lo fue en las elecciones
generales de 2014. Con lo que dieron a entender que, “de cajón”, los resultados
proclamarían a un ganador en primera vuelta, lo que fraudulentamente ocurrió.
Finalmente, no olvidemos que la factual candidatura de Evo
Morales se constituye, por sí misma, en indiscutida prueba “madre” de todo el
fraude estructural que operaron hasta la fecha:
Fraude
respecto al vigente y eficaz Art. 168 de la CPE de 2009 (ratificado por el
21F), que le prohibía al binomio masista cesante figurar en la papeleta.
Fraude
respecto a la Declaración Constitucional Plurinacional N° 0003/2013 de 25 de
abril de 2013, que expresamente dispuso que el presidente Morales y el
vicepresidente García estaban habilitados para la reelección por una sola vez
de manera continua el año 2014, y No más.
Fraude
respecto a la Ley de Aplicación Normativa del 21 de mayo de 2013, cuyo Art. 4.I
(Reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado) dispone expresamente
que: “De conformidad a lo establecido en el artículo 168 de la constitución
política del estado, el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a
partir de la vigencia de la Constitución, estaban habilitados para una
reelección por una sola vez de manera continua”. Es decir, a la de 2014, que ya
agotaron.
Fraude
respecto a la Ley 651 de 20 de enero de 2015 con la que proclamaron “Presidente
del Estado a Evo Morales” la última vez que podía en enero de 2015, y que, a su
vez, impedía su ilícita repostulación en 2019. Ya que su artículo 1 establece
que Evo y Álvaro fueron proclamados Presidente y Vicepresidente del Estado,
expresamente, “(…) por un período constitucional de cinco años, según establece
el artículo 168 de la Constitución Política del Estado”.
Publicado en Página Siete

