A finales de 2021, el régimen wiphalense
dictó los Decretos Supremos N.º 4640 y 4641 con los que desprolijamente
implementó “el carnet de vacunación contra COVID-19”. Inicialmente quisieron
engañar con que “no obligaban a la vacunación”, pero desde que empezaron a
controlar este 2022 se evidenció que muchas actividades están condicionadas a
la presentación del mismo.
Para empezar, el régimen antes de obligar
a vacunarse y a exhibir un carnet de vacunación (CONTRA EL CARÁCTER VOLUNTARIO
DEL PROCEDIMIENTO amparado por la Ley 1359) debería levantar las ilícitas
cláusulas de “confidencialidad” sobre la compra de vacunas y demás insumos
médicos para responder por los millones de Bs que erogan a costa de la salud
pública (violando los principios de publicidad y transparencia que rigen a los
actos de la administración pública).
Adicionalmente a que sostengamos que tanto la vacunación como la
realización de exámenes laboratoriales sean jurídicamente ACTOS VOLUNTARIOS
(Arts. 14.IV, 44 CPE/Art. 15 Ley 1359). También cabe señalar que, en resguardo
de los derechos personalísimos a la privacidad y a la intimidad de la vida
privada (Arts. 21, 130-131 CPE), en principio, nadie tiene por qué saber si uno
está vacunado (o no), en tratamiento o que padezca enfermedad; o, visto a
contrario sensu, nadie está obligado a “ventilar” públicamente tal información
personalísima.
Ahora bien, habiendo mencionado tal regla general, cabe señalar
que excepcionalmente un ciudadano/paciente -si así lo decidiera (o terceros a
nombre de éste en casos de incapacidad p. ej.)- puede compartir tal información
personalísima con su médico o con determinada entidad pública o privada de
salud o de seguros p. ej., bajo estricto cumplimiento del secreto profesional
que obliga al receptor de tal información absoluta reserva-confidencialidad y
deber de custodia sobre esta. Y bajo apercibimiento de responder ejecutiva,
administra, civil y penalmente (nacional e internacionalmente) por vulnerar o
permitir que se vulnere tal reserva o confidencialidad.
En el fondo, el régimen mediante DS no
sólo “implementó el carnet de vacunación”, sino que, en realidad y contra el
ordenamiento jurídico vigente, impuso la vacunación para “carnetizarse” y que
el “vacunado/carnetizado” -recién- pueda ejercer distintos derechos civiles
(libre locomoción, acceso/contratación de bienes y servicios, etc.). Es más,
con seguridad que para procesos electorales o censales futuros el régimen
igualmente condicionará el ejercicio de los derechos políticos y civiles a tal
“carnet de vacuna” o “inmunización” forzada. Al respecto, debe apuntarse
(salvando la subsunción del tipo penal al no existir “conflicto armado
internacional” necesariamente) que el Estatuto de Roma, en su Art. 8.2.b.x),
como una subclasificación de los “crímenes de guerra”, tipifica el sometimiento
de personas a “experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no
estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario ni
se lleven a cabo en su interés y que causen la muerte o pongan gravemente en
peligro su salud”.
Hoy el régimen impone por DECRETAZO la inmunización y el “carnet
de vacunación”, la segregación de quienes (por las razones que fueren -lo que a
su vez es amparado por el derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad,
religión y culto- por cierto-) deciden no hacerlo. Mañana obligarán a que el
ciudadano se tatúe un código “QR” o similares aberraciones.
Personalmente decidí libre y voluntariamente aplicarme el
esquema completo de una vacuna profesional contra SARS-CoV-2 (Covid-19), de la
que sé que no es “esterilizante” (es decir que no evitará que eventualmente me
contagie si no guardo cuidados), y a lo largo de mi existencia también decido
adherirme a prescripciones de mi equipo de médicos, porque confío en la ciencia
occidental y su expertise (en el actual estado del arte médico que se
encuentra). Y, a la vez, jurídicamente explico el derecho de terceros que
deciden de forma distinta.
Publicado en Página Siete
0 comentarios:
Publicar un comentario