El pasado
viernes 23 de septiembre, durante la apócrifa Décima cuarta sesión ordinaria de
Asamblea Legislativa Plurinacional, la dictadura centralista, volvió a asestar
un Golpe al Legislativo imponiendo un “Defensor del Movimiento al Socialismo” DE
FACTO.
Ciertamente
no fue el producto de una elaborada estratagema. Porque los azules están más
preocupados en posicionar, cada cual, una de sus múltiples facciones sobre las
otras. De hecho, este atropello ya se lo veía venir desde hace meses en que estaban
esperando convocar, incluso en sábado o domingo, a una sesión extraordinaria
para que solo su Bancada terminara designando a su Defensor como finalmente lo
hicieron.
Sobre
el tema de las licencias, debe apuntarse que asistan o no los asambleístas del
Bloque de oposición a las sesiones, su participación es únicamente testimonial
tras que el centralismo modificara los Reglamentos camarales según su conveniencia.
Con lo que con su FRAUDULENTA "mayoría", la dictadura centralista,
siempre terminará imponiendo "sus 2/3 -de los presentes (de su Bancada)-“;
o nombrando a interinos mediante decretazo avalado por la (in)justicia
constitucional.
Por
tanto, la defensa de Bolivia contra los sistemáticos abusos de la dictadura centralista
(que dicho sea de paso ha perdido cualquier “legitimidad de ejercicio” habidos escándalos
de corrupción y narcotráfico), debe volver a trasladarse al Cabildo. Y de este,
territorialmente a las calles, donde esa corrompida minoría palaciega NO puede
hacer FRAUDE al igual que en las urnas.
Frente
al abuso, a lo largo de la historia el pueblo boliviano, múltiples veces, ha resuelto
su voluntad en las calles antes que en el parlamento o en estrados judiciales. Por
citar algunos casos: contra Gualberto Villarroel (1946), contra ‘Goni’ (2003), contra
Evo Morales (2019), o recientemente contra Jhonny Fernández (con el “losetazo”
del 2022).
Debemos
apuntar que el Cabildo tiene una fortaleza jurídica y política extraordinaria,
incluso superior a la de una Asamblea Constituyente. Porque es -por definición-
una forma en la que se ejerce la democracia directa y participativa (Art. 11/II.1
CPE); y es alternativa a la democracia representativa que, como ya hemos experimentado,
está contaminada por el fraude y ha fracasado en la actual ALP. En adición, este
mandato constitucional del Cabildo, se lo debe entender en el sentido de que como
la soberanía reside en el pueblo y se la ejerce de forma directa y delegada, “de
ella emanan, por delegación las funciones y atribuciones de los órganos del
poder público.” (Art. 7 CPE)
Ergo,
un Cabildo (entiéndase como la reunión de mandantes para la Teoría de los Contratos)
también puede resolver mandatos corrompidos o ser destituyente de empleados
públicos desvergonzadamente corruptos (léase mandatarios) por simple incumplimiento
del contrato de mandato. Así se claro.
Finalmente, como la ciudadanía se apresta para participar del Cabildo del 30 de septiembre, es oportuno profesar las enseñanzas del jurista Robert Alexy quien, en su ‘Teoría de la Argumentación Jurídica’, enunció Principios para la eficacia de un discurso y la obtención de resultados. A saber:
“Ningún hablante puede contradecirse”; “Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree”; “Todo hablante sólo puede afirmar aquellos juicios de valor y de deber que afirmaría asimismo en todas las situaciones en las que afirmare que son iguales en todos los aspectos relevantes”; “Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados”.
Profesando tales Principios se podrán uniformar pretensiones como la
urgente ejecución del Censo, que vayan a resolverse de forma soberana y
democráticamente en el Cabildo. Para que el pueblo halle la forma de hacerlas
cumplir en el marco de la democracia y el Estado de Derecho, como bien ya sabe,
en las calles.
Publicado en Página Siete