miércoles, 28 de septiembre de 2022

DEL CABILDO A LAS CALLES


El pasado viernes 23 de septiembre, durante la apócrifa Décima cuarta sesión ordinaria de Asamblea Legislativa Plurinacional, la dictadura centralista, volvió a asestar un Golpe al Legislativo imponiendo un “Defensor del Movimiento al Socialismo” DE FACTO.

Ciertamente no fue el producto de una elaborada estratagema. Porque los azules están más preocupados en posicionar, cada cual, una de sus múltiples facciones sobre las otras. De hecho, este atropello ya se lo veía venir desde hace meses en que estaban esperando convocar, incluso en sábado o domingo, a una sesión extraordinaria para que solo su Bancada terminara designando a su Defensor como finalmente lo hicieron.

Sobre el tema de las licencias, debe apuntarse que asistan o no los asambleístas del Bloque de oposición a las sesiones, su participación es únicamente testimonial tras que el centralismo modificara los Reglamentos camarales según su conveniencia. Con lo que con su FRAUDULENTA "mayoría", la dictadura centralista, siempre terminará imponiendo "sus 2/3 -de los presentes (de su Bancada)-“; o nombrando a interinos mediante decretazo avalado por la (in)justicia constitucional.

Por tanto, la defensa de Bolivia contra los sistemáticos abusos de la dictadura centralista (que dicho sea de paso ha perdido cualquier “legitimidad de ejercicio” habidos escándalos de corrupción y narcotráfico), debe volver a trasladarse al Cabildo. Y de este, territorialmente a las calles, donde esa corrompida minoría palaciega NO puede hacer FRAUDE al igual que en las urnas.

Frente al abuso, a lo largo de la historia el pueblo boliviano, múltiples veces, ha resuelto su voluntad en las calles antes que en el parlamento o en estrados judiciales. Por citar algunos casos: contra Gualberto Villarroel (1946), contra ‘Goni’ (2003), contra Evo Morales (2019), o recientemente contra Jhonny Fernández (con el “losetazo” del 2022).  

Debemos apuntar que el Cabildo tiene una fortaleza jurídica y política extraordinaria, incluso superior a la de una Asamblea Constituyente. Porque es -por definición- una forma en la que se ejerce la democracia directa y participativa (Art. 11/II.1 CPE); y es alternativa a la democracia representativa que, como ya hemos experimentado, está contaminada por el fraude y ha fracasado en la actual ALP. En adición, este mandato constitucional del Cabildo, se lo debe entender en el sentido de que como la soberanía reside en el pueblo y se la ejerce de forma directa y delegada, “de ella emanan, por delegación las funciones y atribuciones de los órganos del poder público.” (Art. 7 CPE)

Ergo, un Cabildo (entiéndase como la reunión de mandantes para la Teoría de los Contratos) también puede resolver mandatos corrompidos o ser destituyente de empleados públicos desvergonzadamente corruptos (léase mandatarios) por simple incumplimiento del contrato de mandato. Así se claro.

Finalmente, como la ciudadanía se apresta para participar del Cabildo del 30 de septiembre, es oportuno profesar las enseñanzas del jurista Robert Alexy quien, en su ‘Teoría de la Argumentación Jurídica’, enunció Principios para la eficacia de un discurso y la obtención de resultados. A saber: 

Ningún hablante puede contradecirse; Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree; Todo   hablante   sólo   puede   afirmar   aquellos   juicios de valor y de deber que afirmaría asimismo en todas las situaciones en las que afirmare que son iguales en todos los aspectos relevantes”; Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados. 

Profesando tales Principios se podrán uniformar pretensiones como la urgente ejecución del Censo, que vayan a resolverse de forma soberana y democráticamente en el Cabildo. Para que el pueblo halle la forma de hacerlas cumplir en el marco de la democracia y el Estado de Derecho, como bien ya sabe, en las calles.


Publicado en Página Siete

 

  

martes, 27 de septiembre de 2022

DESIGNACIÓN NULA Y DEFENSOR FICTICIO


Simular es “Representar algo, fingiendo o imitando lo que no es” (RAE, 2001). Fingir es “Dar existencia ideal a lo que realmente no la tiene” (ídem). Pues bien, hace algunas horas fue público que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) designó al Defensor del Pueblo (DP). Analicemos si la ALP designó legítimamente.

Recordemos que el Movimiento al Socialismo (MAS) no tiene actualmente 2/3 (dos tercios) de la totalidad de ninguna de las cámaras de la ALP. Por ello, antes de perder su hegemonía, modificó los Reglamentos Camarales para asegurarse predominio con mera mayoría absoluta en legislaturas venideras. Así decidió el reglamento de selección de los 7 candidatos finales a la DP. Con dicho reglamento excluyó a la minoría política de la contribución de siquiera un candidato. Elegido cualquiera de los 7, el MAS impondría su candidato.

Sin embargo, para la designación del DP el bloque de constitucionalidad requiere el voto favorable de 2/3 de los miembros presentes de la ALP (art. 220 constitucional y Opinión Consultiva OC-28/21). Este límite constitucional/convencional infranqueable exasperó al MAS en su afán de acaparar el DP obligándolo a la simulación.

La Constitución establece que “el Vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional” (art. 153.I) y, previendo su ausencia, el Reglamento General de la Cámara de Senadores (RGCS) dispone textualmente que es atribución del Presidente de la Cámara de Senadores (CS) “Ejercer la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en ausencia o impedimento del Presidente nato” (art. 39.b), es decir del Vicepresidente del Estado. Adicionalmente, en caso de ausencia/impedimento del Presidente CS, es atribución del Primer Vicepresidente CS remplazarlo (art. 40.a RGCS), y atribución del Segundo Vicepresidente remplazar al Presidente CS y al Primer Vicepresidente CS cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento” (art. 41.a RGCS), sucesivamente y en orden descendente.

Si el Presidente CS Andrónico Rodríguez estuvo ausente/impedido para la sesión de ALP de 23/09/2022 cuando fue supuestamente designado el DP, debió haber sido necesariamente remplazado por el Primer o Segundo Vicepresidente CS. Solamente un Senador puede ocupar la posición jurídica de Presidente o Primer/Segundo Vicepresidente CS y, por ende, solamente el Senador que preside la CS puede también presidir la ALP en ausencia del Vicepresidente del Estado (art. 39.b RGCS).

En el caso concreto, la sesión de ALP fue “presidida por el Presidente de Diputados, Freddy Mamani” (ABI, 23/09/2022), es decir por un Diputado que, por elemental lógica, no es Senador y está jurídicamente imposibilitado de ocupar las posiciones de Presidente CS o de Primer/Segundo Vicepresidente CS. La evidencia indica que el Diputado Freddy Mamani fingió su condición de Senador, llamativamente, engañando a la Directiva y pleno de la CS, a la totalidad de la Cámara de Diputados y a quienes reputaron legítima la apócrifa designación de DP. Usurpar es “Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios” (RAE, 2001). El Diputado Freddy Mamani usurpó la función del Presidente CS quien ejerce “la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en ausencia o impedimento del Presidente nato” (art. 39.b RGCS).

¿Cuál es la sanción para la usurpación del Diputado Freddy Mamani? La Constitución establece que “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen (.) potestad que no emane de la ley” (art. 122).

Por tanto, todos los actos realizados por el Diputado Freddy Mamani fingiéndose Senador, Presidente CS y Presidente ALP, usurpando la función del Presidente CS, simulando presidir la ALP para designar al DP son irremediablemente nulos, la sesión de ALP de 23/09/2022 es nula, la designación es nula y el DP imaginariamente designado es ficticio.

 

Autor invitado: Américo Salgueiro Casso, abogado constitucionalista y procesalista