miércoles, 13 de diciembre de 2023

LAS ENSEÑANZAS DEL DECRETO 21060 PARA MILEI

 

Partamos por contextualizar el escenario hiperinflacionario que atravesó Bolivia durante el período 1982-1985. Cuando Hernán Siles Zuazo (UDP) fue electo Presidente del Estado en octubre de 1982, su 3er Gobierno después de que lo consiguiera junto al MNR (1952/1956-60), marcándose un hito del denominado “retorno de la democracia” tras las dictaduras militares. Se le había acumulado una galopante crisis económica a causa, principalmente, de la Revolución Agraria del 52 y los regímenes militares desde Hugo Ballivián (1951).   

Debido a la incapacidad de superar el estancamiento político y de resolver la crisis económica, Siles se vio forzado a negociar el acortamiento de su mandato presidencial y la convocatoria a elecciones generales del 85. Cuyo Congreso terminaría eligiendo al Dr. Víctor Paz Estenssoro (MNR) Presidente. Paz, al igual que Milei ahora, heredó un país bajo multicrisis.

“Durante todo el gobierno de Siles Zuazo y aún ahora, el peso del servicio de la deuda externa, fue el factor más importante de un estrangulamiento externo, que a su vez, repercutió directamente en la producción, en la creación de dinero y en el mercado cambiario. El estrangulamiento externo se vio además agravado por las moras frecuentes en los pagos de la República Argentina a la empresa estatal, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por concepto de las ventas de gas.  (‘).” (Morales, Juan Antonio.1986. Crisis y política económica en Bolivia de 1982 a 1985)

Entre otros efectos, la adopción de altos niveles de señoreaje ocasionó que la “hiper” “se quintuplicara a más del 10% del PIB en el periodo 1983-85.” (Aranibar,  Victor H. 2005. La Hiperinflación en Bolivia: Causas y Efectos. UMSS)

El Dr. Paz inició ese su 4to Gobierno (85-89) como político profesional consolidado. Y con la experiencia en Economía Política y Finanzas que le había dejado ser abogado de la Oficina de Estadística Financiera, subsecretario en el Ministerio de Finanzas, y ministro de Economía y de Hacienda-Estadística precedentemente.

Como estadista se relacionó con la academia liberal de la que uno de sus exponentes era/es el economista Jeffrey Sachs de Harvard; también se rodeó de expertos bolivianos como Juan Careaga. Quienes redactaron el mentado Decreto Supremo 21060 que -de shock- “liberalizó” el mercado, fomentó las exportaciones, redujo el déficit fiscal, congeló salarios, fijó una política cambiaria real, entre otros.

La Nueva Política Económica (N.P.E.) del Dr. Paz fue incluso alabada en la Tesis de Grado del actual Presidente del Estado boliviano, Luis Arce Catacora. Quien, entre “los aspectos positivos” señaló: “La adopción de los sistemas cambiarios de ‘flotación sucia’ y el ‘crawling peg’ por la N.P.E. en el periodo analizado, verificaron hechos dignos de mención, e inclusive se puede decir que se convertirán en hitos en la historia económica nacional; entre ellos mencionamos: a) La política cambiaria logró el objetivo de disminuir notablemente la brecha cambiaria que existía hasta antes de la aplicación de la N.P.E. entre el tipo de cambio oficial y el paralelo, ello repercutió favorablemente en la tarea de frenar las expectativas cambiarias e inflacionarias aún latentes en la población y por lo tanto en frenar el proceso inflacionario.” (Arce, Luis. 1990. El papel de la política cambiaria en la Nueva Política Económica: Agosto 1985-Marzo 1989. UMSA)

En ese sentido, la N.P.E. -materializada por el Dr. Paz y su entorno con el DS 21060- para superar una multicrisis mayor, podría servir “de guía” al flamante Presidente argentino Javier Milei. Ejecutando similares cambios para estabilizar la economía y potenciar al sector privado. 

De ahí que, en Bolivia, ya tuvimos en la figura de Paz un perfil “rupturista” en lo económico, similar al de Milei; quien necesariamente deberá implementar sus medidas con Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) como el 21060. 

Publicado en ANF

 

 

viernes, 8 de diciembre de 2023

HACIA LA BOLIVIA METROPOLITANA

El tardío Censo que se debería realizar el 23 de marzo del 2024 -idealmente- tendría que brindar, entre otros, certidumbre poblacional sobre que el 75% aprox. de la población boliviana estaría residiendo en el área urbana (preponderantemente en el oriente del país). Con una tendencia ascendente hacia un 90% aproximadamente durante el siguiente lustro.

Empero, como esa realidad poblacional-territorial de la Bolivia mayoritariamente urbana no le es discursivamente útil al centralismo, estos han venido saboteando sistemáticamente la ejecución del ejercicio censal (fundamental para planificar). De hecho, el último Censo debió efectuarse el año 2010 (no el 2012), pero el centralismo lo postergó como lo hizo con el actual.

Considerando que el penúltimo Censo Nacional de Población y Vivienda de Bolivia se efectuó el año 2001 y que, para entonces, estaba vigente la norma que mandaba a ejecutar los censos todos los años terminados en cero. El siguiente ejercicio censal debió ejecutarse el año 2010. En efecto, el centralismo expidió el Decreto Supremo N° 29552 del 8 de mayo de 2008 para autorizar el inicio de las actividades del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010. Pero, bajo el mismo cálculo político-electoral y para perjudicar a las regiones, lo pospuso de facto para realizarlo recién el año 2012. Mismo modus operandi con el que difirieron el último al 2024.

El Censo es un derecho de todos los residentes de esta tierra. Postergarlo dictatorialmente como hace el centralismo implica uno de los mayores actos de proscripción y censura; es decir que el Estado no te tome en cuenta como ciudadano. El Censo va más allá de la estadística. Ya que reafirma al censado como sujeto de derechos y deberes. Y sus resultados sirven de criterio para la planificación, la proyección y redistribución de escaños electorales, recursos, bienes y servicios públicos.

En julio del 2022 el presidente del Estado, Luis Arce, afirmó que “el crecimiento de población no implica necesariamente más recursos”. Anticipándonos otra modalidad de fraude centralista, con tal de seguir postergando a las regiones.

Dicho lo cual, debemos señalar que si el ejercicio censal del 2024 no se vuelve a sabotear y en la medida que sus resultados sean transparentes (y no fraudulentos como los del 2012), en cuanto al componente poblacional, se tendría que reportar oficialmente esa nueva urbanidad boliviana. Pero no quedará ahí

Siendo propositivos, a manera de alternativa a la trillada dialéctica urbano-rural (campo-ciudad), como legisladores ciudadanos planteamos que esos resultados censales sirvan para planificar una nueva Bolivia metroplitana. 

La Región Metropolitana es una especie territorial -del nuevo modo de Estado compuesto (Trisegmentado) adoptado por Bolivia el 2009-, que nuestro ordenamiento jurídico define como “espacio territorial continuo de planificación y gestión” intergubernativa (entre los diferentes niveles de Gobierno). Con una serie de requisitos constitutivos como continuidad geográfica, conurbación y otros.

En ese sentido, las dos dimensiones (urbana y rural porcentualmente resignificadas) convergerían -por interés público- en ésta, llamémosle, solución supra territorial alternativa a la administración clásica de departamentos y municipios; con base en el respeto a las libertades individuales/colectivas. Y en el marco de un nuevo relacionamiento con el nivel central, priorizando la provisión de servicios básicos metropolitanos.

Bajo esa perspectiva metropolitana se podrían proyectar políticas públicas, asignar recursos de manera eficiente, pactar fiscalidad pro regional, y rediseñar electoralmente el mapa; superando esa dañina dialéctica de lo urbano vs. lo rural. Poniendo mayor atención a datos sobre la fuerza laboral disponible, necesidades de infraestructura mínimas; a la vez que diseñemos estrategias de salud pública, identificando patrones epidemiológicos para determinar la demanda de servicios médicos de forma prioritaria, por ejemplo.

                                                                                                                 Publicado en El Deber


lunes, 4 de diciembre de 2023

UNA SOLUCIÓN FRENTE A LA ACEFALÍA DE MAGISTRATURAS JUDICIALES

                                               

A contados días de vencerse el mandato constitucional improrrogable de los magistrados judiciales, se han presentado propuestas para evitar que, primero, el andamiaje judicial se paralice; y segundo, para evitar que los cesantes intenten inconstitucionalmente prorrogarse -DE FACTO (incluso fallando cuando están impedidos por evidente conflicto de intereses)-. más allá del 03 de enero del 2024. Algunas más coherentes que otras, como la supina ridiculez de hacer un “Bingo” de cargos judiciales propuesto por una minoría de asambleístas (sin jefatura de Bancada según resolución judicial, por cierto).

Frente a esto, debemos partir precisando que el Principio de Continuidad de la Administración Pública establece que, a pesar de cambios programados (como elecciones) o imprevistos (como acefalías), durante su transición, ésta debe mantener su estabilidad. Este Principio busca garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de ciudadanos. La idea subyacente es que las decisiones administrativas deben perdurar más allá de lo que sobrevenga, evitando alteraciones bruscas que puedan generar inseguridad y desorden. Es decir que la Administración Pública, entendida como un “organismo”, sabrá autoregularse en o con lo mínimo necesario para no dejar de funcionar.

A manera de parangón se tiene que cuando el cuerpo humano está en estado de intoxicación, su principal objetivo es preservar las funciones vitales para garantizar la supervivencia. El sistema cardiovascular, p,ej., juega un papel crucial al redistribuir el flujo sanguíneo para priorizar órganos vitales como el cerebro, el corazón y los pulmones. Esta redistribución minimiza el impacto de las toxinas en estos órganos esenciales para mantener funciones básicas como la circulación y la oxigenación. Lo mismo pasa con la Administración Pública bajo circunstancias anómalas. 

Ahora bien. Como legisladores ciudadanos proponemos que los postulantes/candidatos que ya participaron en el proceso de preselección para cargos judiciales del año 2017, empero que no accedieron a la papeleta de votación (sobre todo por antojos políticos de los por entonces asambleístas del MAS), sean quienes se habiliten -preferentemente- bajo criterios meritocráticos para suplir -ad interim- a los cesados; y además sin suplentes.   

Esto se podría operar, ya sea vía la ALP (Ley) o vía el Ejecutivo (DS), aplicando por analogía legis el Art. 195 (Habilitación extraordinaria de suplente) de la Ley N° 026 del Régimen Electoral de 2010, que prevé: “Si alguna de las causales señaladas en el artículo anterior afectara tanto al titular como a su suplente, el Tribunal Electoral competente, a pedido de la organización política interesada, habilitará al suplente de otro titular plurinominal o uninominal, siguiendo el orden correlativo de la lista de plurinominales de la misma organización política. El Tribunal Supremo Electoral establecerá mediante reglamento el procedimiento para los casos no previstos en la Ley.” De aquí extraemos únicamente el criterio de habilitación “del siguiente en lista”.

Según medios de prensa nacionales se tiene que, de aquel proceso, la Asamblea Legislativa Plurinacional había preseleccionado a “96 candidatos entre un total de 194 postulantes”. De los que se terminaron eligiendo a 52 magistrados para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional. 

Quizás algunos hayan fallecido y otros no quieran asumir. Pero, necesariamente, se los debería tomar en cuenta porque esos candidatos ya fueron preseleccionados por la ALP, con lo que se habría cumplido el mandato constitucional. Y en adición, se estaría aplicando análogamente una previsión legal de un régimen de suplencia de autoridades electas. Es decir, por donde se lo vea, se garantizaría la seguridad jurídica de esta suerte de “transición”; y se evitaría que operadores de las mismas redes de extorsión judicial asuman o se prorroguen.    

Publicado en ANF