La Cámara de
Diputados ha agendado el tratamiento del PL N° 055/2023-24 del “Registro de
Deudores de Asistencia Familiar-RENAF” (PL) que más que garantizar el pago de
la asistencia familiar tiene el -ilícito- fin de estigmatizar, perseguir,
encarcelar y criminalizar la pobreza del obligado sin considerar su contexto
socioeconómico.
Diseccionando las medidas gravosas del PL se tiene:
1) Imposición del RENAF: Inconstitucional porque
viola derechos fundamentales personalísimos a la privacidad, honra, honor,
propia imagen y dignidad (Art. 21.2 CPE). Vulnera la garantía jurisdiccional
del debido proceso (Art. 115.II CPE) de las personas estigmatizadas como
“deudoras de asistencia” sin sentencia previa.
2) Deudores no podrán acceder a cargos públicos:
Inconstitucional porque el Art. 234 CPE no exige “solvencia” por asistencia;
conculca el derecho al trabajo (Art. 46 CPE). Y si se pretendiera perseguir el
cobro de deuda por asistencia es un absurdo que se impida el acceso al servicio
público para, precisamente, generar recursos económicos y cumplir con la
asistencia.
3) Retención del salario del obligado:
Inconstitucional porque el Art. 48.IV CPE dispone que es inembargable.
4) Riesgo crediticio de los deudores:
Inconstitucional porque viola la libertad económica/contractual del usuario de
servicios financieros y contraviene la política sectorial crediticia (Art. 334
CPE).
5) No emisión de pasaporte e impedimento de
matrimonio: Inconstitucional porque violan derechos civiles y políticos
vinculados a la nacionalidad (Art. 141 CPE). Y porque violan su libre derecho a
modificar sus estados civiles, conculcando sus derechos de las familias como
celebrar matrimonios (Art. 63 CPE).
Frente a estas verdades jurídicas algunos dirán
que “se lo hace porque el interés de los menores está por encima al de los
obligados.” Ignorando que, desde el punto de vista de la voluntad constituyente
y del tenor literal del texto, el Art. 13.III CPE categóricamente ordena que:
“La clasificación de los derechos establecida en la Constitución NO determina
jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.” Es decir que,
por Primacía Constitucional (Art. 410.II CPE) NO se permite superponer unos
derechos/intereses sobre otros, por el Principio de igualdad formal y de NO
discriminación.
Lo que tampoco razonan los proyectistas del RENAF
es ¿cómo una persona que está privada de libertad por deber asistencia podría
generar recursos económicos de forma lícita para pagar? ¿Acaso pretenden que
las mujeres deudoras encarceladas se prostituyan, trafiquen sustancias ilícitas
o se presten dinero de narcos para pagar la asistencia, las coimas y recién
poder salir? Absurdo. Y si se dan cuenta, encarcelar a personas deudoras de
asistencia, NO soluciona el problema, peor, fomenta la burocracia y alimenta a
esas mafias judiciales autoprorrogadas.
Y si hay mucha burocracia que impide hacer
efectivo el pago de la asistencia es por culpa del Estado centralista que no
puede revertir la elevada cifra de desempleo e informalismo. Ahora bien, se
debe recordar que en la actualidad tanto el apremio corporal como la hipoteca
legal ya están establecidos como límites punitivos en la Ley 603 de 2014 para
quienes incumplieran el pago de la asistencia familiar. Esto, a costa de seguir
hacinando exponencialmente las precarias cárceles bolivianas, mezclando a simples
deudores con aviesos criminales que los pueden matar, y dejándolos a merced de
mafias judiciales que les extorsionaran para mantenerlos dentro lo más que
puedan incluso habiendo pagado lo adeudado.
Ergo, se concluye que ese PL está plagado de
inconstitucionalidades al pretender perseguir, “matar” civilmente al obligado y
asfixiarlo económicamente para encarcelarlo. Cuando más bien deberían idearse
facilidades de pago, y tipificar la violencia vicaria con la que muchas
“envenenan” a sus hijos “mercantilizándolos” con fines extorsivos para ejercer
violencia económica en contra de sus padres.
Publicado en El Deber