sábado, 28 de septiembre de 2024

EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS PROHIBE LA REELECCIÓN INDEFINIDA, CONTINUA COMO DISCONTINUA

 


Recientemente conocimos, a través de medios de comunicación, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expidió el Informe de Inadmisibilidad N° 121/24, respecto a “tres denuncias que hacían referencia al desconocimiento de los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 y a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0084/2017, la cual permitió la candidatura presidencial del expresidente Evo Morales en octubre de 2019, bajo la interpretación del Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)."

En otras palabras, la CIDH les dijo a las partes: “Señores, tan indiscutible y ‘caso cerrado’ (por nuestra Corte IDH) es, la prohibición que opera sobre la reelección presidencial indefinida, que ni siquiera perderemos tiempo en siquiera admitirles.” Así de categóricos fueron.

Entre lo más relevante del acápite “VII. Análisis de caracterización de los hechos alegados” del precitado Informe se tienen los numerales 32-37). En los que constatan irrefutablemente que: El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en su Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023, reafirma que la reelección indefinida NO es un derecho absoluto. Con fundamento en la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte IDH, que concluyó que el Art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CASD) "no impide que los Estados limiten la reelección de autoridades electas".

Y que "(') tal como se señaló precedentemente, que el ejercicio de dicho cargo puede extenderse a otro periodo similar de manera continua, no siendo posible pretender posterior a ello, volver a candidatear Y MENOS EJERCER DICHAS FUNCIONES POR UN TERCER PERIODO, porque como ya fue dicho anteriormente, NO EXISTE DERECHO ABSOLUTO A LA POSTULACIÓN INDEFINIDA, y su prohibición es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana; así como el postulado contenido en la Constitución Política del Estado, en su art. 168; pues la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa, y busca evitar que una autoridad se perpetúe en el poder y esa manera se asegura el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como el sistema de frenos y contrapesos." (Resaltado añadido)

Ahora bien, examinando esa parte extractada a la luz de la exégesis (método hermeneútico de interpretación normativa) inclusive, podemos colegir que, así como venimos pregonando desde años, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) predica que la premisa sobre la cual decidió la Corte IDH es que NINGÚN DERECHO ES ABSOLUTO, como lo dispone el Art. 32 num.2) de la CADH.

Doctrinariamente, se tiene que un derecho político NO es un derecho humano o fundamental, ya que no es inherente a la existencia ni a la dignidad humana. La dimensión de un derecho político es participativa, entendida como la capacidad de "intervenir o colaborar en las materias o asuntos jurídicos y políticos que sean de carácter público, ya sea directamente, o a través, de su representante electo".

En ese orden de ideas, el derecho político es a votar y ser a elegido. En tanto que la reelección -por solo una vez en el caso boliviano- no es un “derecho” sino una facultad (de poder hacerlo o no).

Finalmente, si aún fuera necesario reiterar, cuando el SIDH sostiene que “no es posible ejercer las funciones presidenciales por un tercer periodo" y que "no existe derecho absoluto a la postulación indefinida", estas dos afirmaciones, como imperativos categóricos de orden convencional/constitucional, excluyen cualquier mandato adicional in perpetuum; entiéndase continuo o discontinuo. Por tanto, ¡Evo Morales no puede volver a postularse a la presidencia del Estado, bajo ninguna circunstancia, jamás!

Publicado en Visión 360 

lunes, 16 de septiembre de 2024

NO ES EL MODELO DE DESARROLLO CRUCEÑO, SON LOS CAVERNÍCOLAS


Como se ha vuelto malacostumbre por estas fechas, Bolivia de forma recurrente vuelve a padecer otra crisis socioambiental, esta vez, de mayores proporciones abarcando más de 4 millones de hectáreas arrasadas por el fuego.

Además de las millones de hectáreas arrasadas y de los cientos de animales calcinados, esos ecosistemas tardarán más de 100 años en recuperarse. Esa estimación refleja el tiempo necesario para que un ecosistema forestal vuelva a un estado similar al que tenía antes del incendio, en términos de estructura, biodiversidad y función ecológica. En Derecho Ambiental conocemos que después de un incendio, un bosque entra en un proceso de 'sucesión ecológica'. Donde las especies pioneras (como pastos y arbustos, según "piso ecológico") colonizan primero el área quemada. Luego se establece una vegetación más madura y, eventualmente, los árboles vuelven a poblarse.

Debe recordarse que tanto el biocidio como el ecocidio son crímenes imprescriptibles de acción pública que no ameritan impulso particular ni son transigibles. Estos crímenes son considerados de alto impacto social, afectando no solo a individuos específicos, sino a la humanidad.

Ahora, si bien es indiscutible que se deben adoptar nuevas prácticas ecosostenibles alternativas al uso cavernícola del fuego para la preparación del cultivo sin destruir el medioambiente. Que generen bienestar, protejan la biodiversidad que hace a Bolivia única, y “ayuden a proteger el legado natural de Bolivia” (como dijera en un spot el alcalde cochabambino Reyes Villa).

No es cierto que el devastador saldo que están dejando los incendios sean atribuibles al exitoso modelo de desarrollo productivo cruceño, como pretende instalar el centralismo.

Para empezar, si uno recurre al archivo histórico de una biblioteca podrá verificar que antes del año 2006 no se registraron incendios de la magnitud que ahora, y esto se explica por lo siguiente:

1) Los diferentes gobiernos que profesaron una ideología “liberal” -en lo macroeconómico- (aunque con matices) tenían, a diferencia de ahora, mejores formas de armonizar el desarrollo productivo del agro con el medioambiente (v.gr. Decreto Ley Forestal General de Bolivia 11686 de 1974, Decreto Supremo 22884 del Reglamento de la Pausa Ecológica Histórica del Sector Forestal de 1991, Ley Forestal 1700 de 1996).

2) Contando con un aparato estatal pequeño, a diferencia del hipertrofiado Estado de ahora, los gobiernos “liberales” eran más eficaces a la hora de controlar el avance de la frontera agrícola hacia parques o reservas nacionales.

3) Esos gobiernos “liberales” no pusieron en vigor normativa que favoreciera, paradójicamente, el descontrolado desmonte e incentivara la impune quema de tierras, como lo hizo el masismo con la Ley 502 de 2014, Ley 739 de 2015, Ley 740 de 2015, Ley 741 de 2015, Ley 952 de 2017, Ley 1098 de 2018, Decreto Supremo 3874 de 2019, Ley 1171 de 2019, Decreto Supremo 3973 de 2019.

4) Y lo más importante fue que eso gobiernos “liberales”, a diferencia de la anomia de ahora, evitaban de mejor forma la descontrolada e incendiaria expansión de sembradíos de la hoja de coca que, en un gran porcentaje, alimentan al narcotráfico. A la vez que combatían la instalación de mega laboratorios en áreas de protección ambiental.

Finalmente, a casi un año, me reitero en lo denunciado en la columna “EL ESPACIO VITAL CRUCEÑO BAJO LLAMAS” (El Deber, noviembre de 2023). Ese espacio vital que, en los hechos (a falta de censo), estaría albergando a más de 4 millones de almas quienes sustentan el erario público nacional, sigue amenazado por el depredatorio asalto de “los ajenos”. Esos que llegaron al oriente por la tierra (a impostar de neo “ganaderos”), por los medios de producción y hasta por el oxígeno; es decir por la salud y las vidas. En ejecución de una forma de neo colonización genocida. Esos que son incompatibles; y, clínicamente, producen más daño que cualquier pandemia.

Publicado en El Deber y Visión 360