miércoles, 17 de septiembre de 2025

BANCO CENTRAL INDEPENDIENTE: EJE DE LA NUEVA POLÍTICA ECONÓMICA PARA SUPERAR LA MULTICRISIS

 


La historia de los bancos centrales puede dividirse en cinco etapas que reflejan la evolución de sus funciones y marcos jurídicos: los orígenes entre 1609 y 1694, la etapa de la Revolución Industrial (1800-1914), el periodo en que se configuraron al servicio del Estado (1914-1971), la consolidación de la política monetaria (1971-2007) y, finalmente, la búsqueda de estabilidad financiera desde 2007 hasta el presente (The Foundations of Central Banking Law. IMF. 2025). Sin embargo, no fue un proceso lineal, a lo largo del camino se produjeron quiebres decisivos. El más profundo se dio entre las dos guerras mundiales, denominado “Caesura”, cuando los bancos centrales dejaron de ser corporaciones privadas para convertirse en instituciones estatales. Desde entonces, quedó en evidencia que su misión fundamental era —y sigue siendo— responder prioritariamente a los intereses del Estado.

Tras la Segunda Guerra Mundial, los bancos centrales pasaron a ser propiedad estatal y su existencia quedó sustentada únicamente en leyes orgánicas de Derecho Público. Aunque conservaron estructuras de decisión inspiradas en las corporaciones, como los directorios. Al depender de su propia Ley, cualquier reforma debe prever reglas de transición que aseguren la continuidad jurídica de la institución.

Pese a esta naturaleza pública, los bancos centrales mantienen atribuciones singulares poco comunes en otras entidades estatales, como emitir deuda, realizar operaciones financieras complejas o gozar de una amplia autonomía presupuestaria.

Su Ley orgánica establece que el capital pertenece en su totalidad al Estado, sin necesidad de acciones, ya que la propiedad puede ejercerse de manera directa. Aunque existen excepciones —como el Banco de Canadá, que sí tiene acciones—, lo habitual es que el capital sea intransferible y no esté sujeto a cargas, a diferencia de las acciones privadas, que se negocian libremente. En este punto se aprecian diferencias técnicas entre sistemas de derecho común y civil, pero el Principio de Propiedad estatal plena es la regla predominante.

Por otro lado, que la Constitución constituya la base legal de los bancos centrales es una innovación relativamente reciente, asumida principalmente en sistemas de tradición jurídica continental, pues brinda cierta protección frente a vaivenes políticos. Sin embargo, resulta indispensable una Ley orgánica que regule en detalle su funcionamiento.

Expuesta su naturaleza jurídica, debe apuntarse que su mandato es la misión soberana que el Estado le asigna y que, como toda institución pública, debe estar claramente definida en la Ley. Conceptualmente, dicho mandato se estructura en tres elementos básicos: objetivos (la finalidad de su existencia), funciones (las tareas concretas para alcanzarlos) y poderes (los instrumentos legales que permiten ejercer esas funciones).

En Bolivia, la Constitución reconoce al BCB como institución de Derecho Público con personalidad y patrimonio propios (Art. 327), cuya misión esencial es preservar la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda. Asimismo, tiene atribución sobre la política monetaria y cambiaria, la regulación del sistema de pagos, la administración de reservas y la emisión de moneda en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo (Art. 328 CPE). Este mandato se complementa con su Ley orgánica 1670, que le reconoce autarquía (Art. 1) como sinónimo de independencia.

No obstante, tales fundamentos fueron desvirtuados por el wiphaleñismo en las dos últimas décadas. El propio Luis Arce, en su condición de ministro (2012), lo evidenció al afirmar: “No nos tragamos los cuentos neoliberales de un banco central independiente”.

De ahí la urgencia de que el próximo Gobierno reconduzca la institucionalidad independiente del BCB nombrando a su titular, restableciendo disciplina fiscal, orden cambiario y estabilidad monetaria como pilares de la nueva política económica. 

Publicado en Visión 360

lunes, 15 de septiembre de 2025

DE LAS BANCADAS AL BLOQUE: LA MAYORÍA SOLO SE LOGRA MEDIANTE ALIANZAS


En la nota “¿Quién debe presidir las cámaras en el Legislativo? PDC y Libre abren una nueva polémica” (El Deber, 10.09.2025), se aborda la disputa entre el PDC, que reclama la presidencia de las cámaras por su mayor representación electoral, y Libre, que resalta la diferencia entre Bancada y Bloque Político para conformar mayoría.

Aunque el PDC posea la mayor cantidad de asambleístas electos, como Bancada, no alcanza por sí sola la mayoría más uno en Diputados (66 requeridos frente a 49 obtenidos) ni en el Senado (19 necesarios frente a 16 logrados). Por ello, Libre busca articular alianzas con otras fuerzas para conformar un Bloque de Mayoría.

Al respecto, en nuestro ejercicio profesional del Derecho Parlamentario en los últimos años, hemos sostenido de manera constante la diferencia conceptual y orgánica que existe entre Bancadas y Bloques Políticos. Es pedagógicamente comprensible que para algunos aún resulte confuso, pues hasta hace poco existía una organización —más cercana a una estructura criminal que a una fuerza política— que, en condición de Bancada, por sí sola concentraba la mayoría absoluta. Sin embargo, como todo ciclo llega a su fin, hoy esa misma sigla ha quedado reducida a apenas dos asambleístas.

Ahora bien, el Reglamento General de la Cámara de Diputados (RGD) —que regula la organización y funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional conforme al Art. 158.II de la CPE—, en su Capítulo VI: “Bancadas y Bloques Políticos”, establece desde el inicio una primera diferencia conceptual entre ambos términos.

En efecto, en la Cámara de Diputados una Bancada constituye la forma de organización de los legisladores que accedieron a su curul mediante la postulación en una misma fórmula electoral (Art. 62 RGD) o por una misma organización política (Ley 1096 de Organizaciones Políticas). En cambio, las Bancadas, entre sí y con otros diputados, pueden conformar Bloques Políticos para la integración de las Directivas de la Cámara, las Comisiones y los Comités (Art. 64 RGD). De ello se desprende que, mientras las Bancadas tienen un carácter estable —pues su división no da lugar al reconocimiento de nuevas (Art. 62 RGD)—, los Bloques de mayoría y minoría son dinámicos y pueden variar de una legislatura a otra dentro de un mismo período constitucional. Adicionalmente, el precitado Art. 64 RGD dispone que el Bloque de la mayoría debe reunir al menos a la mitad más uno de los miembros de la Cámara; esto equivale, aritméticamente, a 66 diputados en la Cámara Baja y, en el cómputo general de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a 84 legisladores sobre un total de 166.

En consecuencia, dado que ninguna Bancada por sí sola detenta la mayoría absoluta, resulta necesario que —ex ante— las Bancadas se articulen por la afinidad que fuere entre sí para alcanzar el umbral de la mitad + 1 en cada Cámara. Incluso, el propio Art. 64 RGD contempla la posibilidad de que una Bancada determinada, junto con uno o varios diputados “sueltos” provenientes de otra organización, puedan conformar un Bloque Político con capacidad de acreditar dicha mayoría. 

Cabe precisar que la mayoría absoluta de los presentes también opera para el quórum e instalación de las sesiones de ALP, Pleno camaral, comisiones, comités y brigadas (Art. 73 RGD). Y a efectos de la votación, se dispone tal mayoría como exigencia para toda materia que se discuta en la Cámara, “salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado o el Reglamento, dispongan de otra manera” (Art. 105 RGD), entre otros.

Finalmente, como ya lo advertí, que varias fuerzas de oposición lleguen concentrar la preferencia tras 20 años no es un problema; al contrario, es saludable para la democracia representativa después de la hegemonía “Evocrática” y su “rodillo” parlamentario. Obliga a coexistir en base a consensos pragmáticos, donde el criterio de Bloque Político y el debate tengan protagonismo y viabilicen un cogobierno como solución política para transformar Bolivia en el menor tiempo posible. (Barrios, F. 2025. La unidad del electorado contra un mal común)

Publicado en El Faro24