En la nota “¿Quién
debe presidir las cámaras en el Legislativo? PDC y Libre abren una nueva
polémica” (El Deber, 10.09.2025), se aborda la disputa entre el PDC, que
reclama la presidencia de las cámaras por su mayor representación electoral, y
Libre, que resalta la diferencia entre Bancada y Bloque Político para conformar
mayoría.
Aunque el PDC posea la
mayor cantidad de asambleístas electos, como Bancada, no alcanza por sí sola la
mayoría más uno en Diputados (66 requeridos frente a 49 obtenidos) ni en el
Senado (19 necesarios frente a 16 logrados). Por ello, Libre busca articular
alianzas con otras fuerzas para conformar un Bloque de Mayoría.
Al respecto, en nuestro
ejercicio profesional del Derecho Parlamentario en los últimos años, hemos
sostenido de manera constante la diferencia conceptual y orgánica que existe
entre Bancadas y Bloques Políticos. Es pedagógicamente comprensible que para algunos
aún resulte confuso, pues hasta hace poco existía una organización —más cercana
a una estructura criminal que a una fuerza política— que, en condición de
Bancada, por sí sola concentraba la mayoría absoluta. Sin embargo, como todo
ciclo llega a su fin, hoy esa misma sigla ha quedado reducida a apenas dos
asambleístas.
Ahora bien, el
Reglamento General de la Cámara de Diputados (RGD) —que regula la organización
y funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional conforme al Art. 158.II de
la CPE—, en su Capítulo VI: “Bancadas y Bloques Políticos”, establece desde el
inicio una primera diferencia conceptual entre ambos términos.
En efecto, en la Cámara
de Diputados una Bancada constituye la forma de organización de los
legisladores que accedieron a su curul mediante la postulación en una misma
fórmula electoral (Art. 62 RGD) o por una misma organización política (Ley 1096
de Organizaciones Políticas). En cambio, las Bancadas, entre sí y con otros
diputados, pueden conformar Bloques Políticos para la integración de las
Directivas de la Cámara, las Comisiones y los Comités (Art. 64 RGD). De ello se
desprende que, mientras las Bancadas tienen un carácter estable —pues su
división no da lugar al reconocimiento de nuevas (Art. 62 RGD)—, los Bloques de
mayoría y minoría son dinámicos y pueden variar de una legislatura a otra
dentro de un mismo período constitucional. Adicionalmente, el precitado Art. 64
RGD dispone que el Bloque de la mayoría debe reunir al menos a la mitad más uno
de los miembros de la Cámara; esto equivale, aritméticamente, a 66 diputados en
la Cámara Baja y, en el cómputo general de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, a 84 legisladores sobre un total de 166.
En consecuencia, dado
que ninguna Bancada por sí sola detenta la mayoría absoluta, resulta necesario
que —ex ante— las Bancadas se articulen por la afinidad que fuere entre
sí para alcanzar el umbral de la mitad + 1 en cada Cámara. Incluso, el propio
Art. 64 RGD contempla la posibilidad de que una Bancada determinada, junto con
uno o varios diputados “sueltos” provenientes de otra organización, puedan
conformar un Bloque Político con capacidad de acreditar dicha mayoría.
Cabe precisar que la
mayoría absoluta de los presentes también opera para el quórum e
instalación de las sesiones de ALP, Pleno camaral, comisiones, comités y
brigadas (Art. 73 RGD). Y a efectos de la votación, se dispone tal mayoría como
exigencia para toda materia que se discuta en la Cámara, “salvo los casos en
los que la Constitución Política del Estado o el Reglamento, dispongan de otra
manera” (Art. 105 RGD), entre otros.
Finalmente, como ya lo
advertí, que varias fuerzas de oposición lleguen concentrar la preferencia tras
20 años no es un problema; al contrario, es saludable para la democracia
representativa después de la hegemonía “Evocrática” y su “rodillo” parlamentario.
Obliga a coexistir en base a consensos pragmáticos, donde el criterio de Bloque
Político y el debate tengan protagonismo y viabilicen un cogobierno como
solución política para transformar Bolivia en el menor tiempo posible.
(Barrios, F. 2025. La unidad del electorado contra un mal común)
Publicado en El Faro24
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