La primera vez que
impulsé un Proyecto de Ley para abrogar la injustificada “renta vitalicia” de exmandatarios
fue en 2020, ejerciendo el derecho constitucional de petición (Art. 24 CPE) y
la iniciativa legislativa ciudadana como expresión de la democracia directa y
participativa. En todas las oportunidades, la Vicepresidencia del Estado —en su
condición de Presidencia nata de la Asamblea Legislativa— reconoció la validez
de nuestra iniciativa y remitió el Proyecto a la Cámara de Diputados. No
obstante, allí se repetía el mismo obstáculo: pese a derivarlo a la Comisión
correspondiente, se negaban a asignarle número de ingreso. El personal de
Secretaría General, por desconocimiento, asumía que las iniciativas ciudadanas
requerían primero una Ley específica que las “reglamente”, invocación infundada
que desconocía que la sola remisión activa el procedimiento legislativo
previsto en la CPE y en el Reglamento General de Diputados.
Volví a presentar el
Proyecto en 2022 y 2023. Durante ese periodo, incluso algunos asambleístas —de
oposición y oficialismo— intentaron adjudicarse la iniciativa, sin lograr que
avanzara en su tratamiento.
Hoy que nuestra
iniciativa vuelve a ser agendada, corresponde precisar lo siguiente: no es
razonable que un Estado saqueado continúe financiando rentas vitalicias para
exautoridades que, en la mayoría de los casos, ejercieron funciones de manera
circunstancial y que hoy, además, se encuentran en edad de recibir la “Renta
Dignidad” como cualquier ciudadano. Mucho menos cuando esos desempeños están
muy lejos de hazañas como llevar misiones tripuladas a la Luna o desarrollar
vacunas que transforman a la humanidad. Las funciones públicas, por relevantes
que sean, no justifican privilegios perpetuos financiados por todos.
Con Arce, Choquehuanca
y Áñez, serán ya 11 las exautoridades que, en conjunto, percibirán Bs 3.630.000
al año por este concepto (equivalentes a Bs 27.500 mensuales): un privilegio
oneroso, inmerecido y sin justificación pública. Esos millones, que hoy se
diluyen en rentas por no hacer nada, HACEN FALTA URGENTE A LA SALUD MENTAL, un
sector crónicamente relegado. Desde hace años venimos demostrando que eliminar
este beneficio tendría un efecto inmediato y directo en la atención de cientos
de pacientes que hoy esperan servicios dignos y sostenibles.
Quienes hemos estudiado
con seriedad las enseñanzas de Rudolf von Jhering en Der Zweck im Recht
(1877) —y que además contamos con formación en Derecho Laboral y Seguridad
Social— conocemos la distinción jurídica entre derechos adquiridos y
privilegios condicionados al ejercicio de un cargo público. Para Jhering, el
derecho adquirido es una situación consolidada que el ordenamiento reconoce
como irrevocable en virtud de contraprestaciones reales, proporcionales y
verificables, como salarios, jubilaciones ordinarias o indemnizaciones producto
de aportes efectivos.
La renta vitalicia —Bs
27.500 al mes por haber ejercido un cargo público, incluso por sucesión
accidental— no encajan en esa categoría: no surgen de aportes previsionales, no
responden a una contraprestación laboral ordinaria y generan una desigualdad estructural
indignante frente al resto de los ciudadanos que, tras trabajar toda su vida,
apenas acceden a rentas mínimas. Se trata, por tanto, de privilegios
excepcionales, jamás de derechos adquiridos.
Finalmente, resulta
insostenible alegar que preservar estas rentas sea una “medida de estabilidad
institucional”. La estabilidad genuina no se edifica sobre privilegios de
casta, sino sobre la legitimidad democrática del gasto público: cada boliviano
tiene derecho a que cada peso del erario responda a una contraprestación real,
no a un beneficio político fosilizado. Mantener rentas vitalicias sin un solo
día de aporte efectivo no es estabilidad: es inmovilismo, desigualdad fiscal y
una afrenta al principio republicano de la carga pública compartida.
En román paladino: es
quitarle al pueblo para pagarle a quien ya tuvo el privilegio de servir…
incluso cuando llegó allí por simple accidente del destino.
Publicado en Visión 360
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