jueves, 6 de enero de 2011

Conditio sine qua nom/DS 748


El politicoide fracasado tuvo que cuenta darse que su ignorancia iurídica le jugó una mala pasada al acusar, sin ton ni son, de "terrorista financiero-político" a su opositor político. "Agio" hozó en adjudicarle otro cierto neófito de la ciencia penal.

"Terrorismo finaciero", agio, daño al Estado, sedición....El costo de un mero comentario, el del "enemigo político", por su libre percepción, sobre el comportamiento cambiario de una divisa.

Si piensan denunciar ahora con sediciosas tipificaciones, ya no más de acomodadizas a la fantasía y codicia oficialistas por enchirolar a su enemigo político, habría que advertir penalmente la conditio sine qua nom, sin la que el supuesto resultado que los oficialistas piensan endilgarle, no se hubiese "ocurrido".

Es decir que la condición indispensable (DS 748), sin la que no se hubiera concatenado:

- el comentario de percepción sobre la depreciación de dolar

- las supuestas corrida bancaria y su supuesto caos social

"Causa del resultado es toda condición que colabora en su producción y sin la cual aquel no se hubiera producido."

¿El DS 748 no es acaso la causa-origen de todo lo que vino después, inclusive de las declaraciones y "el caos"?

Al final, creo, que el comentario tuvo un apego más hacia la política monetaria oficialista, que a un intento de zozobra generalizado, pues no hizo más que percibir el devenir de una moneda fuerte, como la nacional. Es decir solo hizo eco de las oficialistas medidas financieras, por apreciar el boliviano respecto de la divisa Imperial ¿no?..

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