
La administración plurinacional a más de administrar a las empresas NACIOENDEUDALIZADAS* o estatalizadas, cuenta en su poder -según el DECRETO SUPREMO N° 0590- con siete empresas estatales creadas “por propia cuenta”. Mismas que inicialmente fueron constituidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y que luego, por gracia del DECRETO SUPREMO N° 0590, fueron transferidas (a excepción de BOA**) al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM (objeto del mismo D.S. N° 0590, su creación).
[ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). I.
El SEDEM tendrá bajo su dependencia directa, las siguientes Empresas Públicas Productivas:
1. Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL.
2. Papeles de Bolivia – PAPELBOL.
3. Cartones de Bolivia – CARTONBOL.
4. Cementos de Bolivia – ECEBOL.
5. Azúcar de Bolivia-Bermejo – AZUCARBOL-BERMEJO.
6. Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA.
7. Las que fueren creadas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.]
Esta abrupta emergencia de cuanta empresa el Estado centralista pudo “crear” responde discursivamente (según los oficialistas) a una “reestructuración de la matriz productiva”, donde “el Estado tendrá una participación importante en el proceso de desarrollo, utilizando instrumentos de planificación y ejecución, a fin de establecer su papel de promotor e impulsor del Desarrollo”. Cuando en sí esta proliferación irresponsable se extiende con el solo fin de hacerse con el monopolio productivo y de mercado. Buscando desplazar al aparato de producción privado, y en apago a la consumación de un vindicativo y resentido plan ecónomo-político que el oficialismo intenta imponer por sobre el bien estar común.
[Las empresas públicas productivas, creadas por el Ejecutivo boliviano, aún no rinden utilidades en este año, porque todavía están en etapa de construir su sostenibilidad, afirmó el director General de Desarrollo Industrial a Mediana y Gran Escala, Javier Freyre.]***
El centralismo oficialista -persiguiendo la consumación de su monopolio- abarca más de lo que realmente puede cubrir, por troglodita. Ya que si se toma atención a los momentos de constitución de la gran mayoría de las empresas (sino todas), estos respondieron a un -relativo-escenario de crisis en particular. Por ejemplo una crisis en la provisión de determinado producto, cuyo inmediato efecto fuera el alza de los precios, será siempre motivo por el cual el centralismo oficialista tenga que -so pretexto de intervenir- constituir una empresa estatal. De hecho así lo hizo. Ahora bien, habida cuenta de la similitud en los casos, cabría sospechar si es que estos momentos de crisis son producidos por el mero fenómeno del mercado, o si maléficamente, son políticos intereses los que provocan estos escenarios para intervenir y constituir monopolio.
Por otra parte la propagación de estas empresas estatales no es “inocente”. Es decir que se deba en única medida a una irresponsable visión cortoplacista (respuesta-crisis y/o prebenda política). Sino más bien aparece como una autogenerada oportunidad de “pesca en rio revuelto” con la intervención monopólica-estatal, con la manipulación y especulación del mercado.
Razones muchas expuestas por las cuales debe investigarse al “Servicio de Desarrollo De las Empresas Públicas Productivas” (SEDEM), que hoy es además dirigido por aquellos mismos nombres**** vinculados en groseros contubernios***** (VÍAS BOLIVIA-ABC-SNC-OAS-QUEIROZ GALVÃO, entre otros.)
Consiguientemente debe procederse con un breve punteo sobre artículos del D.S. N° 0590 que seriamente resaltan a la atención.
¿POR QUÉ SE ABSORBEN TODOS LOS PATRIMONIOS EN EL SEDEM? ¿ESTAMOS FRENTE AL SEDEM COMO “EMPRESA MATRIZ” QUE TIENE SUB-DIVIONES /RUBRO? ¿CUÁL LA VERDADERA DIMENSIÓN Y FIN DEL SEDEM?
[ARTÍCULO 4.- (PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO). I. El patrimonio de las Empresas Públicas Productivas descritas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, pasa a formar parte del patrimonio del SEDEM.
III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferirá los recursos necesarios para el gasto corriente del SEDEM, conforme a la naturaleza jurídica de este Servicio******.
IV. Adicionalmente, el SEDEM podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:
1. Recursos provenientes de la venta de los bienes producidos por las Empresas Públicas Productivas.
2. Créditos y donaciones para programas y proyectos.
3. Otros recursos.]
¿ES DECIR QUE SI LAS UTILIDADES NO SON CAPITALIZADAS EN FAVOR DEL SEDEM, SERÁN TRANSFERIDAS AL TGN PARA QUE EL CENTRALISMO HAGA Y DESHAGA A GANA Y GUSTO COMO LO VIENE HACIENDO, Y/O SIGA FOMENTADO ESE CICLO DE DEPENDENCIA A EMPRESAS FRACASADAS?
[ARTÍCULO 8.- (DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES). I. Las utilidades que sean obtenidas por cada una de las Empresas Públicas Productivas, señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, al final de cada gestión, podrán ser capitalizadas a favor de las mismas y/o transferidas al TGN]*******
¿CUÁL EL MOTIVO PARA QUE TAN SOLO SE PUEDAN CREEAR SUB-DIVISIONES DEPENDIENTES Y ABSORBIDAS POR UN MONOPOLIO COMO EL SEDEM?
[ARTÍCULO 9.- (NATURALEZA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS). Las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, tienen las siguientes características:
1. Son creadas por Decreto Supremo.
2. Se encuentran bajo dependencia directa del SEDEM.
3. Su patrimonio pertenece al SEDEM.
4. No tienen personalidad jurídica propia.
5. Tienen capacidad de gestión administrativa, financiera, legal y técnica sobre la base de la normativa interna del SEDEM, mediante la cual se delegarán competencias que sean necesarias para el desarrollo eficiente de sus actividades.
6. Están a cargo de un Gerente Técnico que ejerce la representación de la Empresa y es designado mediante Resolución Suprema.]
¿POR QUÉ EL SEDEM TIENE QUE HUSMEAR TODO CUANTO HUELA A DINERO? ¿POR QUÉ LA MONOPÓLICA POTESTAD?
[DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- I. El SEDEM, asume competencia sobre todos los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, que no hayan culminado a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, facultándosele a continuar, cancelar, anular o suspender dichos procesos, de conformidad a disposiciones legales vigentes, precautelando los intereses económicos del Estado]
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** La "Empresa Pública Nacional Estratégica" denominada “Boliviana de Aṿiación - BoA”, según el Decreto Supremo N. 29318, en su Artículo 2 "CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA", es (...)una persona jurídica de derecho público, con (...)patrimonio propio". A diferencia de las "Empresas Públicas Productivas", bajo el monopolio del SEDEM, que según el Artículo 9 del D.S. 0590 (...)no tienen personalidad jurídica propia(...) y (...)sus patrimonios pertenecen al SEDEM." Llevándonos a cuestionar ¿el por qué se hace está distinción? ¿Es acaso la empresa BoA una sospechosa persona jurídica "de derecho público", pero de fisonomía privada?
*****http://www.eabolivia.com/social/4713-corrupcion-en-vias-bolivia-desata-peleas-internas-en-abc.html
******(LEY Nº 111 LEY DE 7 DE MAYO DE 2011) LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS, DISPOSICIONES ADICIONALES: Quinta y Sexta.
*******El centralismo oficialista ha establecido un mecanismo contraventor al orden público. Ya que según el D.S. N° 0590 -en su Artículo 8- las eventuales utilidades pueden ser transferidas al TGN, pero al mismo tiempo la LEY Nº 111 LEY DE 7 DE MAYO DE 2011 (…) autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia para garantizar créditos extraordinarios otorgados por dicha entidad a favor de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas(…) Es decir que lo que alguna vez las empresas generasen como utilidad, transfiriéndose al TGN, nuevamente pueden ser destinadas para seguir garantizando créditos extraordinarios a las mismas empresas estatales.
Así mismo otro mecanismo contraventor del orden público se expresa en el parágrafo I del Artículo 10º de la “Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2011”, que con carácter EX POST FACTO, tras haber ya TOMADO Y DISPUESTO las reservas del BCB en la Gestión 2010 -y anteriores- establece que “(...), se autoriza al Banco Central de Bolivia, efectuar inversiones (...) en Títulos Valor emitidos por las Empresas Públicas productivas de Sectores Estratégicos (...)”.