Los
plurinacionales, con su “demanda marítima”, pretenden que la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya “obligue” a Chile a “negociar” la
concesión de un territorio con soberanía para Bolivia en el océano Pacífico. No
obstante, por la lógica imposibilidad de “obligar a negociar”, resulta obvio
que dicha demanda, en realidad, solo busca obsequiarle a Chile la oportunidad
para “legitimar” su ilícito dominio sobre nuestro territorio, a través de la
“cosa juzgada” (sentencia) que oportunamente expedirá dicha corte. Sobre esto
último, nos explicamos a continuación.
Con el
reciente fallo expedido por la CIJ, Chile y Perú, sin autorización alguna,
dispusieron del “mar territorial boliviano”. ¿O acaso antes de la Guerra del
Pacífico, Chile y Perú poseían frontera terrestre y (por accesión) frontera
marítima?
“El
paralelo del grado 24 desde el mar hasta la Cordillera de los Andes en el
divortia aquarum es el límite entre las repúblicas de Chile y de Bolivia”. La
costa boliviana, y por ende nuestro codiciado mar territorial, se extendían
entre los paralelos 21º40’ al norte y 24º’ al sur. Sin embargo, luego de que
Chile nos despojara ilícitamente de nuestro territorio, fijó su frontera
terrestre y marítima con Perú en el paralelo 18º21. Por tanto, como efecto del
reciente “fallo ejecutoriado” e inapelable emitido por la CIJ, Chile no perdió,
sino por el contrario, ganó con creces. Chile realizó su anhelada pretensión de
“legitimar” (consolidar) definitiva y judicialmente, de sur a norte su ilícito
dominio sobre el territorio costero boliviano y sobre la totalidad del mar territorial
boliviano.
Asimismo
Chile, en complicidad con el Perú, realizó su pretensión de “legitimar”
definitiva y judicialmente su ilícito dominio sobre la parte sur del territorio
costero peruano y sobre la parte sur del mar territorial peruano.
¿Que tal sentencia
no afecta a la estrategia boliviana? ¡Por Dios, llamemos a las cosas por su
nombre! El reciente fallo de la CIJ sepultó definitivamente la pretensión
marítima boliviana. Para conseguir su “victoria pírrica” judicial, el Perú no
solamente enajenó definitivamente su territorio y consintió el efecto de la
victoria bélica chilena sobre su territorio, sino que también comprometió, sin
derecho alguno, la costa y el mar territorial boliviano. En pocas, Chile y Perú
dispusieron directa e indirectamente el mar territorial boliviano.
Entonces,
por elemental lógica jurídica, cuando la demanda plurinacional sea elevada a
consideración de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Chile y Perú,
con sustento en el reciente fallo, argüirán (si acaso fueren jurídicamente
despiertos, claro está) “excepción de res iudicata” (cosa juzgada) y
aniquilarán para siempre la pretensión jurídica de reivindicación marítima
boliviana.
Finalmente,
el referido fallo expedido por la CIJ puso en vigencia un “nuevo Derecho” con carácter
de “inapelable” (inmodificable) y, lamentablemente, oponible al sujeto de
Derecho Internacional Público denominado Estado Plurinacional de Bolivia.
Porque simplemente el objeto sobre el cual versó la disputa judicial
peruano-chilena implica al mar territorial boliviano, pues Chile no sería
vecino de Perú y no podría acceder al mar territorial peruano que usurpó, sino
a través del mar territorial boliviano del cual se apoderó envidiosamente.
Publicado en La Razón

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