Desde
que fuera nombrado delegado de Bolivia para su causa marítima ante foros
internacionales, el expresidente Carlos Mesa, lamentablemente, se tomó
demasiado a pecho el papel de “jurisconsulto ad hoc”, sin serlo. En su artículo
Sobre el juicio a los magistrados del Tribunal Constitucional (Página
Siete/03.08.2014), Mesa afirmó que la determinación del Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) sobre la Ley del Notariado generó un “vacío jurídico”,
vacío que, en su “experta” opinión pudiera, supuestamente, “subsanarse de
manera ultractiva (término jurídico inexcusable en este caso) con la
recuperación de los efectos de la ley abrogada hasta que se resuelvan los
cuestionamientos de la ley suspendida”. Afirmación que carece absolutamente de
veracidad y asidero científicos.
Sobre el primer punto, es un hecho lógico irrefutable que
la abrogación de una ley especial (Ley del Notariado), bajo ningún concepto
puede generar un “vacío jurídico”. La inexistencia de norma especial hace
aplicable, subsidiariamente, la norma general (CPE, Código Civil). Con respecto
al segundo punto, según afirmé en el artículo ¿El TCP generó un vacío legal?
(Página Siete/12.06.2014), la Ley del Notariado Plurinacional, desde su
promulgación, por voluntad del legislador positivo (Asamblea Legislativa
Plurinacional) abrogó la Ley de 1858, sin que esta última, por razón jurídica o
“mágica” alguna, pueda “volver a la vida”, porque, simplemente es inexistente
desde el 25 de enero de 2014, salvo para efectos “ultractivos” (aplicación a
hechos acaecidos durante su vigencia).
Ahora bien, para la ciencia jurídica, por definición, la
“ultractividad” implica vigencia y eficacia de una ley abrogada, exclusivamente
para los actos o hechos acaecidos “cuando dicha ley aún se encontraba vigente y
eficaz” (es decir, antes de que fuera abrogada). Por tanto, la “ultractividad”,
o lo que Mesa —equívocamente— entiende por ella, no es solución para el “falso
problema” que nos ocupa, porque la Ley Notarial de 1858 jamás podrá regular
hechos acaecidos después de su abrogación. Lo que no quita el hecho de que será
“ultractiva” con respecto a los hechos acaecidos desde marzo de 1858 fecha de
su puesta en vigencia) hasta el día de su abrogación.
Por otra parte, Mesa considera, equívocamente, que el
proceso dentro del cual el TCP se manifestó con respecto a la Ley del Notariado
es el efecto de la utilización de “artículo 12,2 de la ley del TCP”,
consistente en la interposición de una “acción de inconstitucionalidad
indirecta o de carácter concreto”; cuando en los hechos que estamos
considerando no preexiste proceso judicial o administrativo alguno y, por
exigencia de la Ley, la acción a la que Mesa hace referencia erróneamente solo
puede ser interpuesta por cualquiera de las partes que intervienen en un proceso
judicial o administrativo “preexistente” y con respecto a la constitucionalidad
de una norma aplicable al proceso en tramitación, según establece claramente el
Art. 79 del Código Procesal Constitucional.
Invalidando los criterios jurídicos vertidos por Mesa, en
el caso en cuestión, el TCP se manifestó con respecto a la Ley del Notariado
como efecto de la interposición de una “Acción de Inconstitucionalidad Directa
o Abstracta”, que solo puede ser incoada, entre otras personas, por
asambleístas nacionales, regionales o locales, sin la necesidad de un proceso
judicial o administrativo “preexistente” que reclame la aplicación de la norma
reputada inconstitucional; y que, en el caso concreto, fue interpuesta por un
diputado nacional, siguiendo el numeral 1 del Art. 12 de la Ley del TCP en
adición a los artículos 74 al 78 del Código Procesal Constitucional. Esperemos
que, a futuro, las opiniones jurídicas del expresidente Mesa sean más
afortunadas y apegadas a la ciencia…
Publicado en La Razón

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