martes, 16 de diciembre de 2014

Si cae el barril de petróleo, deberían caer otros precios



La cotización del petróleo/barril descendió a $55. 91, “por debajo de la barrera psicológica de los 56 dólares, su nivel más bajo desde mayo de 2009.” (Página Siete) Es decir, por debajo de lo que cotizaba el año (2010) del "gasolinazo".
Recuérdese que cuando anunciaron el gasolinazo en 2010, el Vicepresidente Álvaro García Linera, salió a decir que el precio de los carburantes (que no debía ser subvencionado, en su teoría) dependía del elevado precio internacional del barril de crudo.
Ahora, si empleamos el mismo argumento del Gobierno (en sí el del promotor del gasolinazo, García Linera) de condicionar la subvención a la elevada cotización internacional del barril de crudo de entonces (2010), tenemos que:
Si en estas últimas semanas la cotización del barril de petróleo bajó, y ello hasta "nos permitirá ahorrar" (según el Ministro de Economía Luis Arce), lógicamente, el precio de los carburantes DEBERÍA BAJAR; con lo cual también bajaría el precio de los pasajes y del ‘flete de transporte’, y a su vez el de los productos necesarios para vivir (canasta familiar).
Qué sentido podría tener una subvención, si la cotización (elevada) por la que subvencionabas como Estado, BAJÓ.
A decir del Ministro Luis Arce, "cuando caen los precios, (…) por el lado de las importaciones, nos beneficiamos con precios más bajos, vamos a erogar como país menos dólares para comprar la misma cantidad de diésel y gasolina”.
Entonces, con mayor razón y justicia, deben rebajar los precios. Porque si no, el Gobierno le estaría “ganando” al consumidor especulativamente!
Asimismo, si según el Presidente Evo, “estamos mal en tema de líquidos, gasolina y diésel, por tanto en tema de explotación de petróleo”, naturalmente, la millonaria importación seguirá siendo un ‘ítem’ que se subvencione; cuyo coste, dependerá -siempre- de la cotización del barril de crudo a nivel internacional.
Y si esta cotización baja, desde una perspectiva sensata y regulatoria, deberían asumirse "rebajas"  en una serie de precios a nivel interno.
La realidad es que la cotización del barril de petróleo bajó a $55.91. Cotización (otrora elevada) de la cual depende la millonaria subvención, en los hechos y en el mismo discurso gubernamental. 

Y lo que sucede es que el Gobierno no quiere adaptarse a la realidad, reitero, de la abrupta caída de la cotización del barril y la necesaria adecuación de precios a nivel interno.

Dicho de otra forma. Si como Gobierno pretendían evitar que el Estado “siga desangrándose” con la millonaria subvención a los carburantes, vistos en un escenario de abrupta caída de la cotización del barril de crudo (quién sabe sostenida), resulta lógico y propicio regular los precios, sin tener que afrontar un impacto social como el de un gasolinazo!  

jueves, 4 de diciembre de 2014

Juicio de Responsabilidades, indelegable



El Vicepresidente del Estado y Presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro García Linera, anunció un “Proyecto de Modificación” al procedimiento de juzgamiento de magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (contenido en la Ley N° 044), en ejecución de su confesada persecución “personal” contra 3 magistrados de dicho Tribunal.

A decir de García, la modificación de la Ley N° 044, tendría como intención la de evitar que “los senadores condenen a los magistrados del TCP”.

Para empezar, qué sentido podría tener un “nuevo procedimiento” si éste ya no fuera a cumplir con su único fin, que es el de viabilizar el “juzgamiento”, por medio de un Tribunal de Sentencia (conformado por senadores), a altas autoridades del TCP! Sentencia que resuelve, en principio y según dispone el parágrafo I del Art. 9 de la Ley 044, pretensiones pertenecientes a las materias penal (sanción penal) y/o civil (responsabilidad civil).

En la misma línea, el proyectista de la improvisada modificación, el Procurador General del Estado, Héctor Arce, cree que con ello se podrá “separar la responsabilidad penal de la administrativa”; ignorando el ámbito de aplicación de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) y que, para el servidor público no cabe la responsabilidad penal sin que, por lo menos, exista al mismo tiempo la responsabilidad administrativa, entre otros aspectos.

El Procurador General afirmó también que el Órgano Legislativo “sólo puede emitir sanciones administrativas”. No obstante, Héctor Arce ignora que, por elemental noción de Derecho Administrativo, los Órganos Legislativo, Judicial, Ejecutivo y el Electoral, tienen todos y en todo momento, sólo que a distinto predominio de una función con respecto a la otra, las funciones ejecutiva, administrativa, legislativa y judicial (García de Enterría, E. et al; Curso de Derecho Administrativo; 2011).

Ahora bien, lo más alarmante tras el proyecto modificatorio de la Ley N° 044 radica en el hecho de que, ni el Vicepresidente, ni el Procurador General del Estado, ni otros de sus promotores (suponemos “estudiosos del Derecho”), hubieran tenido la luz jurídica necesaria para advertir que, la atribución de la Cámara de Senadores para juzgar a los magistrados del TCP en un Juicio de Responsabilidades, es indelegable e inderogable (salvo reforma parcial de la CPE)!

La CPE en su Art.160 establece (con carácter de Orden Público Constitucional inderogable para noticia de los proyectistas) que: Son atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta Constitución y la ley: 6. JUZGAR EN ÚNICA INSTANCIA a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya SENTENCIA será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley”.

El Urs-prungs-norms (la más alta, suprema, o primera norma de nuestro sistema jurídico), expresamente ordena que, en lo referente a un Juicio de Responsabilidades seguido contra magistrados del TCP, el Tribunal de Juzgamiento/Sentencia (única instancia reiteramos), será aquél conformado por los miembros de la Cámara de Senadores, y ningún otro!

Finalmente, si bien García Linera nos viene demostrando que el estudio jurídico no es lo suyo; no podemos permitir que el Presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional también ignore las atribuciones constitucionales de su propia Cámara de Senadores, y que, en flagrante atentado al Orden Público Constitucional y al Órgano que preside, intente “hacer un traje a medida de la impunidad” delegando atribuciones constitucionales a otras instancias que, con su prestación a tamaña aberración jurídica, viciarán de nulidad cualquier eventual “falso juzgamiento” posterior.