El Vicepresidente del Estado y Presidente nato de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, Álvaro García Linera, anunció un “Proyecto de Modificación” al procedimiento
de juzgamiento de magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (contenido
en la Ley N° 044), en ejecución de su confesada persecución “personal” contra 3
magistrados de dicho Tribunal.
A decir de García, la modificación de la Ley N° 044, tendría como intención
la de evitar que “los senadores condenen a los magistrados del TCP”.
Para empezar, qué sentido podría tener un “nuevo procedimiento” si éste
ya no fuera a cumplir con su único fin, que es el de viabilizar el
“juzgamiento”, por medio de un Tribunal de Sentencia (conformado por senadores),
a altas autoridades del TCP! Sentencia que resuelve, en principio y según
dispone el parágrafo I del Art. 9 de la Ley 044, pretensiones pertenecientes a
las materias penal (sanción penal) y/o civil (responsabilidad civil).
En la misma línea, el proyectista de la improvisada modificación, el
Procurador General del Estado, Héctor Arce, cree que con ello se podrá “separar
la responsabilidad penal de la administrativa”; ignorando el ámbito de
aplicación de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) y que,
para el servidor público no cabe la responsabilidad penal sin que, por lo
menos, exista al mismo tiempo la responsabilidad administrativa, entre otros
aspectos.
El Procurador General afirmó también que el Órgano Legislativo “sólo
puede emitir sanciones administrativas”. No obstante, Héctor Arce ignora que, por elemental noción de Derecho Administrativo, los Órganos
Legislativo, Judicial, Ejecutivo y el Electoral, tienen todos y en todo
momento, sólo que a distinto predominio de una función con respecto a la otra,
las funciones ejecutiva, administrativa, legislativa y judicial (García de
Enterría, E. et al; Curso de Derecho Administrativo; 2011).
Ahora bien, lo más alarmante tras el proyecto modificatorio de la Ley N°
044 radica en el hecho de que, ni el Vicepresidente, ni el Procurador General
del Estado, ni otros de sus promotores (suponemos “estudiosos del Derecho”), hubieran
tenido la luz jurídica necesaria para advertir que, la atribución de la Cámara
de Senadores para juzgar a los magistrados del TCP en un Juicio de Responsabilidades,
es indelegable e inderogable (salvo reforma parcial de la CPE)!
La CPE en su Art.160 establece (con carácter de
Orden Público Constitucional inderogable para noticia de los proyectistas) que:
“Son
atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta
Constitución y la ley: 6. JUZGAR EN ÚNICA INSTANCIA a los miembros del Tribunal
Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental
y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio
de sus funciones, cuya SENTENCIA será aprobada por al menos dos tercios de los
miembros presentes, de acuerdo con la ley”.
El
Urs-prungs-norms (la más alta, suprema, o
primera norma de nuestro sistema jurídico), expresamente ordena
que, en lo referente a un Juicio de Responsabilidades seguido contra magistrados
del TCP, el Tribunal de Juzgamiento/Sentencia (única instancia reiteramos), será
aquél conformado por los miembros de la Cámara de Senadores, y ningún otro!
Finalmente, si bien García Linera nos viene demostrando que el estudio
jurídico no es lo suyo; no podemos permitir que el Presidente nato de la
Asamblea Legislativa Plurinacional también ignore las atribuciones
constitucionales de su propia Cámara de Senadores, y que, en flagrante atentado
al Orden Público Constitucional y al Órgano que preside, intente “hacer un
traje a medida de la impunidad” delegando atribuciones constitucionales a otras
instancias que, con su prestación a tamaña aberración jurídica, viciarán de
nulidad cualquier eventual “falso juzgamiento” posterior.

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