viernes, 8 de mayo de 2015

Chile violó la Paz y las fronteras

Tras su primera intervención el lunes 04 de mayo, el equipo jurídico de Chile, buscando que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) “se declare incompetente” sobre la demanda marítima, esgrimió sus alegatos fundado en la vigencia y eficacia jurídica del Tratado de 1904.

En su exposición, el equipo chileno sostuvo que la demanda boliviana “pone en riesgo la estabilidad de las fronteras a nivel global.” Asimismo, según su patrocinante inglés, Daniel  Bethlehem, "el Tratado de 1904 estableció una resolución de las fronteras territoriales de tal manera que Bolivia quedó sin derecho alguno del lado litoral de la frontera convenida"

Los chilenos no se dan cuenta que -precisamente- el Tratado de 1904 no solo puso en riesgo la estabilidad de las fronteras mundiales, sino que terminó alterando las mismas. Porque a través de ese Tratado, Chile se apropió de territorio ajeno (recorriendo límites fronterizos) y arruinó al vecino (Bolivia) para enriquecerse a costa de ello

En ese entendido, los alegatos chilenos son más bien la confesión de que ellos violaron la Paz mundial -beligerantemente- y las fronteras territoriales bolivianas en 1904; indisponiendo el Derecho Internacional que hoy, de forma hipócrita, reivindican a conveniencia

Ahora bien, conociendo que el Ius Gentium establecía como norma de obligatorio cumplimiento para todas las Repúblicas civilizadas del orbe que "(...) pecan mortalmente los que violan los derechos de gentes, sea de paz, sea de guerra, (...)" (F. de Vitoria), entonces, cuando Chile se apoderó por la guerra de territorios ajenos pertenecientes a la República soberana de Bolivia, con la única finalidad de "ensanchar su territorio", realizó un ILÍCITO de Derecho Internacional Público. Y en consecuencia, cualquier Tratado que se hubiere suscrito, teniendo como objeto inmediato un hecho vulneratorio de normas preexistentes de Derecho Internacional Público, es simplemente nulo!

Cabe sin embargo hacerse las siguientes preguntas: ¿conocía la diplomacia chilena  en aquél tiempo de los actos ilícitos en los que incurría con su República?; ¿conoce de la ilicitud ahora?; ¿o prefiere decir "borrón y cuenta nueva", pero con territorio ajeno figurando en el activo fijo del Estado chileno?

Por otra parte, otro jurista del equipo chileno, Samuel Wordsworth, sostuvo que en realidad Bolivia estaría buscando “la modificación del Tratado de 1904”. El patrocinante inglés señaló que “esta intención estaba contenida en el artículo 267 de la Constitución de Bolivia y la disposición novena transitoria del mismo cuerpo legal, que señala que los tratados contrarios a la Carta Magna debían ser renegociados en cuatro años desde 2009”;añadiendo que “esta disposición se cumplió con una ley de 2013 que valida la demanda ante laCIJ”.

Al contrario de lo que erráticamente afirma Wordsworth, si uno pone mayor atención a la primera parte de la Disposición Transitoria Novena de la CPE de 2009. En realidad, si se la interpreta a contrario sensu esa primera parte, por principio e ipso iure, el Tratado de 1904 está ABROGADO

Y por la naturaleza inconstitucional (ilícita) del contenido de sus obligaciones, de la intención y motivo (ilícitos) de una de las partes intervinientes y de la falta de capacidad absoluta del Estado boliviano para “ceder territorio”, dicho Tratado no podría, bajo ningún concepto, ser "renegociado"; y, una vez declarada su inconstitucionalidad internamente, ya ni siquiera debería ser "denunciado". Luego, si Chile exigiera su cumplimiento, recién se debería discutir su "vigencia" (nulidad e inexistencia) ante alguna instancia internacional. Pero, con sustento en su "nulidad o inexistencia", ya se habría declarado su inconstitucionalidad internamente.

Con tal sustento, los bolivianos, podríamos ingresar -soberanamente- a nuestro territorio (secuestrado) ¡“cuando nos diere la gana”!


Publicado en La Razón

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