Tras su primera intervención el
lunes 04 de mayo, el equipo jurídico de Chile, buscando que la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) “se declare incompetente” sobre la demanda
marítima, esgrimió sus
alegatos fundado en la vigencia y eficacia jurídica del Tratado de 1904.
En su exposición, el equipo
chileno sostuvo que la demanda boliviana “pone en
riesgo la estabilidad
de las fronteras a nivel global.” Asimismo, según su
patrocinante inglés, Daniel
Bethlehem, "el Tratado de 1904 estableció una resolución de las fronteras
territoriales de tal manera que Bolivia quedó sin derecho alguno del lado
litoral de la frontera convenida"
Los chilenos no se dan cuenta que -precisamente- el Tratado de
1904 no solo puso en riesgo la estabilidad de las fronteras mundiales, sino que
terminó alterando las mismas. Porque a través de ese Tratado, Chile se apropió
de territorio ajeno (recorriendo límites fronterizos) y arruinó al vecino
(Bolivia) para enriquecerse a costa de ello
En ese entendido,
los alegatos chilenos son más bien la confesión de que
ellos violaron la Paz mundial -beligerantemente- y las fronteras territoriales
bolivianas en 1904; indisponiendo el Derecho Internacional que hoy, de forma hipócrita,
reivindican a conveniencia
Ahora bien,
conociendo que el Ius Gentium establecía como norma de
obligatorio cumplimiento para todas las Repúblicas civilizadas del orbe
que "(...) pecan mortalmente
los que violan los derechos de gentes, sea de paz, sea de guerra, (...)" (F.
de Vitoria), entonces, cuando Chile se apoderó por la guerra de
territorios ajenos pertenecientes a la República soberana de Bolivia, con la
única finalidad de "ensanchar su territorio", realizó un ILÍCITO de
Derecho Internacional Público. Y en consecuencia, cualquier Tratado que se
hubiere suscrito, teniendo como objeto inmediato un hecho vulneratorio de
normas preexistentes de Derecho Internacional Público, es simplemente nulo!
Cabe sin embargo
hacerse las siguientes preguntas: ¿conocía la diplomacia
chilena en aquél tiempo de los actos ilícitos en los que incurría
con su República?; ¿conoce de la ilicitud ahora?; ¿o prefiere decir
"borrón y cuenta nueva", pero con territorio ajeno figurando en el
activo fijo del Estado chileno?
Por otra parte, otro jurista del equipo
chileno, Samuel Wordsworth, sostuvo que en realidad Bolivia estaría buscando “la
modificación del Tratado de 1904”. El patrocinante inglés señaló que “esta
intención estaba contenida en el artículo 267 de la Constitución de Bolivia y
la disposición novena transitoria del mismo cuerpo legal, que señala que los tratados
contrarios a la Carta Magna debían ser renegociados en
cuatro años desde 2009”; añadiendo que “esta disposición se
cumplió con una ley de 2013 que valida la demanda ante la CIJ”.
Al contrario de
lo que erráticamente
afirma Wordsworth, si uno pone mayor atención a la
primera parte de la Disposición Transitoria Novena de la CPE de 2009. En
realidad, si se la interpreta a contrario
sensu esa primera parte, por principio e ipso iure, el Tratado
de 1904 está ABROGADO
Y por la naturaleza inconstitucional (ilícita) del contenido de sus
obligaciones, de la intención y motivo (ilícitos) de una de las partes
intervinientes y de la falta de capacidad absoluta del Estado boliviano para “ceder
territorio”, dicho Tratado no podría, bajo ningún concepto, ser
"renegociado"; y, una vez declarada su inconstitucionalidad
internamente, ya ni siquiera debería ser "denunciado". Luego, si
Chile exigiera su cumplimiento, recién se debería discutir su
"vigencia" (nulidad e inexistencia) ante alguna instancia
internacional. Pero, con sustento en su "nulidad o inexistencia", ya
se habría declarado su inconstitucionalidad internamente.
Con tal sustento, los bolivianos, podríamos ingresar -soberanamente- a
nuestro territorio (secuestrado) ¡“cuando nos diere la gana”!
Publicado en La Razón
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