El director general de
la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas
(Ademaf), Edwin de la Fuente, anunció que la Fuerza Binacional de Ingeniería
Social Bolivia Venezuela (FBIS-BV) ingresará al TIPNIS hasta fin de año. Asimismo,
desde la Gobernación beniana, anunciaron “la
realización de otra consulta para la construcción (o no) de una carretera en
medio del TIPNIS”.
Recordemos
que en 2012, tras
llevarse a cabo la 1er Consulta (tardía por cierto) a los Pueblos Indígenas del
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y dar a conocer
que “de las 69 comunidades establecidas en el protocolo de consulta, 58 fueron
consultadas (84%)” y que “11 comunidades (16%) decidieron no participar de la
consulta”, el Gobierno creyó estar legitimado para consumar la destrucción del
TIPNIS con su vulneratoria carretera.
En el Gobierno creen erróneamente que, en
un primer momento, “crearon la intangibilidad" por medio de la Ley N° 180
de Protección del TIPNIS de 2011, y que luego arrepentidos, “la extinguieron”
con la Ley N° 222 de Consulta a los Pueblos Indígenas del TIPNIS de 2012 y la amañada
difusión de los “resultados” de dicha Consulta.
Por su parte, en aquél entonces, el
Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) expidió la Sentencia 300/2012, transfiriendo el riesgo a
las partes, y posibilitando que el Gobierno pueda realizar consultas de mala
fe (posteriores a la ejecución de medidas legislativas y administrativas).
Empero, el
TCP y menos los personeros del oficialismo (obligados a conocer y hacer cumplir
las leyes), no pudieron percatarse de que la “intangibilidad” del TIPNIS definitivamente
yace consagrada como institución jurídica en el Art.30 de la Constitución
Política del Estado (CPE).
Al respecto debe señalarse que los
indígenas conciben a la naturaleza, y específicamente al lugar que habitan,
como “su lugar sagrado”. En tal entendido, la CPE en su Art.30.II reconoce que
las naciones y pueblos indígenas gozan del derecho “a su identidad cultural,
creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia
cosmovisión.” (núm.2); y también reconoce que gozan del derecho “a la
protección de sus lugares sagrados.” (núm.7). Por tanto, los indígenas al
entender al lugar que habitan (denominado TIPNIS) como “su lugar sagrado”,
satisficieron con hechos (entendimiento, costumbres y ritos) la situación
jurídica presupuesto establecida por los numerales 2 y 7 del par.II del precitado
Art.30 de la CPE, e ipso jure (por el sólo imperio del orden
público constitucional) lo hicieron “intangible” y le generaron un “blindaje
jurídico” constitucional (salvo reforma) contra las marrullerías
gubernamentales.
Razón por la cual, jamás hizo falta que
el Gobierno simulara, por medio de leyes, “crear la intangibilidad”, discutirla
a través de una Consulta ulterior, y finalmente “extinguirla” a conveniencia.
Por el contrario, al Gobierno, su propia CPE y las leyes lo compelen bajo responsabilidad,
a respetar y garantizar el derecho a la protección del “lugar sagrado” (TIPNIS)
de los indígenas.
No obstante, el Gobierno
"justificó" su actitud frente al TIPNIS emitiendo prejuicios en
contra de los indígenas bolivianos y sus particulares condiciones de
vida. Ya que en “el acto de clausura” de la 1er Consulta de 2012 (en
Trinidad), recordemos, el Vicepresidente Álvaro García Linera, dijo que los
indígenas del TIPNIS “no quieren vivir apartados como animales de bosque”.
Es decir que, en los esquemas mentales del Gobierno, los indígenas “viven como
animales de bosque”, y “a cambio” les ofrecen que, con la construcción de la
carretera, -recién (o sólo con esta)- “vivirán como personas”.
Finalmente,
le hacemos saber a García Linera que, por imperio del orden público contenido
en los artículos 1 y 3 del Código Civil, y aunque no le guste, los indígenas al
igual que todos los bolivianos desde que nacen, e incluso antes en lo que les
sea favorable, son personas y gozan de plena capacidad jurídica. ¡Y dicha
calidad de personas no la otorgará jamás una vulgar carretera!
Publicado en Página Siete
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