martes, 29 de septiembre de 2015

Falsas expectativas en torno al mar




Tras conocerse el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya sobre la excepción preliminar opuesta por Chile,se han generado falsas expectativas con miras al referendo para la re(e)elección de Evoen febrero de 2016. No es casual que el Gobierno haya apresurado la reforma constitucional,calculando la fecha de dicho fallo y de la crisis hidrocarburífera que se avecina.

Los plurinacionales, en franca campaña electoralista, hicieron y hacen creer que con su “demanda marítima”, la CIJ, “obligará” a Chile a negociar la concesión de un territorio con soberanía para Boliviaque le dé acceso al océano Pacífico. Cuando en realidad, y tal cual lo aclaró la CIJ al momento de desestimar la excepción,el objeto de la demanda versa sobre si Chile tiene la “obligación (o no)”de -tan sólo- sentarse a dialogar, y no sobre un “acceso soberano”. A decir de la CIJ, la “obligación de dialogar” NO ha sido resuelta por el Tratado de 1904.

Pero el asunto es que hace más de 110 años, de una u otra forma, venimos “dialogando” con Chile infructíferamente, y con la demanda pretenden “obligar” a lo mismo. En efecto, el último intento fue el de retomar “la agenda de los 13 puntos”entre Chile y Bolivia, en cuyo ‘punto 6 (tema marítimo),’“se mencionaba la necesidad de mantener el diálogo bilateral desde una perspectiva constructiva. No obstante, en su momento,Chile arguyó queeste tema “estaba fuera del debate, ya que se encuentra radicado en La Haya”.

Es decir que lo que la Administración Plurinacional pretende hoyen la Haya bajo coerción, no fue capaz de obtener “de a buenas”, e irónicamente ahora es un camino cerrado por la misma demanda.

Ahora bien, debe señalarse quepor la lógica imposibilidad de obligar a un Estado a negociar la “cesión territorial” (porque en los hechos nuestros territorios están bajo su “soberanía” y los creen “suyos”), resulta que dicha demanda, por el contrario, le daría a Chile la ruinosa oportunidad para “legitimar” su ilícito dominio sobre nuestro territorio. Porque jamás debimos demandar una vulgar obligación “a sentarse a dialogar”, sin cuestionar el fondo, que es la perniciosa vigencia y eficacia del Tratado de 1904.

¿Qué sucedería si al final se llagara a “obligar” a Chile a sentarse a dialogar? ¿Conseguiremos que se “dialogue” la otorgación deun acceso soberano, siendo vigente y eficaz el Tratado de 1904 que no fue cuestionado en la presente demanda?

¿”Plan B”? En la demanda ante La Haya, Bolivia, insertó una ‘reserva para revisar el Tratado de 1904’ ante otra instancia: la Corte Permanente de Arbitraje (CPA).

El punto 34 de la demanda boliviana reza: “Sin perjuicio de la competencia de esta Corte en el presente caso, Bolivia se reserva el derecho de solicitar que se establezca un tribunal arbitral de conformidad con la obligación del artículo XII del Tratado de Paz y Amistad concluido con Chile el 20 de octubre 1904 y del Protocolo de 16 de abril de 1907 en caso de cualquier reclamo que surja de dicho Tratado.”

Finalmente. En virtud a la Disposición Transitoria Novena de la Constitución que establece:“Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución”; y en aplicación de la Ley Nº 401 de Celebración de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia de 2013; el Gobierno plurinacional estaba obligado, bajo apercibimiento de incurrir en incumplimiento de deberes y otros ilícitos, a DENUNCIAR el Tratado de 1904,hasta el año 2013. Por la naturaleza inconstitucional (ilícita) del contenido de sus obligaciones, de la intención y motivo (ilícitos) de la parte chilena, y -sobre todo- de la falta de capacidad absoluta del Estado boliviano para haber “cedido” territorio nacional a un Estado extranjero.

lunes, 21 de septiembre de 2015

BOLIVIA ES Y SEGUIRÁ SIENDO AUTONÓMICA



Tras la apabullante respuesta del soberano boliviano en el referéndum por los Estatutos y Cartas Orgánicas, el Vicepresidente García Linera, cabizbajo, afirmó queel triunfo del no significa que la gente prefiere un gobierno fuerte y centralista.”

Es cierto que el auto-consuelo suele ser una natural reacción humana frente el fracaso. Uno puede suponer que como hasta la fecha el oficialismo no sufrió una derrota tan vergonzosa en las urnas (aunque esta vez no hubieron candidatos), ellos se justificarán como sea, incluso intentando “capitalizar” su derrota.  

Pero, ¿qué les hace creer que con el NO “el pueblo optó por un (fofo) Estado centralista”? Es un exceso hasta para ellos mismos. El auto-consuelo tiene límites. El pasado domingo, NO asistimos a las urnas para definir el “modo de Estado” (Unitario/centralista vs. Compuesto/autonómico), ya que ese dilema quedó zanjado en la Constituyente (2006-2007) y con las posteriores negociaciones de los Congresistas (2008).

Se le recuerda al oficialismo que, desde el 07 de febrero de 2009 (fecha de la publicación de la Constitución Política del Estado en la Gaceta Oficial), en Bolivia, ¡la autonomía es VIGENTE y EFICAZ jurídicamente! Bolivia adoptó y ejerce, por voluntad del soberano (en las urnas de enero de 2009), el modo compuesto -autonómico- de Estado. Y este proceso, se les recuerda también, le costó muerte, exilio, odio y persecución al pueblo.

Y el hecho de que por su supina ignorancia dejaran el término “unitario” en el Artículo 1 de la CPE, no implica que, cual ‘zoombie’, resuciten ese modo de Estado superado. El nuevo modo de Estado yace consagrado -esencialmente- en los Artículos 269 al 305 de la CPE.

La realidad, estimados ‘centralistoides’ es otra. Tras el NO en su fracasado referéndum, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Municipales, ¡NO dejarán de expedir leyes (en el marco de sus competencias) con el mismo rango que las nacionales! La NO-aprobación de los Estatutos o de las Cartas Orgánicas no generará "vacío jurídico” alguno, porque tan sólo se trata de especies jurígenas que “reglamentan” a la Constitución y complementan a la Ley Marco de Autonomías (LMDA), en lo concerniente a la autonomía departamental y municipal, respectivamente. La CPE y la LMDA, entre otras normas conexas, por elemental sistemática jurídica, son y seguirán siendo aplicables -subsidiariamente- durante la "ausencia” del Estatuto o de la Carta Orgánica.

Por otro lado, el ministro de Autonomías Hugo Siles, cree que el referéndum “sólo tuvo que ver con las regiones, y no con el nivel central”. Ignorando que su fracasado proceso de referendo, tuvo que ver, competencialmente (salvo las competencias privativas), con la dinámica autonómica en todos los niveles de Gobierno; en cuanto a delegación y transferencia, ejercicio simultáneo de facultades, entre otras.

Finalmente, si analizamos el fracaso de su referéndum, a nivel central, existen culpables. El ministro de Autonomías, Hugo Siles, mínimamente, debe ser interpelado. Toda vez que el proceso estatutario deberá “reiniciarse”, y ello -hasta- implica el gasto de millones de Bs., otra vez. Su fracaso en la “socialización”, como ministro del área, devino en el resultado negativo para el Gobierno y la sociedad. Habría incumplido deberes.

En los hechos, la aprobación (o no) de un Estatuto o de una Carta Orgánica, es intrascendente, a efectos de la vigencia y eficacia jurídica del régimen autonómico.


Publicado en Página Siete

jueves, 17 de septiembre de 2015

Reforma parcial, camino equivocado



El Gobierno y la Coordinadora Nacional por el Cambio (Conalcam) negociaron para que esta última presente un proyecto de ley de reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE) a la Asamblea Legislativa en estos días.
Para empezar, asesorados por el procurador, confunden el instituto de la iniciativa legislativa ciudadana con el de la iniciativa popular, que requiere la firma de al menos el 20% del electorado para dar inicio a la reforma parcial de la Carta Magna (Art. 411.II, CPE). Creen que la Conalcam posee “legitimidad activa” para “presentárselos” un proyecto de ley de reforma parcial de la CPE camuflado de iniciativa legislativa ciudadana. Para peor, Zenón Bacarreza, el presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (que es la instancia llamada a declarar la constitucionalidad [o no] del procedimiento de reforma de la CPE), también cree que la reforma parcial constitucional “es atribución de la iniciativa legislativa ciudadana”.
Por un lado, a la fecha no existe una ley de iniciativa legislativa ciudadana que regule los procedimientos y requisitos para ejercer tal emprendimiento. Y si la hubiera, por principio constitucional esta “ley marco” debería restringir expresamente en el texto constitucional que se reformará, en razón de competencia, materias tales como la reforma constitucional, el Presupuesto General del Estado (que por ejemplo es atribución del presidente del Estado, Art. 172.11, CPE), entre otras. Esta restricción, según algunos autores, preservaría ciertas materias de la presión política “que puede servir de fácil cauce para manipulaciones demagógicas o, incluso, para intentar legitimar con un supuesto consenso popular, lo que no es en sustancia sino la antidemocrática imposición de la voluntad de una minoría” (Artemi Rallo Lombarte).
Por otro lado, la CPE, en su Art. 411.II, dispone que: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20% del electorado”. Asimismo, la iniciativa popular está consagrada en nuestra CPE para convocar al referendo que active la reforma total de la Constitución a través de la Asamblea Constituyente, exigiéndose para ello la firma de, también, al menos el 20% del electorado (Art. 411.I, CPE); o para el caso del referendo revocatorio, que procederá “a solicitud de al menos el 15% de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió al servidor público.” (Art. 240, III, CPE).
Ahora bien, lo que diferencia a la iniciativa popular de la iniciativa legislativa ciudadana es que la primera, por el objeto de su pretensión (en este caso la reforma parcial de la CPE), requerirá la firma de al menos el 20% del electorado. En tanto que la iniciativa legislativa ciudadana, que posee un carácter residual, es un mecanismo a través del cual los ciudadanos podrán presentar proyectos de leyes ordinarias (con la sola firma del proyectista o del grupo de ciudadanos), para otras materias que no estén reservadas, y cuyo ejercicio está supeditado a una ley marco que la regule. Lo que no significa que la iniciativa popular no vaya a presentar una estructura similar a la de cualquier proyecto de ley.

Si bien actualmente se permite la participación del soberano en la reforma constitucional, exigencias como la del mínimo de firmas para la iniciativa popular, en cuanto a su reforma constitucional, categoriza a la CPE de 2009 como “rígida”. Por tanto, el vicepresidente del Estado y presidente nato de la Asamblea Legislativa, Álvaro García Linera, deberá rechazar el proyecto de ley de reforma parcial de la CPE, que será presentado ilegalmente por la Conalcam (eludiendo el mínimo de firmas que la iniciativa popular exige), y con el que pretenden disfrazar de “demanda de sector social” la orden del Ejecutivo. 

Publicado en La Razón