martes, 29 de septiembre de 2015

Falsas expectativas en torno al mar




Tras conocerse el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya sobre la excepción preliminar opuesta por Chile,se han generado falsas expectativas con miras al referendo para la re(e)elección de Evoen febrero de 2016. No es casual que el Gobierno haya apresurado la reforma constitucional,calculando la fecha de dicho fallo y de la crisis hidrocarburífera que se avecina.

Los plurinacionales, en franca campaña electoralista, hicieron y hacen creer que con su “demanda marítima”, la CIJ, “obligará” a Chile a negociar la concesión de un territorio con soberanía para Boliviaque le dé acceso al océano Pacífico. Cuando en realidad, y tal cual lo aclaró la CIJ al momento de desestimar la excepción,el objeto de la demanda versa sobre si Chile tiene la “obligación (o no)”de -tan sólo- sentarse a dialogar, y no sobre un “acceso soberano”. A decir de la CIJ, la “obligación de dialogar” NO ha sido resuelta por el Tratado de 1904.

Pero el asunto es que hace más de 110 años, de una u otra forma, venimos “dialogando” con Chile infructíferamente, y con la demanda pretenden “obligar” a lo mismo. En efecto, el último intento fue el de retomar “la agenda de los 13 puntos”entre Chile y Bolivia, en cuyo ‘punto 6 (tema marítimo),’“se mencionaba la necesidad de mantener el diálogo bilateral desde una perspectiva constructiva. No obstante, en su momento,Chile arguyó queeste tema “estaba fuera del debate, ya que se encuentra radicado en La Haya”.

Es decir que lo que la Administración Plurinacional pretende hoyen la Haya bajo coerción, no fue capaz de obtener “de a buenas”, e irónicamente ahora es un camino cerrado por la misma demanda.

Ahora bien, debe señalarse quepor la lógica imposibilidad de obligar a un Estado a negociar la “cesión territorial” (porque en los hechos nuestros territorios están bajo su “soberanía” y los creen “suyos”), resulta que dicha demanda, por el contrario, le daría a Chile la ruinosa oportunidad para “legitimar” su ilícito dominio sobre nuestro territorio. Porque jamás debimos demandar una vulgar obligación “a sentarse a dialogar”, sin cuestionar el fondo, que es la perniciosa vigencia y eficacia del Tratado de 1904.

¿Qué sucedería si al final se llagara a “obligar” a Chile a sentarse a dialogar? ¿Conseguiremos que se “dialogue” la otorgación deun acceso soberano, siendo vigente y eficaz el Tratado de 1904 que no fue cuestionado en la presente demanda?

¿”Plan B”? En la demanda ante La Haya, Bolivia, insertó una ‘reserva para revisar el Tratado de 1904’ ante otra instancia: la Corte Permanente de Arbitraje (CPA).

El punto 34 de la demanda boliviana reza: “Sin perjuicio de la competencia de esta Corte en el presente caso, Bolivia se reserva el derecho de solicitar que se establezca un tribunal arbitral de conformidad con la obligación del artículo XII del Tratado de Paz y Amistad concluido con Chile el 20 de octubre 1904 y del Protocolo de 16 de abril de 1907 en caso de cualquier reclamo que surja de dicho Tratado.”

Finalmente. En virtud a la Disposición Transitoria Novena de la Constitución que establece:“Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución”; y en aplicación de la Ley Nº 401 de Celebración de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia de 2013; el Gobierno plurinacional estaba obligado, bajo apercibimiento de incurrir en incumplimiento de deberes y otros ilícitos, a DENUNCIAR el Tratado de 1904,hasta el año 2013. Por la naturaleza inconstitucional (ilícita) del contenido de sus obligaciones, de la intención y motivo (ilícitos) de la parte chilena, y -sobre todo- de la falta de capacidad absoluta del Estado boliviano para haber “cedido” territorio nacional a un Estado extranjero.

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