Tras conocerse el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya sobre la excepción preliminar opuesta por Chile,se han generado falsas expectativas con miras al referendo para la re(e)elección de Evoen febrero de 2016. No es casual que el Gobierno haya apresurado la reforma constitucional,calculando la fecha de dicho fallo y de la crisis hidrocarburífera que se avecina.
Los plurinacionales, en
franca campaña electoralista, hicieron y hacen creer que con su “demanda
marítima”, la CIJ, “obligará” a Chile a negociar la concesión de un territorio
con soberanía para Boliviaque le dé acceso al océano Pacífico. Cuando en
realidad, y tal cual lo aclaró la CIJ al momento de desestimar la excepción,el
objeto de la demanda versa sobre si Chile tiene la “obligación (o no)”de -tan
sólo- sentarse a dialogar, y no sobre un “acceso soberano”. A decir de la
CIJ, la “obligación de dialogar” NO ha sido resuelta por el Tratado de 1904.
Pero el asunto es que hace más
de 110 años, de una u otra forma, venimos “dialogando” con Chile infructíferamente,
y con la demanda pretenden “obligar” a lo mismo. En efecto, el último intento
fue el de retomar “la agenda de los 13 puntos”entre Chile y Bolivia, en cuyo ‘punto
6 (tema marítimo),’“se mencionaba la necesidad de mantener el diálogo bilateral
desde una perspectiva constructiva. No obstante, en su momento,Chile arguyó
queeste tema “estaba fuera del debate, ya que se encuentra radicado en La Haya”.
Es decir que lo que la
Administración Plurinacional pretende hoyen la Haya bajo coerción, no fue capaz
de obtener “de a buenas”, e irónicamente ahora es un camino cerrado por la
misma demanda.
Ahora bien, debe señalarse
quepor la lógica imposibilidad de obligar a un Estado a negociar la “cesión
territorial” (porque en los hechos nuestros territorios están bajo su
“soberanía” y los creen “suyos”), resulta que dicha demanda, por el contrario,
le daría a Chile la ruinosa oportunidad para “legitimar” su ilícito dominio
sobre nuestro territorio. Porque jamás debimos demandar una vulgar obligación “a
sentarse a dialogar”, sin cuestionar el fondo, que es la perniciosa vigencia y
eficacia del Tratado de 1904.
¿Qué sucedería si al final
se llagara a “obligar” a Chile a sentarse a dialogar? ¿Conseguiremos que se “dialogue”
la otorgación deun acceso soberano, siendo vigente y eficaz el Tratado de 1904
que no fue cuestionado en la presente demanda?
¿”Plan B”? En la demanda ante La Haya, Bolivia, insertó
una ‘reserva para revisar el Tratado de 1904’ ante otra instancia: la Corte
Permanente de Arbitraje (CPA).
El punto 34 de la demanda boliviana reza: “Sin perjuicio de la competencia de esta
Corte en el presente caso, Bolivia se reserva el derecho de solicitar que se establezca
un tribunal arbitral de conformidad con la obligación del artículo XII del
Tratado de Paz y Amistad concluido con Chile el 20 de octubre 1904 y del
Protocolo de 16 de abril de 1907 en caso de cualquier reclamo que
surja de dicho Tratado.”
Finalmente. En virtud a la Disposición Transitoria Novena de la
Constitución que establece:“Los tratados
internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se
mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo
de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y,
en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la
Constitución”; y en aplicación de la Ley Nº 401 de Celebración de
Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia de 2013; el
Gobierno plurinacional estaba obligado, bajo apercibimiento de incurrir en
incumplimiento de deberes y otros ilícitos, a DENUNCIAR el Tratado de 1904,hasta
el año 2013. Por la naturaleza inconstitucional
(ilícita) del contenido de sus obligaciones, de la intención y motivo
(ilícitos) de la parte chilena, y -sobre todo- de la falta de capacidad
absoluta del Estado boliviano para haber “cedido” territorio nacional a un
Estado extranjero.

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