Muchas voces pro aborto, paradójicamente, afirman: “Yo soy pro vida porque defiendo las vidas de todas ‘las otras’ que
deciden hacerse cargo de su cuerpo.” Es decir, defienden únicamente la vida femenina
originadora de vida (mujer) y su decisión de aniquilar la vida que yace en su
vientre (excluyendo los casos terapéuticos claro está).
Pero invirtamos el razonamiento con un caso
paradigmático: “La mujer
que fue a matar y acabó muerta”. Muchas
mujeres que decidieron asistir a una práctica clandestina del aborto -en pleno
ejercicio de “la autonomía sobre sus cuerpos”-, lo hicieron no siempre obligadas
por la pobreza o falta de alternativas, sino -y lo recojo de testimonios- convencidas
de que dicha práctica podía ser tan recurrente como el uso de métodos
anticonceptivos; sumado a la sobreoferta de mercachifles (incluso no todos
médicos) que los practican.
Es decir que esas mujeres acudieron con
la intención de matar la vida en su vientre (que es un delito idéntico al que
castiga su muerte como progenitoras) p.ej. creyendo que su frecuencia “lo
vuelve normal”, y terminaron asimismo muertas. Con lo que técnicamente, nos encontraríamos
frente a un "empate" en la supresión de bienes jurídicamente
tutelados.
Que no se confunda. No consideramos que
la muerte de la progenitora sea “menos reprochable”, sino que es igualmente
reprochable que su decisión de matar la vida en su vientre, con un “aborto
clandestino”.
Ahora bien, dimensionemos jurídicamente esos casos de muerte de
una progenitora que se practicó un aborto, como una "pena natural". Algunos
doctrinarios conceptúan la institución jurídica de la pena natural como "un mal grave que se auto inflige el
autor con motivo del delito (´)”; que hace que la pena que le hubiere sido
impuesta sea innecesaria. En otras
palabras, “la pena resulta
absolutamente innecesaria, atendidos los graves perjuicios que padece el
autor producto de su conducta.”
En
el caso que planteamos, la “pena natural” de la progenitora fue su muerte en el
proceso de haber intentado cometer un delito: matar la vida que estaba por
nacer.
Por tanto, las muertes de esas mujeres
no pueden ser resumidas a la cifra estadística de quienes intentan justificar
la liberación de más causales para que se practique el aborto (más allá de los
casos actualmente autorizados claro está). Porque según dijimos son muertes “empatadas”
con las muertes de embriones o fetos. Caso contrario, otros también podrían exigir
que se restrinja el aborto legal y vigente, por la cantidad de muertes de
embriones o fetos.
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