El reconocimiento del derecho a la vida, desde la voluntad del constituyente plurinacional; incluso, sería anterior al momento de la concepción. La Sentencia Constitucional N°206/2014 con la que los masistas creen "justificar" la legislación de nuevas causales para el aborto impune, menciona que: "la Comisión de Derechos, Deberes y Garantías de la Asamblea Constituyente debatió dos propuestas referidas al tema, la que reconocía la vida desde la concepción y la que no especificaba el momento desde el cual se consideraría dicho derecho, propuesta que resultó incorporándose en la ley fundamental vigente."
Al respecto, el hecho de que el texto vigente del Art.15.I de la CPE "no especifica el momento desde el cual se considera el derecho a la vida". Más bien, compele a que se lo interprete en la medida más favorable, respecto al bien jurídico que protege: VIDA/persona. Es decir, inclusive más allá de la concepción, porque, justamente, los constituyentes no "delimitaron" un momento específico; razón de su amplitud.
En adición, considerando que la CPE establece que "se aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente" (Art.196.I). Debemos ponderar que una de las 2 propuestas de los constituyentes, fue la que reconocía la vida desde la concepción; en apego al Art.4.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por nuestro Estado mediante la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993.
Sea como fuere, para pesar de los torpes afanes masistas, de acuerdo a la voluntad del constituyente, nuestro sistema reconoce la vida:
1. Lato sensu, incluso con anterioridad a la concepción; ó
2. Stricto sensu, desde la concepción.
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